CONTRATO DE SEGURO
NATURALEZA
"3.2 El presente proceso versa sobre el cobro de una póliza de seguro por un beneficio complementario en caso de muerte accidental. El contrato de seguro es aquél por el cual el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar o reparar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
3.3 De tal forma, el contrato de seguro se instituye como una relación individual entre asegurado y asegurador, cuyo objeto fundamental es la transferencia de los riesgos que el primero hace al segundo por el pago de una prima."
SE PERFECCIONA NECESARIAMENTE POR ESCRITO, GENERALMENTE POR LA EMISIÓN DE UNA PÓLIZA FIRMADA POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
"3.4 Esta clase de contrato, se perfecciona necesariamente por escrito, generalmente por la emisión de una póliza firmada por la compañía aseguradora, la cual se entrega al asegurado cuando se trata de una póliza de carácter individual, y cuando se trata de una póliza colectiva, mediante la emisión de un certificado, que es entregado a cada uno de los suscriptores de la póliza, a fin de su respectiva individualización.
3.5 La póliza es un documento mercantil, emitido por una de las partes signatarias de un contrato de seguro, y entregado a la otra parte como prueba de la existencia del mismo contrato; la póliza contiene todas las cláusulas del contrato a que se refiere y va firmada únicamente por la parte emisora; está destinada a servir a la parte a quien se entrega de testimonio del contrato relativo; la parte emisora de la póliza conserva en su poder la solicitud firmada por la otra parte, que también contiene las cláusulas del contrato y, por tanto, desempeña el papel de proteger los intereses de la emisora de la póliza."
EL RIESGO DEBE SER DETERMINADO ESPECÍFICA Y CONCRETAMENTE, Y ESTÁ CONSTITUIDO NO SOLO POR LA EVENTUALIDAD DE UN CASO FORTUITO, SINO TAMBIÉN POR ACTOS CULPABLES O INTENCIONALES DE TERCEROS
"3.6 Uno de los elementos estructurales del contrato de seguro es el riesgo, por cuanto el interés asegurable viene determinado por la existencia de aquél. Es importante aclarar que el riesgo no sólo está constituido por la eventualidad de un caso fortuito, sino también por actos culpables o intencionales de terceros, siendo que la amenaza que comporta el riesgo no sólo afecta bienes sino también derechos específicos, patrimonio, vida, salud e integridad física de las personas. Por ello, desde el punto de vista jurídico, el riesgo queda conceptualmente configurado como la posibilidad de verificación de un evento dañoso.
3.7 Los contratos de seguro, en nuestro medio, son generalmente contratos de adhesión, tal como lo ha señalado el Juez A quo, que “se caracteriza por la adhesión de una de las partes a esquemas contractuales ya predispuestos por la otra”.
3.8 El riesgo, en todo contrato de seguro, debe ser determinado específica y concretamente, pues es necesario para el asegurador a los fines de medir exactamente su naturaleza y alcance en el preciso momento de la celebración del contrato. La extensión del riesgo y los beneficios otorgados se deben interpretar literalmente, ya que lo contrario provocaría un grave desequilibrio en el conjunto de las operaciones de la compañía."
PROCEDE DECLARAR A CARGO DE LA ASEGURADORA, LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL BENEFICIO COMPLEMENTARIO CONTENIDO EN LA CLÁUSULA RESPECTIVA, AL CUBRIRSE EL RIESGO DE MUERTE ACCIDENTAL POR ARMA DE FUEGO
"3.9 La póliza número […], contiene en la cláusula identificada con el numeral 2 literal “b” que “la compañía conviene cubrir bajo el beneficio de muerte accidental e invalidez total y permanente, la muerte y/o lesiones que le ocurran al asegurado o le sean ocasionados con objetos o arma cortante, corto punzante, armas de fuego… siempre y cuando, en cualquiera de los casos ocurra de manera no intencional”. Por otro lado, a fs. 18, en el anexo de seguro complementario de accidentes personales, en la sección segunda se establece la definición de accidente, consignando que es “todo acontecimiento que produzca al asegurado, una lesión corporal en forma de contusión o herida visible en la parte exterior del cuerpo (excepto en el caso de ahogamiento o lesión interna revelada por examen médico o autopsia), y que ocasiones la muerte del asegurado o la pérdida de alguno de sus miembros, órganos o funciones, siempre que dicho acontecimiento sea producido por la acción directa o violenta de causas externas y fortuitas”.
3.10 Con relación a esta cláusula deben destacarse dos aspectos: primero, que la aseguradora conviene en cubrir bajo el beneficio de muerte accidental e invalidez total y permanente, la muerte y/o lesiones que ocurran al asegurado ocasionadas con objetos o arma cortante, cortopunzante, arma de fuego, entre otros, y segundo, que el evento será cubierto siempre y cuando éste sea de manera no intencional. La intencionalidad del acto, que requiere para que tal beneficio complementario opere no debe provenir del asegurado, independientemente de la voluntad del agresor
3.11 Este tribunal difiere de la opinión del Juez A quo, ya que la cláusula en comento no es ambigua, pese a no expresar literalmente que la intención no debe provenir del asegurado. Tal redacción si bien es cierto fue aprobada por la Superintendencia del Sistema Financiero, no anula ni matiza su autoría, puesto que fue elaborada por [aseguradora demandada], de forma que no hay violación al art. 22 inciso 4° de la Ley de Protección al Consumidor.
3.12 El art.
3.13 La disposición que resulta aplicable al presente caso es el artículo
3.14 Aunado a ello, tampoco es concordante con la naturaleza del contrato de seguro que para que opere la cláusula de beneficio complementario, la muerte por arma de fuego deba ser “accidental”, es decir que no exista intención ni del agresor ni de la víctima, ya que disparar un arma de fuego -por regla general- conlleva una decisión, una voluntad dirigida a tal fin. Precisamente, por ese riesgo que la muerte del asegurado ocurra por disparo de arma de fuego, sin intención del mismo asegurado independientemente de la intención del agresor, es que se incluye tal siniestro como evento asegurado.
3.15 Tal interpretación es acorde a la naturaleza del contrato y no existe voluntad expresa contra ella dentro de las cláusulas del mismo, pues si bien es cierto, en el anexo de seguro complementario de accidentes profesionales, en la sección quinta de riesgos no cubiertos, se establece que el anexo no cubre la muerte del asegurado por arma de fuego, tal anexo es modificado con la inclusión de la cláusula identificada con el numeral 2 literal “b” de la póliza no. […], en la que expresamente la aseguradora conviene cubrir tal evento bajo el “beneficio de muerte accidental e invalidez total y permanente”.
3.16 Con relación a la supuesta vulneración de los arts. 312 y 341 CPCM, las suscritas consideran que no se han violentado tales disposiciones. En el acápite relativo a la “valoración de la prueba”, el Juez A quo analizó tanto la copia certificada por notario de la certificación extendida por el Dr. […], correspondiente al acta de reconocimiento médico forense de levantamiento de cadáver, elaborada por el Dr. […], y el informe de la autopsia número […], realizada por el Dr. […], con los que tuvo por acreditado en primer lugar la muerte del asegurado, y segundo, la causa de fallecimiento.
3.17 Precisamente por haberse comprobado que el asegurado falleció, y que además la causa fue por disparos de arma de fuego, es que se cumple con el riesgo asegurado, y procede el pago del beneficio complementario contenido en la cláusula identificada con el numeral 2 literal “b” de la póliza no. […], y procede la declaratoria de la obligación pendiente a cargo de [aseguradora demandada].
3.18 En consecuencia, a criterio de este tribunal la sentencia venida en apelación en conforme a derecho y por tanto debe confirmarse por las razones expuestas por esta Cámara."