CONFLICTO DE
COMPETENCIA
AUSENCIA DE POTESTADES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DIRIMIRLO, CUANDO EL ASUNTO NO DEVIENE DE UN TRIBUNAL CON FACULTADES JURISDICCIONALES
“Dada la
naturaleza del asunto que se pretende someter a conocimiento de esta Corte, es
necesario tratar algunos temas relativos a la configuración del conflicto de
competencia, ya que sobre dicho supuesto recaen las potestades de este Tribunal
para resolverlos de la forma prevista en el CPCM.
En primer
lugar, debe destacarse que
Por otra parte,
para configurar válidamente un conflicto de esta naturaleza se requiere que
concurra la declaratoria de incompetencia por parte de dos jueces; el primero,
resolviendo mediante auto que no la tiene y remitiendo los autos al que
considera que lo es, siendo este juzgador requerido quien desestimando su
competencia remita la causa a este Tribunal. Dicho trámite se deduce del Art.
47 del CPCM.
En abono de lo
anterior, a esta declaratoria de incompetencia le precede una pretensión
procesal contenida en una demanda, aquélla que insta al órgano jurisdiccional
para obtener una sentencia estimatoria a los intereses de la parte que la
alega, pero una vez interpuesta la demanda ocurre que el juez examina el
primero de los presupuestos procesales para la válida consecuencia del proceso,
que atañen precisamente a la jurisdicción y competencia, y decide de manera
motivada no darle trámite a dicho asunto por falta de competencia.
Ahora bien, la
cuestión en el caso bajo estudio deviene de entes regulados por
Expuesto lo
anterior, si bien es cierto,
En conclusión,
se determina que el asunto venido como conflicto, no es de aquéllos sobre los
cuales este Tribunal tenga potestades para dirimirlo, no deviene de un Tribunal
con facultades jurisdiccionales, por lo que no pudo jamás haberse configurado
legalmente el conflicto de competencia, que son las cuestiones atribuidas de
conocimiento a esta Corte.”