ARANCEL DE ADUANAS

INSTRUMENTO JURÍDICO DE POLÍTICA COMERCIAL, CUYO OBJETO SON LOS GRAVÁMENES QUE INCIDEN SOBRE LAS MERCANCÍAS EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTAS ATRAVIESAN UNA FRONTERA, O LUGAR EQUIVALENTE, Y SE PRESENTA EN FORMA DE LISTA, ROL O CATÁLOGO DE PRODUCTOS

“En ese orden, es preciso indicar que el Arancel de Aduanas, es un instrumento jurídico de política comercial, cuyo objeto son los gravámenes que inciden sobre las mercancías en el momento en que éstas atraviesan una frontera, o lugar equivalente, y se presenta en forma de lista, rol o catálogo de productos, organizados en columnas con arreglo a un método, en las que figuran los tipos impositivos correspondientes.

El método utilizado en el ordenamiento y presentación de los productos constituye su nomenclatura, la que para poder cumplir con sus fines se encuentra estructurada en partidas, que corresponden a unas designaciones, conceptos o descripciones que, de forma simple y detallada indican sus contenidos, y que, en el caso que nos ocupa, debe reunir las características siguientes: (i) facultar la clasificación de todas las mercancías; (ii) permitir que los artículos equivalentes, semejantes o análogos respondan a un mismo orden clasificatorio; (iii) admitir la inclusión de nuevos artículos mediante la utilización de los parámetros existentes.”

 

ILEGALIDAD DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA PUES LA PARTIDA ARANCELARIA CONSIGNADA POR LA SOCIEDAD IMPETRANTE EN LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PARA EL PRODUCTO QUE IMPORTA ES LA CORRECTA

“La sociedad demandante ha clasificado el producto de ATEMPA Cápsulas en la partida arancelaria 3004.90.91 del capítulo 30 del SAC, denominado. "Productos Farmacéuticos"; Partida 30.04: "Medicamentos (Excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdermica) o acondicionados para la venta al por menor"; con la subpartida 3004.90.91 que describe: "-Los demás. –Otros: ---Para uso humano" con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cinco por ciento (5%).

Por su parte la DGA ha clasificado los productos antes descritos en la partida arancelaria 2106.90.90 del capítulo 21 denominado "Preparaciones Alimenticias Diversas"; Partida 2106: "Preparaciones Alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte"; con la subpartida 2106.90.90 "Otras" con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del quince por ciento (15%).

Después de la lectura de la información consignada en los expedientes administrativos, se ha determinado que: (i) el producto ATEMPA Cápsulas, se encuentra registrado en el Consejo Superior de Salud Pública como especialidad químico farmacéutica; (ii) Que está compuesto por Extracto etanólico (60-70%) seco de semillas de Glycine max (soja)  con un contenido del 100 mg— y con 40 mg de Isoflavonas; (iii) que dentro de sus indicaciones terapéuticas esta la del alivio de los sofocos que aparecen durante la menopausia como consecuencia de la deprivación estrogénica, mostrando mejoría en la sintomatología climatérica (insomnio, nerviosismo, fatiga, ansiedad, cefalea, depresión, etc.); (iv) Finalmente, que no solo está compuesto en su totalidad de Glycine max (soja), ya que contiene también isoflavonas que pueden actuar como estrógenos en el cuerpo, los cuales son beneficiosos sobre los síntomas de la menopausia.

Ahora bien, de acuerdo a la Real Academia Española, en su décimo segunda edición, se entiende por medicamento toda aquella sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta.

Lo anterior nos permite concluir que la partida arancelaria utilizada por la sociedad actora —3004.90.91 –"Medicamentos (Excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdermica) o acondicionados para la venta al por menor"; con la subpartida 3004.90.91 que describe: "-Los demás. –Otros: ---Para uso humano", es aplicable a los productos en discusión, ya que de la lectura del capítulo con sus notas explicativas se advierte que es una especialidad farmacéutica.

Bajo ese contexto, al tener un uso plenamente terapéutico el producto ATEMPA CAPSULAS, nos permite advertir que la partida arancelaria utilizada por la sociedad impetrante es la que se acopla a cabalidad al producto importado, y no la partida asignada por las autoridades demandadas.

Que tal cual se encuentra descrito en su ficha técnica (folio 242) y como lo ha hecho ver el Jefe de Especialidades Farmacéuticas del Consejo Superior de Salud Pública en su informe anexado a folio 271 del proceso de mérito, la menopausia es un estado fisiológico de la mujer y no una enfermedad, dicho estado hormonal causa cierta sintomatología tanto física como neuropsiquicos, como la ansiedad, nerviosismo, cefalea, etc., para lo cual el medicamento antes descrito tiene una acción terapéutica,

En vista de lo antes expuesto, se advierte que la partida arancelaria consignada por la sociedad impetrante en la declaración de mercancías para el producto ATEMPA Cápsulas es la correcta. De ahí que en el presente caso los actos administrativos impugnados devienen en ilegales.”