VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

MEDIOS IDÓNEOS PARA VALORAR EL DAÑO CAUSADO POR VIOLENCIA DE TIPO PSICOLÓGICA

 

“Antecedentes: A fs. […] En la denuncia interpuesta por la señora [...] manifiesta que ha sido víctima de violencia intrafamiliar (violencia física, psicológica y patrimonial) por parte del señor [...] su actual pareja con el cual no está casada ya que el señor se casó previamente, se separó de su esposa y entablo una relación de pareja con la señora [...], la cual ha durado por diecinueve años. La denunciante dice que su pareja siempre ha sido una persona infiel y que desde la semana santa pasada ha tenido mayores problemas con él; en una ocasión en la que el señor [...] se encontraba ebrio, forcejearon e insulto a la señora [...].porque está estaba con su teléfono celular, y su pareja pensó que era el celular de él; a raíz de eso comenzó a sospechar que su pareja le era infiel con su sobrina. En agosto de dos mil once la señora visitó a unos parientes en Ahuachapán, en ese lugar se encontró a su sobrina y al esposo de ella, por lo que la señora [...].le dijo a su pareja, que tuviera cuidado, el comentario molestó al señor [...]y comenzó a agredirla físicamente y psicológicamente, por lo cual ella acude al ISDEMU a denunciar los hechos.

El cuatro de junio del mismo año dos mil once el señor [...] llegó a la casa que compartía con la señora [...].en un estado agresivo; al día siguiente dispuso realizarse unas terapias en la colonia San Luis, cuando pasó por Biggest (establecimiento de comida rápida) observó la camioneta de su pareja, se detuvo y fue a ver si se encontraba ahí el señor [...] y se dio cuenta que estaba acompañado de su sobrina y de la hija de su sobrina, ante lo cual la señora [...] le reclama y fue cuando su pareja le tomo de los brazos y forcejearon, en ese forcejeo se cayeron los platos al piso, y la señora [...] al ver que la quería golpear salió corriendo del lugar. Por lo que decide denunciar los hechos, solicitando que el señor [...]salga de la casa inmediatamente; manifiesta que en el tiempo que han estado juntos han comprado dos terrenos en Ahuachapán, y que están a nombre de él, pero que en la propiedad hay ganado que está a nombre de ella, y ese día ella llamó a los empleados de los terrenos, los cuales le dijeron que el señor [...] les había dado la orden de no dejarla entrar ni sacar nada, por lo que solicitó medidas de protección y que se le devolviera lo que le pertenece. Decisión que toma a sugerencia del ISDEMU donde desde el dos mil once había requerido ayuda y no denunciaba los hechos de violencia porque no se sentía preparada para hacerlo ya que sentía temor; le explicaron la importancia de las medidas de protección, especialmente la que consiste en la exclusión del hogar.

A fs. ([…]) Consta la resolución que ordenó las medidas de protección a favor de la señora [...] y en contra del señor [...] mientras dure el proceso. Se ordenó librar oficio al Instituto de Medicina Legal "Dr. Roberto Masferrer" para que se le practicara pericia psicológica a la señora [...]; cuyo resultado se encuentra agregado a fs. ([…]) en virtud del oficio (fs.[…]) girado por el tribunal A quo; en el reconocimiento médico forense no se le encontraron ningún tipo de lesiones o traumatismos, como a veces resulta en los casos en el que los golpes no son graves.

En la audiencia preliminar que consta a fs. ([…]), el señor [...] se allano tacita y parcialmente a los hechos planteados en la denuncia como violencia patrimonial, no así a la violencia física y psicológica por lo que él A quo ordena, estudio psicosocial, y prorroga las medidas de protección, hasta la audiencia pública. [....]

En el peritaje psicológico agregado a fs. ([…]) se determinó que la señora [...] presenta un estado depresivo-ansioso que generalmente se presenta como consecuencia de una situación traumático-estresante, como lo es la violencia intrafamiliar vivida; la profesional que le practicó el examen a la víctima le realizó un test. H.T.P, por lo que refiere, que la señora anteriormente no estuvo sometida a ninguna situación que le pudiera producir la situación traumática estresante que ahora presenta, por lo que recomienda reciba tratamiento psicológico para poder superar lo vivido. [...]

A fs.([…]) se encuentra el estudio psicológico y social realizado a ambas partes del proceso en el cual se determina que la señora [...].padeció violencia psicológica y sexual en la mayor parte del tiempo que duró la convivencia. Se evidenció que la diferencia entre las partes consiste principalmente en los bienes inmuebles, inversión de tiempo y dinero, así como ganancias de los mismos durante la relación.

A fs. ([…]) se encuentra la copia certificada del expediente de la señora [...].en el ISDEMU bajo el número de referencia 01084-01250 con fecha ocho de octubre de dos mil once en el cual se denunciaron los hechos de violencia física y psicológica; a fs. ([...]); con fecha cuatro de junio del dos mil doce en el cual la señora requería medidas de protección por los hechos ocurridos ese mismo día en el establecimiento de comida rápida en donde la señora fue víctima de un altercado entre el señor [...]y su amante la señora [...]quien refirió la fueran a buscar en su casa de habitación para privarla de su libertad (a su tía la señora [...]), por lo que no durmió en el lugar; encontrándose ambas partes posteriormente en el centro judicial fs. ([…]).

Consideraciones de esta Cámara: Como sabemos la violencia consiste "... en cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico..." Art. 3 L.C.V.I; y esta violencia puede manifestarse de manera psicológica, física, sexual y patrimonial. En el art. 8 literales k),i) y m), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (L.E.I.V) se refiere específicamente a la violencia contra las mujeres.

En la especie no obstante que en la denuncia de folios ([…]) se narran hechos constitutivos de violencia física y psicológica, se ha recurrido y ya que no menciona que exista prueba de otro tipo de violencia, únicamente del fallo pronunciado por el juez A quo en lo que respecta a la no atribución de los hechos constitutivos de violencia psicológica y patrimonial, por lo que el análisis de esta Cámara se circunscribirá a estos dos tipos de violencia.

La violencia psicológica de conformidad a lo preceptuado en el art. 3 lit. a) L.C.V.I. consiste: "acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales, "(cursiva fuera de texto), el art. 9 literal d) L.E.I.V regula de igual forma la violencia psicológica y emocional.

Ahora bien dadas las características propias de la violencia psicológica, en principio es difícil determinar si dicha violencia produce un daño susceptible de constatarse, pues cada persona asume el dolor o el maltrato de diferente manera, sin embargo, los estudios de tipo psicológico pueden ser los medios idóneos para valorar ese daño, como lo ha sido en este caso, así como las actitudes presentadas por las partes.

En el caso en análisis, del peritaje psicológico practicado a la denunciante señora [...].en el Instituto de Medicina Legal Doctor Roberto Masferrer, se concluye: Que está presenta un estado depresivo — ansioso — reactivo... sic. (Subrayado fuera de texto). Se afirma en el referido peritaje que esta alteración emocional generalmente se presenta como consecuencia de la exposición a una situación traumática estresante, tal como la violencia intrafamiliar fs. ([…]).

Así las cosas es de analizar las pruebas que obran en el proceso a efecto de determinar sí las situaciones traumáticas estresantes que han producido alteraciones en la psiquis de la denunciante señora [...], son producto de conductas que se atribuyen en la denuncia al señor [...]en este orden, es de advertir que al igual que la existencia del daño de carácter psicológico en la víctima, es de difícil comprobación por su propia naturaleza; pues en muchos casos las acciones que lo producen son igualmente de difícil comprobación por el ámbito de privacidad en que ocurren — intimidad de las relaciones de pareja — de donde es imprescindible recurrir a la prueba indiciaria y en otras quedan demostradas con ciertas acciones o actitudes que se evidencian en el proceso, en el sub liten tenemos que en la denuncia formulada por la señora [...], se narran las constantes infidelidades propiciadas por el denunciado durante la vida en común, diecinueve años según lo manifestado por ella en la audiencia preliminar fs. ([…]), y el denunciado dijo que eran diez años en la audiencia de sentencia los que por sí solo no constituirían violencia intrafamiliar, habiendo incluso procreado el denunciado hijos fuera de la convivencia.

Resultando significativa e impactante para la denunciante por los efectos y el trato que causa en ella, la relación que el denunciado sostiene presuntamente desde la semana santa de dos mil once con una sobrina y comadre (de la denunciante) lo que expreso en la denuncia hecha en el ISDEMU en el mismo año como se ha referido; hecho según se afirma en el estudio psicológico social practicado a la señora [...], ha sido de difícil asimilación, no obstante las sospechas que tenía de la existencia de la relación, sobre todo por el resquebrajamiento que ha significado en las relaciones con su familia de origen fs. ([…]), incluso para mayor humillación pretendía ser presentada como testigo en la audiencia de sentencia.

El hecho anterior que además ha sido aceptado expresamente sin ningún obstáculo por el denunciado señor [...] en el referido estudio psicológico — social y en la misma audiencia de sentencia lo que en un principio de la entrevista psicológica negó, pero más adelante la reconoció manifestando — "somos pareja-..." (Sic). Así mismo en la audiencia de sentencia el señor [...]aceptó los hechos de infidelidad, hecho que iba acompañado de cierto tipo de conductas que implican menosprecio y aprovechamiento en la relación, ya que existen ciertas actividades realizadas por el denunciado como son la retención de objetos y menosprecio hacia la denunciante como el hecho que el denunciado confesó en el interrogatorio de parte que es pareja de la doctora [...], (a pesar de que la denunciante no es la esposa, pues ambos están casados desde el inicio de la relación se deben respeto) que reside con ella y sus tres hijos en colonia [...]que esta relación marital es desde el mes de junio de dos mil doce, fecha en la cual el denunciado todavía residía en colonia […] en casa de habitación de la denunciante señora [...].con quien fueron pareja por más de diez años. A fs. ([…]), los hechos admitidos por el denunciado corroborados, incluso por el conyugue de la actual conviviente del denunciado a fs. ([…]) donde expresa esa situación aceptada por su conyugue y actual conviviente, quien también es tío político y compadre de dicha señora; así como los contenidos de los estudios y peritajes practicados, proporcionan indicios para concluir que en esta dinámica familiar de constantes infidelidades por parte del denunciado, según se infiere del material probatorio aportado, es obvio que se hayan dado otras manifestaciones de violencia psicológica en contra de la denunciante como los insultos y frases denigrantes hacia su persona, los cuales además fueron objeto de denuncia desde el mes de octubre de dos mil once ante ISDEMU como se establece de la copia del expediente de fs. ([…]), donde incluso se le preparó psicológicamente para poder enfrentar el proceso judicial como consta a fs. ([…]) y ([…]) del expediente del ISDEMU, es decir, la simple infidelidad es un engaño, que en sí mismo no produce el estado depresivo que presenta la víctima, sino el trato humillante antes mencionado.

De los hechos antes descritos podemos concluir que la relación de pareja entre la señora [...].y el señor [...] se caracterizó por una dinámica donde las conductas inapropiadas del denunciado, generaron en la denunciante ese estado de afectación psicológica que se ha determinado en el peritaje psicológico practicado, adecuándose los hechos al concepto de violencia psicológica y emocional, que regula el art. 3 lit. a) y el art. 9 lit. d) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (L.E.I.V.), que a su letra reza: "Violencia Psicológica y Emocional: es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenaza, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación" (cursivas fuera de texto), en tal sentido esta Cámara considera procedente establecer la violencia psicológica denunciada.”

 

RETENCIÓN DE OBJETOS MATERIALES O ANIMALES ORIGINA VIOLENCIA DE TIPO PATRIMONIAL

 

“En lo que respecta al concepto de violencia patrimonial un tanto diferente a la económica, que es la que afecta a la supervivencia y la atención adecuada a las necesidades de la familia art. 9 lit. a) y el lit. c) que se refiere a la violencia patrimonial L.E.I.V; el art. 3 lit. d) L.C.V.I "Violencia Patrimonial: Acción u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas que se refiere la presente ley; daña, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes". (Negrillas fuera de texto).

En el sub judice se cuenta con elementos probatorios que llevan a concluir que la conducta del denunciado se adecua al concepto de violencia patrimonial ya mencionado, ya que en la audiencia preliminar, encontrándose ambas partes sin apoderado el denunciado se limito a expresar simplemente que no aceptaba los hechos denunciados y pidió categóricamente a la denunciante que sacara la maquinaria y animales del inmueble de su propiedad con la finalidad de que si se perdía algo no se le acusara de robo; es decir acepto la retención de los objetos materiales y animales.

La denunciante ha manifestado en la respectiva audiencia de sentencia que el denunciado aportaba la suma de mil dólares para los gastos del hogar y pagaba recibos (fs. [...]), obligación que deja de existir al rompimiento de la relación de pareja, por otra parte en la especie la denunciante se limitó en su denuncia a afirmar que durante la vida en común se habían adquirido dos bienes inmuebles en la ciudad de Ahuachapán, que se encontraban a nombre del denunciado y en los cuales habían 21 vacas y un caballo a nombre de ella que ese día (día de la denuncia) ella llamó por teléfono a los empleados y le manifestaron que don Rodolfo (el denunciado) había dado orden de que no dejaran entrar ni sacar nada del lugar, solicitando la señora [...].que se le entregaran dichas pertenencias fs. ([…]), las cuales en el transcurso del proceso fueron entregadas por el denunciado como se manifiesta a fs. ([…]).

Existiendo elementos indiciarios de que efectivamente ha habido retención de los bienes de la denunciante; es decir la violencia patrimonial que se pretende, existe ello independientemente que la señora [...] le ayudara a conformar su patrimonio al señor [...]y a pesar de que cada una de las partes desempeñaba un rol determinante en la relación y tienen sus propios bienes patrimoniales como se comprobó en el proceso, en este caso en particular no podrá darse ninguna compensación.

En cuanto a las afirmaciones expresadas por la abogada recurrente en su escrito de apelación sobre el hecho que la señora [...].ha sufrido violencia sexual (aun cuando en su parte petitoria no se pronunció al respecto) es de señalar que no existen elementos para atribuírsela al señor [...]pues en la denuncia, no se narró ningún hecho que se adecue al concepto de violencia sexual que establece el art. 3 L.C.V.I ni lo menciono en la audiencia la víctima y mucho menos presento prueba al menos indiciaria que respalde las aseveraciones que hace la abogada recurrente, es por ello que no procede establecerla.

En cuanto a las medidas cautelares impuestas, en reiterados pronunciamientos se ha sostenido que las medidas de protección, son una especie de medidas cautelares, un instrumento legal y legitimo para salvaguardar los derechos y bienes de la persona, a fin de que éstos no sean vulnerados, volviéndose imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de la familia durante el tiempo de tramitación del procedimiento.

Sobre la cantidad que supuestamente se ofreció a pagar el señor [...]en la audiencia preliminar no hay ningún indicio que dé lugar a acceder al pago, solo el escrito presentado por el apelante que condicionó su pago por lo que podrá seguir el proceso respectivo.

En cuanto a las presunciones legales estas se pueden dar a partir de los indicios, y serán prueba cuando sean capaces de producir convicción judicial, en base a las reglas de la sana critica art. 56 L.Pr.F., por lo tanto podemos decir que existen suficientes elementos para atribuirle la violencia psicológica y patrimonial al señor [...]tales como las constantes peticiones al A quo para que los bienes sean entregados, la aceptación de su retención, el menosprecio, los estudios psicológicos practicados; además los antecedentes de dicha violencia que se comprueban con la existencia de un expediente en el ISDEMU con fecha posterior a los hechos que originaron el proceso sobre el cual estamos conociendo.”