PAGARÉ

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR SEÑALADO EN EL TÍTULO VALOR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

 

 

“Del estudio del documento base de la pretensión, el cual es un pagaré sin protesto, agregado a fs. […], se determina que la deudora se han comprometido a pagar en San Salvador la cantidad suscrita en el título valor, asimismo han señalado en el mismo como domicilio especial esta ciudad.

En razón de ello, es necesario recordar que no tratándose de un contrato, el domicilio especial señalado en el titulo valor referido, no constituye criterio para establecer la competencia territorial, debido a la misma naturaleza de acto negocial unilateral que lo reviste; y así lo ha señalado esta Corte en anteriores resoluciones, ref. 116-D-2012.

En el sub lite para determinar la competencia territorial, es menester remitirnos al Código de Comercio en su Art. 788 el cual establece, que entre otros requisitos, en el pagaré se debe consignar el lugar de pago, lo cual constituye el indicador principal para determinar la competencia territorial, por lo que habiéndose señalado en el título valor referido la ciudad de San Salvador para tal efecto, la competencia en razón del territorio es para un Tribunal de esta ciudad, y siendo la cantidad reclamada inferior a los veinticinco mil colones, es competente para conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil que nos ocupa el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía (Jueza 2).

Así, habiéndose consignado tal información, no es pertinente acudir al domicilio de la demandada, como erróneamente consideró la Jueza Cuarto de Menor Cuantía, y en virtud de ello, se le exhorta a dicha Juzgadora para que en lo sucesivo se abstenga de emitir resoluciones en el mismo sentido, y por consiguiente se hace un llamado para que se apegue a la jurisprudencia emitida por esta Corte, en el sentido de que es el lugar señalado para realizar el pago en el título valor, el que determina la competencia territorial.”