PAGARÉ
COMPETENCIA
DETERMINADA POR EL LUGAR SEÑALADO EN EL TÍTULO VALOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
“Del estudio del
documento base de la pretensión, el cual es un pagaré sin protesto, agregado a
fs. […], se determina que la deudora se han comprometido a pagar en San
Salvador la cantidad suscrita en el título valor, asimismo han señalado en el
mismo como domicilio especial esta ciudad.
En razón de ello,
es necesario recordar que no tratándose de un contrato, el domicilio especial
señalado en el titulo valor referido, no constituye criterio para establecer la
competencia territorial, debido a la misma naturaleza de acto negocial
unilateral que lo reviste; y así lo ha señalado esta Corte en anteriores
resoluciones, ref. 116-D-2012.
En el sub lite para
determinar la competencia territorial, es menester remitirnos al Código de
Comercio en su Art. 788 el cual establece, que entre otros requisitos, en el
pagaré se debe consignar el lugar de pago, lo cual constituye el indicador
principal para determinar la competencia territorial, por lo que habiéndose
señalado en el título valor referido la ciudad de San Salvador para tal efecto,
la competencia en razón del territorio es para un Tribunal de esta ciudad, y
siendo la cantidad reclamada inferior a los veinticinco mil colones, es
competente para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil que nos ocupa el
Juzgado Cuarto de Menor Cuantía (Jueza 2).
Así, habiéndose
consignado tal información, no es pertinente acudir al domicilio de la
demandada, como erróneamente consideró la Jueza Cuarto de Menor Cuantía, y en
virtud de ello, se le exhorta a dicha Juzgadora para que en lo sucesivo se
abstenga de emitir resoluciones en el mismo sentido, y por consiguiente se hace
un llamado para que se apegue a la jurisprudencia emitida por esta Corte, en el
sentido de que es el lugar señalado para realizar el pago en el título valor,
el que determina la competencia territorial.”