PAGARÉ
OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LOS PAGOS PARCIALES EN EL CUERPO DEL TÍTULO
“Al respecto, esta
Cámara considera oportuno mencionar en primer lugar que, de acuerdo al Art. 458
CPCM “El proceso ejecutivo podrá
iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago
exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado”. Por lo
que, la eficacia probatoria del título, permite al Juez considerar acreditada prima facie, la existencia y cuantía del
crédito ejecutado. De lo dicho se advierte que los requisitos básicos para que
la acción ejecutiva tenga viabilidad procesal son: 1) Acreedor legítimo, 2)
Título o instrumento ejecutivo, 3) Deudor cierto, 4) Obligación exigible, y 5)
Deuda líquida.
a.) Ahora
bien, para el caso de autos es importante mencionar que, siendo la acción
ejecutiva derivada de un Pagaré sin
Protesto, deberán de observarse además de los requisitos establecidos por
la ley para los títulos ejecutivos, las
formalidades consignadas específicamente en el Art. 788 y siguientes del Código
de Comercio. Es por ello, que cuando se ejerciten acciones derivadas de un
título valor, sólo podrán oponerse las excepciones a que se refiere el Art. 639
del Código de Comercio.
b) En ese
sentido, advierten los Suscritos Magistrados que, para comprobar si efectivamente
se ha hecho un abono o pago a una cantidad debida y que tenga vinculación con
la obligación que consta en el título base de la presente acción, (el pagaré
sin protesto); de conformidad con el
Art. 639 Romano VIII del Código de Comercio, dichos abonos o pagos parciales, para
tenerse como válidos, debieron hacerse constar en el texto del pagaré en
cuestión [...]; ya que, de acuerdo a la
naturaleza jurídica de los títulos valores, para hacer valer el derecho que en
ellos se incorpora, debe atenderse a la literalidad
del contenido del título, es decir a lo que consta en el texto de los mismos de
forma literal. Por lo que, si dichos derechos son de carácter autónomo, es decir valen por sí mismos
sin necesidad de estar vinculados a otros, los abonos o pagos que no se
encuentren insertos dentro del texto del título, ni sean reconocidos por la
parte acreedora, no podrán tenerse como hechos, puesto que de acuerdo al Art. 634
inciso 1° del Código de Comercio “El
texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos
y obligaciones consignados”.
PROCEDE RECONOCER COMO ABONOS O PAGOS PARCIALES LOS RECIBOS QUE SE HA DETERMINADO ESTÁN VINCULADOS A LA OBLIGACIÓN QUE CONTIENE EL TÍTULO VALOR
"c.) En ese orden
de ideas, es importante mencionar que, la parte actora por medio del escrito de
fecha treinta y uno de enero del año dos mil doce, […], ha reconocido
expresamente, que la demandada realizó tres abonos parciales al documento base
de la acción, al haber manifestado en dicho escrito que: “solo los recibos de fechas veintidós de abril de dos mil diez,
veintidós de junio de dos mil diez y recibo veintitrés de julio, corresponden a
la factura del crédito otorgado, pues ellos guardan inscrito en su texto el
número de factura por la que fueron aceptados como pago, los tres recibos
corresponden al crédito el primero de ellos por ser la prima y los dos
restantes son abonos hechos a la deuda que se reclama” (SIC). Por lo que, esta Cámara comparte el criterio sostenido
por el funcionario inferior, en la sentencia impugnada, en cuanto a reconocer únicamente
como abonos o pagos parciales, dichos recibos, […], por estar vinculados a la
obligación que contiene el documento base de la acción. Situación que no se
pudo comprobar en la manera legal correspondiente, respecto de los últimos dos
recibos presentados por la demandada, […], los cuales si bien hacen relación a abonos
a favor de la acreedora, no fueron reconocidos por está, ni se ha establecido
por ningún medio legal de prueba que dichos pagos tengan vinculación con la
obligación a que se refiere el documento base de la presente acción (pagaré sin
protesto).