RECURSO
DE CASACIÓN
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
“Al hacer un análisis de los
requisitos de procedencia del recurso, esta Sala advierte, que el mismo carece
de uno de los señalados en el Art. 586 inciso primero del Código de Trabajo,
respecto a que las sentencias de primera y segunda instancia no deben de ser
conformes en lo principal.
El Art. 586 inciso 10 del C. de T.,
establece dos requisitos para poder recurrir en casación, el primero, referido
a que lo reclamado en la demanda ascienda a más de cinco mil colones; y el
segundo, que las sentencias de primera y segunda instancia no sean conformes en
lo principal.
Para esta Sala, si bien, el
legislador en su tarea normativa, puede establecer requisitos para la accesibilidad de
recursos, estos deben ser razonables, es decir, que obedezcan a un motivo
válido, pues de lo contrario irían tendientes a mermar el ejercicio del derecho
a recurrir, establecido en los Arts. 2 inciso 10,3 y l l de la Constitución.
En ese sentido, resulta necesario
hacer un examen de proporcionalidad, entre el derecho constitucional limitado
con lo requerido por el citado artículo en cuanto a la exigencia de que las
sentencias de primera instancia y apelación no sean conformes - derecho a los
medios impugnativo o derecho a recurrir- y el bien jurídico o valor que se
pretende salvaguardar mediante tal regulación -principio de pronta y cumplida
justicia-.
Así, la economía jurisdiccional que
significa esa exigencia, bajo el argumento que preceden dos opiniones en una
misma línea, y por tanto sería innecesario el control de un Tribunal Superior,
ya que eventualmente se seguiría con esa tendencia, no constituye a juicio de
esta Sala un motivo válido para mermar el derecho a recurrir en casación, pues
la viabilidad de este, precisamente es dejar abierta la posibilidad de revertir
lo resuelto en la segunda instancia, de casos que conforme al citado artículo
no son de-poca monta. Y es que no necesariamente el Tribunal que conozca del
recurso de casación procederá en esa línea trazada por los tribunales de
instancia, pudiendo entonces existir resoluciones contrarias, siendo esto lo
que hace indispensable la posibilidad de hacer uso del recurso de casación.
En razón de lo anterior, para esta
Sala, el sacrificio del derecho a recurrir -recurso de casación laboral por el
requisito de no conformidad de sentencias de primera y segunda instancia-, en
función del derecho a una pronta y cumplida justicia, es desproporcional, pues
no refleja una justificación válida, truncando de esa manera la posibilidad de
hacer uso del recurso de casación, lo cual produce una franca violación
constitucional al citado derecho a recurrir.
A ese efecto, resulta imperioso
declarar inaplicable el Art. 586 inciso
Una vez establecido lo anterior,
resulta procedente continuar con el análisis de admisibilidad del presente
recurso, así la Sala advierte que para resolver conforme a lo regulado en el
Art. 591 del Código de Trabajo, es necesario examinar en forma pormenorizada si
se cumplen las exigencias de la ley de la materia, es decir, si se han
expresado en forma adecuada los requisitos formales para su admisibilidad y si,
entre los motivos invocados, preceptos citados como infringidos y el concepto
de las infracciones expuestas, existe la necesaria armonía para que el Tribunal
de Casación pueda ejercer su jurisdicción.
Y es que, cuando se recurre de una
sentencia, debe singularizarse el motivo o motivos que se alegan con cada
precepto infringido, guardando entre ellos una estrecha relación, indicando con
claridad en qué forma y de qué modo el Tribunal Sentenciador vulneró la norma
cuya infracción se pretende subsanar, requisitos de forma, regulados en los
artículos 525 y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.”