DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS CAMBIARIAS
NATURALEZA Y OPERATIVIDAD DEL TÍTULO
“La factura
cambiaria es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma
cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las
mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al
título. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la
operatividad del título sería la siguiente: el vendedor libra la factura
cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han
sido entregadas real o simbólicamente.
3.2) La factura es
enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera
persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará
para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene
facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará
mediante un endoso en procuración. El comprador devuelve la factura,
debidamente aceptada. Las facturas cambiarias por ser constancias de los
negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los
comerciantes, durante cinco años.
PLENA VALIDEZ DE LA CITACIÓN HECHA A LA SOCIEDAD DEMANDADA POR MEDIO DE LA ASISTENTE DE GERENCIA DE ÉSTA
"PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN.
Los puntos alegados
por el apoderado de la parte apelante, […], esta Cámara los sintetiza en uno sólo,
que radica en que la señora Jueza a quo formuló una errónea interpretación del art.
464 ord. 3° CPCM., ya que hay ausencia
de requisitos legales del título ejecutivo, pues de conformidad con el art. 470
CPCM., no está prohibida la posibilidad de que un juez pueda conocer de
nulidades de actuaciones jurisdiccionales preliminares.
3.3) Afirman los
recurrentes que el título ejecutivo carece de requisitos de validez, como
consecuencia de la falta de realización de la notificación, que según lo dispuesto
por el art. 10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de
las mismas, relacionado con el art. 189 CPCM., debe llevarse a cabo al
representante legal de la sociedad demandada, y fue realizada, por medio de
esquela entregada a la señora […], quien manifestó ser asistente de Gerencia de la sociedad demandada, la cual fue debidamente identificada por el notificador del Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, tal como consta a fs. […].
3.4) Al respecto, debe tenerse en cuenta que de
conformidad al art. 379 del C. Com., los actos de los dependientes obligan
a sus principales, en todas las
operaciones que tuvieren a su cargo. Y advirtiendo que el art. 189 CPCM.,
establece que cuando se demanda a una persona jurídica, la notificación se hará
por medio del representante, a un gerente o director, y en el presente caso, se
trata de la asistente de Gerencia por lo que en razón al puesto que ocupa
frente al público dicha citación se encuentra conforme a derecho."
PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA DEMANDADA PARA ATACAR LA TRAMITACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, AL SER LEGALMENTE EMPLAZADA Y NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS
"3.5) Respecto a la
potestad, que el impetrante manifiesta, tienen los jueces de conocer de las
nulidades de actuaciones jurisdiccionales preliminares es necesario aclararle
que el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso, es considerado
como una serie de principios constitucionales que pretenden articular
esencialmente todo el desarrollo del mismo, por lo que el juzgador debe
fundamentar sus resoluciones en leyes pronunciadas con anterioridad al hecho de
que se trate, ceñirse al texto de la Constitución y de la ley, respetando las
disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, para no convertirse en
generador de inseguridad jurídica.
3.6) El derecho al
debido proceso, tiene como base esencialmente, los principios de igualdad,
audiencia y legalidad, reconocidos por nuestra Carta Magna, en los arts. 3, 11
y 15, respectivamente, así como en diversos tratados celebrados por El
Salvador, comprendiendo entre otros: a) el derecho a un proceso justo que
incluye el que sea pronto, equitativo y garantizado; y, b) el derecho a que el
juzgador sea un tribunal competente, independiente e imparcial. El proceso es
un conjunto de etapas concatenadas entre sí, de manera cronológica y
consecutiva, las cuales tienen su forma y tiempo, por virtud del principio de
preclusión procesal, el cual implica que transcurrida una etapa del proceso, no
puede volverse a ella, por haber finiquitado una de estas fases procesales; por
tanto el derecho que la parte demandada, ahora apelante tenía para atacar la
tramitación de las diligencias preliminares en cuestión y con ello el producto
de las mismas, que es el acta de no presentación de las facturas cambiarias,
como título base de la pretensión, ya le ha precluído, pues encontrándose
legalmente emplazada no compareció a la respectiva audiencia de requerimiento
de las referidas facturas cambiarias; y la eventual etapa de apelación no es el
momento procesal oportuno para solicitar la declaratoria de nulidad de
actuaciones jurisdiccionales ya finalizadas.
3.7) En
concordancia con lo expuesto, la certificación del acta de emplazamiento
realizada a la parte demandada, por medio de la señora […], quien manifestó ser
auxiliar de Gerencia de la sociedad demandada,
cumple con los requisitos exigidos por los arts. 183 y 189 CPCM., y por
el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas; por
lo que el punto de apelación alegado no tiene asidero legal.
IV- CONCLUSIÓN.
Esta Cámara
concluye que en el caso sub-lite, la parte demandada no asumió la carga procesal
de desvirtuar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica
en que se funda la pretensión ejecutiva del actor, pues la citación de la parte
requerida en las diligencias varias mercantiles de requerimiento judicial de
presentación de facturas cambiarias, fue realizada conforme a derecho por el
notificador del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, quien
conforme a la ley ostenta fe pública, la cual no ha quedado desacreditada, por
lo que el documento base de la pretensión, mantiene su fuerza ejecutiva cumpliendo
con los requisitos exigidos por la ley.
Consecuentemente
con lo expresado, la sentencia impugnada está pronunciada conforme a derecho,
por lo que es procedente confirmarla y condenar en costas de esta instancia a
la parte apelante.”