SIGNOS
DISTINTIVOS
CLASES
“2.2. Signos distintivos notoriamente conocidos.
La protección
regulada para las marcas o signos se refuerza cuando existe una categoría de
signos que, debido a su éxito, logran un amplio conocimiento tanto del
consumidor como de los sujetos distribuidores del mismo. Así, el artículo 2 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos determina la existencia de signos
distintivos, signos distintivos notoriamente conocidos y signos distintivos
famosos.
Signo distintivo: Cualquier signo
que constituya una marca, una expresión o señal de publicidad comercial, un
nombre comercial, un emblema o una denominación de origen.
Signo distintivo notoriamente conocido: Un signo distintivo conocido por el sector idóneo del
público, o en los círculos empresariales afines al mismo, como perteneciente a
un tercero, que ha adquirido dicha calidad por su uso en el país o como
consecuencia de la promoción del mismo.
Signo distintivo famoso: Aquel signo distintivo que es conocido por el
público en general, en el país o fuera de él.”