DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS CAMBIARIAS

NATURALEZA Y OPERATIVIDAD DEL TÍTULO

 

“La factura cambiaria es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente: el vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente.

3.2) La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada. Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.


PLENA VALIDEZ DE LA CITACIÓN HECHA A LA SOCIEDAD DEMANDADA POR MEDIO DE LA ASISTENTE DE GERENCIA DE ÉSTA


"PRONUNCIAMIENTO DE LOS PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

Los puntos alegados por el apoderado de la parte apelante, […], esta Cámara los sintetiza en uno sólo, que radica en que la señora Jueza a quo formuló una errónea interpretación del art. 464 ord. 3°  CPCM., ya que hay ausencia de requisitos legales del título ejecutivo, pues de conformidad con el art. 470 CPCM., no está prohibida la posibilidad de que un juez pueda conocer de nulidades de actuaciones jurisdiccionales preliminares.

3.3) Afirman los recurrentes que el título ejecutivo carece de requisitos de validez, como consecuencia de la falta de realización de la notificación, que según lo dispuesto por el art. 10 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas, relacionado con el art. 189 CPCM., debe llevarse a cabo al representante legal de la sociedad demandada, y fue realizada, por medio de esquela entregada a la señora […], quien manifestó ser asistente de Gerencia  de la sociedad demandada, la cual fue debidamente  identificada por el notificador del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, tal como consta a fs. […].

3.4)  Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad al art. 379 del C. Com., los actos de los dependientes obligan a  sus principales, en todas las operaciones que tuvieren a su cargo. Y advirtiendo que el art. 189 CPCM., establece que cuando se demanda a una persona jurídica, la notificación se hará por medio del representante, a un gerente o director, y en el presente caso, se trata de la asistente de Gerencia por lo que en razón al puesto que ocupa frente al público dicha citación se encuentra conforme a derecho."



PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA DEMANDADA  PARA ATACAR LA TRAMITACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, AL SER LEGALMENTE EMPLAZADA Y NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS



"3.5) Respecto a la potestad, que el impetrante manifiesta, tienen los jueces de conocer de las nulidades de actuaciones jurisdiccionales preliminares es necesario aclararle que el proceso constitucionalmente configurado o debido proceso, es considerado como una serie de principios constitucionales que pretenden articular esencialmente todo el desarrollo del mismo, por lo que el juzgador debe fundamentar sus resoluciones en leyes pronunciadas con anterioridad al hecho de que se trate, ceñirse al texto de la Constitución y de la ley, respetando las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, para no convertirse en generador de inseguridad jurídica.

3.6) El derecho al debido proceso, tiene como base esencialmente, los principios de igualdad, audiencia y legalidad, reconocidos por nuestra Carta Magna, en los arts. 3, 11 y 15, respectivamente, así como en diversos tratados celebrados por El Salvador, comprendiendo entre otros: a) el derecho a un proceso justo que incluye el que sea pronto, equitativo y garantizado; y, b) el derecho a que el juzgador sea un tribunal competente, independiente e imparcial. El proceso es un conjunto de etapas concatenadas entre sí, de manera cronológica y consecutiva, las cuales tienen su forma y tiempo, por virtud del principio de preclusión procesal, el cual implica que transcurrida una etapa del proceso, no puede volverse a ella, por haber finiquitado una de estas fases procesales; por tanto el derecho que la parte demandada, ahora apelante tenía para atacar la tramitación de las diligencias preliminares en cuestión y con ello el producto de las mismas, que es el acta de no presentación de las facturas cambiarias, como título base de la pretensión, ya le ha precluído, pues encontrándose legalmente emplazada no compareció a la respectiva audiencia de requerimiento de las referidas facturas cambiarias; y la eventual etapa de apelación no es el momento procesal oportuno para solicitar la declaratoria de nulidad de actuaciones jurisdiccionales ya finalizadas.

3.7) En concordancia con lo expuesto, la certificación del acta de emplazamiento realizada a la parte demandada, por medio de la señora […], quien manifestó ser auxiliar de Gerencia de la sociedad demandada, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 183 y 189 CPCM., y por el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas; por lo que el punto de apelación alegado no tiene asidero legal.

IV- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso sub-lite, la parte demandada no asumió la carga procesal de desvirtuar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica en que se funda la pretensión ejecutiva del actor, pues la citación de la parte requerida en las diligencias varias mercantiles de requerimiento judicial de presentación de facturas cambiarias, fue realizada conforme a derecho por el notificador del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, quien conforme a la ley ostenta fe pública, la cual no ha quedado desacreditada, por lo que el documento base de la pretensión, mantiene su fuerza ejecutiva cumpliendo con los requisitos  exigidos por la ley.

Consecuentemente con lo expresado, la sentencia impugnada está pronunciada conforme a derecho, por lo que es procedente confirmarla y condenar en costas de esta instancia a la parte apelante.”