ARANCEL DE
ADUANAS
INSTRUMENTO
JURÍDICO DE POLÍTICA COMERCIAL, CUYO OBJETO SON LOS GRAVÁMENES QUE INCIDEN
SOBRE LAS MERCANCÍAS EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTAS ATRAVIESAN UNA FRONTERA, O
LUGAR EQUIVALENTE, Y SE PRESENTA EN FORMA DE LISTA, ROL O CATÁLOGO DE PRODUCTOS
“En ese orden,
es preciso indicar que el Arancel de Aduanas, es un instrumento jurídico de
política comercial, cuyo objeto son los gravámenes que inciden sobre las
mercancías en el momento en que éstas atraviesan una frontera, o lugar equivalente,
y se presenta en forma de lista, rol o catálogo de productos, organizados en
columnas con arreglo a un método, en las que figuran los tipos impositivos
correspondientes.
El método
utilizado en el ordenamiento y presentación de los productos constituye su
nomenclatura, la que para poder cumplir con sus fines se encuentra estructurada
en partidas, que corresponden a unas designaciones, conceptos o descripciones
que, de forma simple y detallada indican sus contenidos, y que, en el caso que
nos ocupa, debe reunir las características siguientes: (i) facultar la
clasificación de todas las mercancías; (ii) permitir que los artículos
equivalentes, semejantes o análogos respondan a un mismo orden clasificatorio;
(iii) admitir la inclusión de nuevos artículos mediante la utilización de los
parámetros existentes.”
ILEGALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA PUES LA PARTIDA
ARANCELARIA CONSIGNADA POR LA SOCIEDAD IMPETRANTE EN LA DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS PARA EL PRODUCTO QUE IMPORTA ES LA CORRECTA
“La sociedad
demandante ha clasificado el producto de ATEMPA Cápsulas en la partida
arancelaria 3004.90.91 del capítulo 30 del SAC, denominado. "Productos
Farmacéuticos"; Partida 30.04: "Medicamentos (Excepto los productos
de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o
sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados
(incluidos los administrados por vía transdermica) o acondicionados para la
venta al por menor"; con la subpartida 3004.90.91 que describe: "-Los
demás. –Otros: ---Para uso humano" con un Derecho Arancelario a la
Importación (DAI) del cinco por ciento (5%).
Por su parte la
DGA ha clasificado los productos antes descritos en la partida arancelaria
2106.90.90 del capítulo 21 denominado "Preparaciones Alimenticias
Diversas"; Partida 2106: "Preparaciones Alimenticias no expresadas ni
comprendidas en otra parte"; con la subpartida 2106.90.90
"Otras" con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del quince
por ciento (15%).
Después de la
lectura de la información consignada en los expedientes administrativos, se ha
determinado que: (i) el producto ATEMPA Cápsulas, se encuentra registrado en el
Consejo Superior de Salud Pública como especialidad químico farmacéutica; (ii)
Que está compuesto por Extracto etanólico (60-70%) seco de semillas de Glycine
max (soja) con un contenido del 100 mg—
y con 40 mg de Isoflavonas; (iii) que dentro de sus indicaciones terapéuticas
esta la del alivio de los sofocos que aparecen durante la menopausia como
consecuencia de la deprivación estrogénica, mostrando mejoría en la
sintomatología climatérica (insomnio, nerviosismo, fatiga, ansiedad, cefalea,
depresión, etc.); (iv) Finalmente, que no solo está compuesto en su totalidad
de Glycine max (soja), ya que contiene también isoflavonas que pueden actuar
como estrógenos en el cuerpo, los cuales son beneficiosos sobre los síntomas de
la menopausia.
Ahora bien, de acuerdo a la Real Academia Española,
en su décimo segunda edición, se entiende por medicamento toda aquella
sustancia que, administrada interior
o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la
enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta.
Lo anterior nos
permite concluir que la partida arancelaria utilizada por la sociedad actora
—3004.90.91 –"Medicamentos (Excepto los productos de las partidas 30.02,
30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados
para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los
administrados por vía transdermica) o acondicionados para la venta al por
menor"; con la subpartida 3004.90.91 que describe: "-Los demás.
–Otros: ---Para uso humano", es aplicable a los productos en discusión, ya
que de la lectura del capítulo con sus notas explicativas se advierte que es
una especialidad farmacéutica.
Bajo ese
contexto, al tener un uso plenamente terapéutico el producto ATEMPA CAPSULAS,
nos permite advertir que la partida arancelaria utilizada por la sociedad
impetrante es la que se acopla a cabalidad al producto importado, y no la
partida asignada por las autoridades demandadas.
Que tal cual se
encuentra descrito en su ficha técnica (folio 242) y como lo ha hecho ver el
Jefe de Especialidades Farmacéuticas del Consejo Superior de Salud Pública en
su informe anexado a folio 271 del proceso de mérito, la menopausia es un
estado fisiológico de la mujer y no una enfermedad, dicho estado hormonal causa
cierta sintomatología tanto física como neuropsiquicos, como la ansiedad,
nerviosismo, cefalea, etc., para lo cual el medicamento antes descrito tiene
una acción terapéutica,
En vista de lo
antes expuesto, se advierte que la partida arancelaria consignada por la
sociedad impetrante en la declaración de mercancías para el producto ATEMPA
Cápsulas es la correcta. De ahí que en el presente caso los actos
administrativos impugnados devienen en ilegales.”