VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
MEDIOS IDÓNEOS PARA VALORAR EL DAÑO
CAUSADO POR VIOLENCIA DE TIPO PSICOLÓGICA
“Antecedentes: A fs. […] En la denuncia interpuesta
por la señora [...] manifiesta que ha sido víctima de violencia intrafamiliar
(violencia física, psicológica y patrimonial) por parte del señor [...] su
actual pareja con el cual no está casada ya que el señor se casó previamente,
se separó de su esposa y entablo una relación de pareja con la señora [...], la
cual ha durado por diecinueve años. La denunciante dice que su pareja siempre
ha sido una persona infiel y que desde la semana santa pasada ha tenido mayores
problemas con él; en una ocasión en la que el señor [...] se encontraba ebrio,
forcejearon e insulto a la señora [...].porque está estaba con su teléfono
celular, y su pareja pensó que era el celular de él; a raíz de eso comenzó a
sospechar que su pareja le era infiel con su sobrina. En agosto de dos mil once
la señora visitó a unos parientes en Ahuachapán, en ese lugar se encontró a su
sobrina y al esposo de ella, por lo que la señora [...].le dijo a su pareja,
que tuviera cuidado, el comentario molestó al señor [...]y comenzó a agredirla
físicamente y psicológicamente, por lo cual ella acude al ISDEMU a denunciar
los hechos.
El cuatro de junio del mismo año dos mil once el señor
[...] llegó a la casa que compartía con la señora [...].en un estado agresivo;
al día siguiente dispuso realizarse unas terapias en la colonia San Luis,
cuando pasó por Biggest (establecimiento de comida rápida) observó la camioneta
de su pareja, se detuvo y fue a ver si se encontraba ahí el señor [...] y se
dio cuenta que estaba acompañado de su sobrina y de la hija de su sobrina, ante
lo cual la señora [...] le reclama y fue cuando su pareja le tomo de los brazos
y forcejearon, en ese forcejeo se cayeron los platos al piso, y la señora [...]
al ver que la quería golpear salió corriendo del lugar. Por lo que decide
denunciar los hechos, solicitando que el señor [...]salga de la casa
inmediatamente; manifiesta que en el tiempo que han estado juntos han comprado
dos terrenos en Ahuachapán, y que están a nombre de él, pero que en la
propiedad hay ganado que está a nombre de ella, y ese día ella llamó a los
empleados de los terrenos, los cuales le dijeron que el señor [...] les había
dado la orden de no dejarla entrar ni sacar nada, por lo que solicitó medidas
de protección y que se le devolviera lo que le pertenece. Decisión que toma a
sugerencia del ISDEMU donde desde el dos mil once había requerido ayuda y no
denunciaba los hechos de violencia porque no se sentía preparada para hacerlo
ya que sentía temor; le explicaron la importancia de las medidas de protección,
especialmente la que consiste en la exclusión del hogar.
A fs. ([…]) Consta la resolución que ordenó las medidas de
protección a favor de la señora [...] y en contra del señor [...] mientras dure
el proceso. Se ordenó librar oficio al Instituto de Medicina Legal "Dr.
Roberto Masferrer" para que se le practicara pericia psicológica a la
señora [...]; cuyo resultado se encuentra agregado a fs. ([…]) en virtud del
oficio (fs.[…]) girado por el tribunal A quo; en el reconocimiento médico
forense no se le encontraron ningún tipo de lesiones o traumatismos, como a
veces resulta en los casos en el que los golpes no son graves.
En la audiencia preliminar que consta a fs. ([…]), el señor
[...] se allano tacita y parcialmente a los hechos planteados en la denuncia
como violencia patrimonial, no así a la violencia física y psicológica por lo
que él A quo ordena, estudio psicosocial, y prorroga las medidas de protección,
hasta la audiencia pública. [....]
En el peritaje psicológico agregado a fs. ([…]) se
determinó que la señora [...] presenta un estado depresivo-ansioso que
generalmente se presenta como consecuencia de una situación
traumático-estresante, como lo es la violencia intrafamiliar vivida; la
profesional que le practicó el examen a la víctima le realizó un test. H.T.P,
por lo que refiere, que la señora anteriormente no estuvo sometida a ninguna
situación que le pudiera producir la situación traumática estresante que ahora
presenta, por lo que recomienda reciba tratamiento psicológico para poder
superar lo vivido. [...]
A fs.([…]) se encuentra el estudio psicológico y social
realizado a ambas partes del proceso en el cual se determina que la señora
[...].padeció violencia psicológica y sexual en la mayor parte del tiempo que
duró la convivencia. Se evidenció que la diferencia entre las partes consiste
principalmente en los bienes inmuebles, inversión de tiempo y dinero, así como
ganancias de los mismos durante la relación.
A fs. ([…]) se encuentra la copia certificada del
expediente de la señora [...].en el ISDEMU bajo el número de referencia
01084-01250 con fecha ocho de octubre de dos mil once en el cual se denunciaron
los hechos de violencia física y psicológica; a fs. ([...]); con fecha cuatro
de junio del dos mil doce en el cual la señora requería medidas de protección
por los hechos ocurridos ese mismo día en el establecimiento de comida rápida
en donde la señora fue víctima de un altercado entre el señor [...]y su amante
la señora [...]quien refirió la fueran a buscar en su casa de habitación para
privarla de su libertad (a su tía la señora [...]), por lo que no durmió en el
lugar; encontrándose ambas partes posteriormente en el centro judicial fs.
([…]).
Consideraciones de esta Cámara: Como sabemos la violencia
consiste "... en cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause
daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico..." Art.
En la especie no obstante que en la denuncia de folios
([…]) se narran hechos constitutivos de violencia física y psicológica, se ha
recurrido y ya que no menciona que exista prueba de otro tipo de violencia,
únicamente del fallo pronunciado por el juez A quo en lo que respecta a la no
atribución de los hechos constitutivos de violencia psicológica y patrimonial,
por lo que el análisis de esta Cámara se circunscribirá a estos dos tipos de
violencia.
La violencia psicológica de conformidad a lo preceptuado en
el art. 3 lit. a) L.C.V.I. consiste: "acción
u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las
acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio
de intimidación, manipulación amenaza directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en
la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las
posibilidades personales, "(cursiva
fuera de texto), el art. 9 literal d) L.E.I.V regula de igual forma la
violencia psicológica y emocional.
Ahora bien dadas las características propias de la
violencia psicológica, en principio es difícil determinar si dicha violencia
produce un daño susceptible de constatarse, pues cada persona asume el dolor o
el maltrato de diferente manera, sin embargo, los estudios de tipo psicológico
pueden ser los medios idóneos para valorar ese daño, como lo ha sido en este
caso, así como las actitudes presentadas por las partes.
En el caso en análisis, del peritaje psicológico practicado
a la denunciante señora [...].en el Instituto de Medicina Legal Doctor Roberto
Masferrer, se concluye: Que
está presenta un estado depresivo — ansioso — reactivo... sic. (Subrayado fuera de texto). Se afirma
en el referido peritaje que esta alteración emocional generalmente se presenta
como consecuencia de la exposición a una situación traumática estresante, tal
como la violencia intrafamiliar fs. ([…]).
Así las cosas es de analizar las pruebas que obran en el
proceso a efecto de determinar sí las situaciones traumáticas estresantes que
han producido alteraciones en la psiquis de la denunciante señora [...], son
producto de conductas que se atribuyen en la denuncia al señor [...]en este
orden, es de advertir que al igual que la existencia del daño de carácter
psicológico en la víctima, es de difícil comprobación por su propia naturaleza;
pues en muchos casos las acciones que lo producen son igualmente de difícil
comprobación por el ámbito de privacidad en que ocurren — intimidad de las
relaciones de pareja — de donde es imprescindible recurrir a la prueba
indiciaria y en otras quedan demostradas con ciertas acciones o actitudes que
se evidencian en el proceso, en el sub liten tenemos que en la denuncia
formulada por la señora [...], se narran las constantes infidelidades
propiciadas por el denunciado durante la vida en común, diecinueve años según
lo manifestado por ella en la audiencia preliminar fs. ([…]), y el denunciado
dijo que eran diez años en la audiencia de sentencia los que por sí solo no
constituirían violencia intrafamiliar, habiendo incluso procreado el denunciado
hijos fuera de la convivencia.
Resultando significativa e impactante para la denunciante
por los efectos y el trato que causa en ella, la relación que el denunciado
sostiene presuntamente desde la semana santa de dos mil once con una sobrina y
comadre (de la denunciante) lo que expreso en la denuncia hecha en el ISDEMU en
el mismo año como se ha referido; hecho según se afirma en el estudio
psicológico social practicado a la señora [...], ha sido de difícil
asimilación, no obstante las sospechas que tenía de la existencia de la
relación, sobre todo por el resquebrajamiento que ha significado en las
relaciones con su familia de origen fs. ([…]), incluso para mayor humillación
pretendía ser presentada como testigo en la audiencia de sentencia.
El hecho anterior que además ha sido aceptado expresamente
sin ningún obstáculo por el denunciado señor [...] en el referido estudio
psicológico — social y en la misma audiencia de sentencia lo que en un
principio de la entrevista psicológica negó, pero más adelante la reconoció
manifestando — "somos pareja-..." (Sic). Así mismo en la audiencia de
sentencia el señor [...]aceptó los hechos de infidelidad, hecho que iba
acompañado de cierto tipo de conductas que implican menosprecio y aprovechamiento
en la relación, ya que existen ciertas actividades realizadas por el denunciado
como son la retención de objetos y menosprecio hacia la denunciante como el
hecho que el denunciado confesó en el interrogatorio de parte que es pareja de
la doctora [...], (a pesar de que la denunciante no es la esposa, pues ambos
están casados desde el inicio de la relación se deben respeto) que reside con
ella y sus tres hijos en colonia [...]que esta relación marital es desde el mes
de junio de dos mil doce, fecha en la cual el denunciado todavía residía en
colonia […] en casa de habitación de la denunciante señora [...].con quien
fueron pareja por más de diez años. A fs. ([…]), los hechos admitidos por el
denunciado corroborados, incluso por el conyugue de la actual conviviente del
denunciado a fs. ([…]) donde expresa esa situación aceptada por su conyugue y
actual conviviente, quien también es tío político y compadre de dicha señora;
así como los contenidos de los estudios y peritajes practicados, proporcionan
indicios para concluir que en esta dinámica familiar de constantes
infidelidades por parte del denunciado, según se infiere del material
probatorio aportado, es obvio que se hayan dado otras manifestaciones de
violencia psicológica en contra de la denunciante como los insultos y frases
denigrantes hacia su persona, los cuales además fueron objeto de denuncia desde
el mes de octubre de dos mil once ante ISDEMU como se establece de la copia del
expediente de fs. ([…]), donde incluso se le preparó psicológicamente para
poder enfrentar el proceso judicial como consta a fs. ([…]) y ([…]) del
expediente del ISDEMU, es decir, la simple infidelidad es un engaño, que en sí
mismo no produce el estado depresivo que presenta la víctima, sino el trato
humillante antes mencionado.
De los hechos antes descritos podemos concluir que la
relación de pareja entre la señora [...].y el señor [...] se caracterizó por
una dinámica donde las conductas inapropiadas del denunciado, generaron en la
denunciante ese estado de afectación psicológica que se ha determinado en el
peritaje psicológico practicado, adecuándose los hechos al concepto de
violencia psicológica y emocional, que regula el art. 3 lit. a) y el art. 9
lit. d) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (L.E.I.V.), que a su letra reza: "Violencia
Psicológica y Emocional: es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño
emocional, disminuya el autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de
la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la
mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenaza, exigencia de obediencia
o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad,
y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del
concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las
propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación" (cursivas fuera de texto), en tal
sentido esta Cámara considera procedente establecer la violencia psicológica
denunciada.”
RETENCIÓN DE OBJETOS MATERIALES O ANIMALES ORIGINA
VIOLENCIA DE TIPO PATRIMONIAL
“En lo que respecta al concepto de violencia patrimonial un
tanto diferente a la económica, que es la que afecta a la supervivencia y la
atención adecuada a las necesidades de la familia art. 9 lit. a) y el lit. c)
que se refiere a la violencia patrimonial L.E.I.V; el art. 3 lit. d) L.C.V.I "Violencia Patrimonial: Acción
u omisión de quien afecte o impida la atención adecuada de las necesidades de
la familia o alguna de las personas que se refiere la presente ley; daña,
pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos,
instrumentos o bienes". (Negrillas fuera de texto).
En el sub judice se cuenta con elementos probatorios que
llevan a concluir que la conducta del denunciado se adecua al concepto de
violencia patrimonial ya mencionado, ya que en la audiencia preliminar,
encontrándose ambas partes sin apoderado el denunciado se limito a expresar
simplemente que no aceptaba los hechos denunciados y pidió categóricamente a la
denunciante que sacara la maquinaria y animales del inmueble de su propiedad
con la finalidad de que si se perdía algo no se le acusara de robo; es decir
acepto la retención de los objetos materiales y animales.
La denunciante ha manifestado en la respectiva audiencia de
sentencia que el denunciado aportaba la suma de mil dólares para los gastos del
hogar y pagaba recibos (fs. [...]), obligación que deja de existir al
rompimiento de la relación de pareja, por otra parte en la especie la
denunciante se limitó en su denuncia a afirmar que durante la vida en común se
habían adquirido dos bienes inmuebles en la ciudad de Ahuachapán, que se
encontraban a nombre del denunciado y en los cuales habían 21 vacas y un
caballo a nombre de ella que ese día (día de la denuncia) ella llamó por teléfono
a los empleados y le manifestaron que don Rodolfo (el denunciado) había dado
orden de que no dejaran entrar ni sacar nada del lugar, solicitando la señora
[...].que se le entregaran dichas pertenencias fs. ([…]), las cuales en el
transcurso del proceso fueron entregadas por el denunciado como se manifiesta a
fs. ([…]).
Existiendo elementos indiciarios de que efectivamente ha
habido retención de los bienes de la denunciante; es decir la violencia
patrimonial que se pretende, existe ello independientemente que la señora [...]
le ayudara a conformar su patrimonio al señor [...]y a pesar de que cada una de
las partes desempeñaba un rol determinante en la relación y tienen sus propios
bienes patrimoniales como se comprobó en el proceso, en este caso en particular
no podrá darse ninguna compensación.
En cuanto a las afirmaciones expresadas por la abogada
recurrente en su escrito de apelación sobre el hecho que la señora [...].ha
sufrido violencia sexual (aun cuando en su parte petitoria no se pronunció al
respecto) es de señalar que no existen elementos para atribuírsela al señor
[...]pues en la denuncia, no se narró ningún hecho que se adecue al concepto de
violencia sexual que establece el art.
En cuanto a las medidas cautelares impuestas, en reiterados
pronunciamientos se ha sostenido que las medidas de protección, son una especie
de medidas cautelares, un instrumento legal y legitimo para salvaguardar los
derechos y bienes de la persona, a fin de que éstos no sean vulnerados,
volviéndose imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los
miembros de la familia durante el tiempo de tramitación del procedimiento.
Sobre la cantidad que supuestamente se ofreció a pagar el
señor [...]en la audiencia preliminar no hay ningún indicio que dé lugar a
acceder al pago, solo el escrito presentado por el apelante que condicionó su
pago por lo que podrá seguir el proceso respectivo.
En cuanto a las presunciones legales estas se pueden dar a
partir de los indicios, y serán prueba cuando sean capaces de producir
convicción judicial, en base a las reglas de la sana critica art.