PAGARÉ

OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LOS PAGOS PARCIALES EN EL CUERPO DEL TÍTULO

 

“Al respecto, esta Cámara considera oportuno mencionar en primer lugar que, de acuerdo al Art. 458 CPCM “El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado”. Por lo que, la eficacia probatoria del título, permite al Juez considerar acreditada prima facie, la existencia y cuantía del crédito ejecutado. De lo dicho se advierte que los requisitos básicos para que la acción ejecutiva tenga viabilidad procesal son: 1) Acreedor legítimo, 2) Título o instrumento ejecutivo, 3) Deudor cierto, 4) Obligación exigible, y 5) Deuda líquida.

 

a.) Ahora bien, para el caso de autos es importante mencionar que, siendo la acción ejecutiva derivada de un Pagaré sin Protesto, deberán de observarse además de los requisitos establecidos por la ley para los títulos ejecutivos, las formalidades consignadas específicamente en el Art. 788 y siguientes del Código de Comercio. Es por ello, que cuando se ejerciten acciones derivadas de un título valor, sólo podrán oponerse las excepciones a que se refiere el Art. 639 del Código de Comercio.

 

b) En ese sentido, advierten los Suscritos Magistrados que, para comprobar si efectivamente se ha hecho un abono o pago a una cantidad debida y que tenga vinculación con la obligación que consta en el título base de la presente acción, (el pagaré sin protesto);  de conformidad con el Art. 639 Romano VIII del Código de Comercio, dichos abonos o pagos parciales, para tenerse como válidos, debieron  hacerse constar en el texto del pagaré en cuestión [...]; ya que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de los títulos valores, para hacer valer el derecho que en ellos se incorpora, debe atenderse a la literalidad del contenido del título, es decir a lo que consta en el texto de los mismos de forma literal. Por lo que, si dichos derechos son de carácter autónomo, es decir valen por sí mismos sin necesidad de estar vinculados a otros, los abonos o pagos que no se encuentren insertos dentro del texto del título, ni sean reconocidos por la parte acreedora, no podrán tenerse como hechos, puesto que de acuerdo al Art. 634 inciso 1° del Código de Comercio “El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados”.


PROCEDE RECONOCER COMO ABONOS O PAGOS PARCIALES LOS RECIBOS QUE SE HA DETERMINADO ESTÁN VINCULADOS A LA OBLIGACIÓN QUE CONTIENE EL TÍTULO VALOR

 

"c.) En ese orden de ideas, es importante mencionar que, la parte actora por medio del escrito de fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce, […], ha reconocido expresamente, que la demandada realizó tres abonos parciales al documento base de la acción, al haber manifestado en dicho escrito que: “solo los recibos de fechas veintidós de abril de dos mil diez, veintidós de junio de dos mil diez y recibo veintitrés de julio, corresponden a la factura del crédito otorgado, pues ellos guardan inscrito en su texto el número de factura por la que fueron aceptados como pago, los tres recibos corresponden al crédito el primero de ellos por ser la prima y los dos restantes son abonos hechos a la deuda que se reclama” (SIC).  Por lo que, esta Cámara comparte el criterio sostenido por el funcionario inferior, en la sentencia impugnada, en cuanto a reconocer únicamente como abonos o pagos parciales, dichos recibos, […], por estar vinculados a la obligación que contiene el documento base de la acción. Situación que no se pudo comprobar en la manera legal correspondiente, respecto de los últimos dos recibos presentados por la demandada, […], los cuales si bien hacen relación a abonos a favor de la acreedora, no fueron reconocidos por está, ni se ha establecido por ningún medio legal de prueba que dichos pagos tengan vinculación con la obligación a que se refiere el documento base de la presente acción (pagaré sin protesto).

 

Finalmente, habiéndose establecido con la prueba instrumental aportada por la parte actora, que el documento base de la presente acción, posee la fuerza ejecutiva suficiente para reclamar de manera forzosa la obligación que en ella se consigna, resulta procedente confirmar la sentencia definitiva impugnada, en todas sus partes, por ser lo que conforme a derecho corresponde, y así se resolverá.”