RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN

DESACREDITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA NO HA HECHA POR NINGÚN MEDIO LEGAL DE PRUEBA

  "El Art. 999 C. Com., establece los medios de prueba en materia mercantil; en el romano II, señala las facturas, las cuales constituyen documentos privados admisibles como prueba de las obligaciones en materia mercantil, de conformidad al precepto legal antes enunciado.- Es decir que las obligaciones mercantiles son susceptibles de ser probadas mediante este tipo de instrumentos, en vista que son los más utilizados por el principio de libertad de contratación, los cuales parten de una presunción de veracidad, pero pueden ser atacados al promoverse en la instancia correspondiente el incidente a que se refiere el Art. 287 Pr. C., a fin de probar la falsedad de las mismas, en el sub judice, las facturas en cuestión fueron presentadas en primera instancia y la parte demandada, tuvo la oportunidad de redargüirlas por ser la parte contra quien se opusieron, y no lo hizo, por tanto, de conformidad al Art. 265 N° 30 Pr. C., tienen validez y por ende son prueba, por lo que los comprobantes de crédito fiscal, de fs. 7 a 16 de la pieza principal, conservan su legitimidad; por otra parte debe señalarse la actitud dudosa y evasiva del representante legal cuando compareció a la audiencia de reconocimiento o no de la obligación, consecuentemente debe desestimarse el agravio alegado por el apelante.-

El legislador elevó a la categoría de título valor a la factura cambiaria, siempre y cuando ésta llene los requisitos que la ley de la misma regula en el Art. 4, esto en relación al Art. 1 ambas disposiciones de la Ley del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y de los Recibos de las mismas, por lo consiguiente al carecer o faltar uno de estos requisitos, no afecta la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero esta pierde su calidad de título valor, por lo que para entablar el proceso mercantil declarativo basta la presentación del documento privado, puesto que no se trata de hacerse efectivo en dicho proceso el pago de aquellas, sino por el contrario se trata de establecer la existencia de la obligación de pago en base a la misma.- Además tratándose de un acto mercantil, y considerando que la buena fe se presume, y que la mala fe se debe probar, la obligación planteada en la demanda, se estima probada con las facturas circunstancia que se ha vinculado con la carta de aceptación de obligación de fs. 4 de la pieza principal.-

En todo caso, la situación es que efectivamente los comprobantes de crédito fiscal que contienen el servicio proporcionado por la Sociedad actora, no se hizo de conformidad a las exigencias que establece el Art. 4 inc. io del Régimen Especial mencionado, vale decir como Factura Cambiarla, que es título valor, Art. 1 del mismo Régimen Especial, provocando con ello el efecto jurídico de la pérdida de tal calidad, pero se dio validez, a la obligación mercantil contenida en ellas.-

En consecuencia, no consta por ningún medio legal de prueba que se hayan desacreditado los documentos presentados por la parte actora.-"