PENSIÓN COMPENSATORIA

REQUIERE UN DESIQUILIBRIO PATRIMONIAL EN DETRIMENTO DE QUIEN LA RECLAMA

 

“II.- PENSIÓN COMPENSATORIA.- Por la errónea aplicación del Art 113 F..-

Respecto a la decisión que fijó la pensión compensatoria a favor de la señora […], por la cantidad de $ 2,000.00, el recurrente licenciado […], apoderado del señor […], solicita que se declare sin lugar por considerar que no se demostraron los presupuestos legales para el reconocimiento de la misma, así como porque no se estableció un monto total y un plazo para su pago, quedando fijada en forma vitalicia.-

 

La Institución de Pensión Compensatoria nació en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de retribuir al cónyuge acreedor de ella, el esfuerzo y el trabajo que durante el matrimonio no le produjo beneficios económicos; anteriormente a la normativa de familia, la falta de regulación al respecto, en muchos casos, ocasionó injusticias para el cónyuge que no era titular del patrimonio que, con esfuerzo de ambos, se había adquirido dentro del matrimonio.- Es sabido, que dicha pensión NO ES DE NATURALEZA ALIMENTICIA, sino que debe asumirse como una compensación o retribución por los aportes de uno de los cónyuges al capital o bienes del otro cónyuge durante el matrimonio.-

 

El Art. 113 F. constituye el marco legal de dicha Institución familiar y en su inciso 1° establece: "Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una PENSIÓN EN DINERO que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido". (subrayado, mayúsculas y negritas se encuentran fuera de texto legal).- Interpretamos que “pensión en dinero” se refiere a una cantidad de dinero en efectivo que en forma periódica deba pagar una persona obligada legalmente a ello, es decir que el juzgador de familia no puede fijar en la sentencia de divorcio como “pensión en dinero” una sola cantidad pagadera de una sola vez o establecer un máximo de ésta, pues no puede extinguirse por pagar el acreedor un monto total determinado, si las partes no lo acordaren de esa manera, sino por causas legales y después de impuesta esa pensión en dinero por medio de una sentencia.-

 

El inciso último del Art. 113 F., establece que la “PENSIÓN se extingue cuando el ALIMENTANTE”: entregue bienes o una suma total de dinero en efectivo “al ALIMENTARIO”, pero “SI ASÍ LO ACORDAREN LOS INTERESADOS” o bien, “lo decidiere el Juez a petición justificada DEL DEUDOR” (hemos consignado en mayúsculas las palabras “alimentante” y “alimentario” por ser una impropiedad del legislador la utilización de estos términos, ya que la pensión compensatoria, como antes se expresó, no es de naturaleza alimenticia, sino una compensación o retribución por los aportes de uno de los cónyuges al capital o bienes del otro cónyuge durante el matrimonio); de allí que la regla general que establece la ley es la fijación de una pensión compensatoria pagadera en efectivo en forma periódica, mientras no se promueva su extinción por causas legales, las cuales se encuentran enunciadas en el inciso 4° y 5° del Art. 113 F. que literalmente dispone: “El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el deudor o por la muerte del acreedor o del deudor. La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes constituya el derecho de usufructo, uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efecto al alimentario, si así lo acordaren los interesado o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor.”- Es importante señalar que la extinción de la pensión, como cantidad periódica de dinero a que es condenado uno de los cónyuges a pagar al otro en una sentencia de divorcio, se puede extinguir cuando hay un “acuerdo de los cónyuges” posterior a la sentencia de divorcio para sustituirla por un pago total o por la entrega de bienes o puede serlo por una “declaración judicial”, pero a iniciativa del “deudor de la pensión”, lo que implica el inicio de otro proceso en el que el excónyuge deudor demandará al excónyuge acreedor con el objeto de que por una decisión judicial se extinga la pensión, sustituyéndola por el pago de una cantidad total de dinero o por la entrega de bienes, pero para ello deberá justificar y demostrar los hechos en que se fundamenta su pretensión.- El recurrente con el escrito de apelación expresó que la pensión compensatoria había sido establecida en forma vitalicia y pretendía que esta Cámara eventualmente fijara un monto máximo y un plazo para su pago, sin embargo, los suscritos Magistrados consideramos que del análisis del marco jurídico de la Pensión Compensatoria y de su finalidad, se advierte que  en base los principios de justicia y equidad, no queda a opción de las partes solicitar una cantidad única y/o un monto total en concepto de pensión compensatoria, la ley es clara en ese sentido, quedando a voluntad de las partes sustituir la pensión por un pago total o por la entrega de bienes, pero a iniciativa del deudor.

 

Por otra parte, los presupuestos jurídicos que deben examinarse para la pensión compensatoria, son: I) Que el matrimonio se hubiere contraído bajo los regímenes patrimoniales de separación de bienes o de comunidad, y que en este último caso, la liquidación arrojare un saldo negativo.- Y II) que el divorcio produjere a uno de los cónyuges, un desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica con respecto a la que tenía en su convivencia matrimonial, es decir, que deberá evaluarse el estilo de vida y medios económicos de la pareja para fijar la pensión compensatoria.-

 

El divorcio o la ruptura del vínculo matrimonial puede colocar a uno de los cónyuges en una desmejora sensible en su situación económica en virtud del desequilibrio patrimonial y/o el nivel de vida comparado al que tenía dentro del matrimonio, siendo este uno de los presupuestos procesales fundamentales para su reconocimiento, con la finalidad de retribuir el esfuerzo y el trabajo que durante el matrimonio no produjo beneficio económico a uno de los cónyuges, restaurando el equilibrio entre ellos mediante una suma determinada de dinero, lo que tiene a su base los principios de justicia y equidad, pilares esenciales del matrimonio.-

 

En el caso en estudio se han demostrado tales presupuestos según se expone a continuación.-

 

I. Régimen Patrimonial del Matrimonio: con la certificación de la partida de matrimonio de las partes que corre agregada a fs. […] (1ª pieza), se demuestra que los señores […]contrajeron matrimonio el día 29 de diciembre de 1979, por lo que se encuentran sometidos al régimen patrimonial de separación de bienes (Art. 402 inc. 2° F.).-

 

II. Desequilibrio Económico: al analizar la prueba documental que consta en el expediente de la pieza principal encontramos, que los señores […], dentro del matrimonio iniciaron un negocio de transporte, así como de venta de vehículos y de otros productos como la comercialización de fardos de ropa usada y cosméticos que importaban de Estados Unidos de América, las cuales eran las actividades comerciales de la Sociedad Distribuidora […], S.A de C. V. la cual constituyó la forma de trabajo de ambos cónyuges y la forma de generar ingresos para satisfacer las necesidades personales y familiares.- El desequilibrio económico sufrido por la señora […] se valora con lo expuesto por las testigos […], hijas de las partes, y por el señor […], padre de la demandada y reconviniente, en base a la valoración mediante el sistema de la sana crítica y del principio de la unidad de la prueba, quienes manifestaron (fs. […]): la primera, que  sus padres iniciaron un negocio de buses y microbuses, que su madre trabajaba con su padre y también cuidaba de ella, que la llevaba al colegio, que son tres hermanos, que su madre siempre trabajó aún embarazada y se había preocupado por  sus hijos.- Que actualmente la situación económica de ella no era buena por lo que la testigo y su hermana tenían que ayudarle hasta en lo más mínimo, como en el pago por el servicio de agua y energía eléctrica, que la madre sobrevivía con la cuota de alimentos que el padre entregaba a favor de su hermano, así como con la ayuda que le brindaba su otra hermana, lo cual no podía referir con exactitud, así como con lo que contribuían la testigo y su esposo, aproximadamente de $ 400.00 mensuales.- La segunda testigo en síntesis expresó: que trabajó como asistente  administrativa en la empresa de sus padres del año 2008 al 2009, que la empresa distribuía electrodomésticos y perfumería y que hasta el año 2000 la empresa tenía mucha solidez; pero que el 22 de febrero (2009) su padre les expresó que ella y su madre eran un estorbo, por lo que había dejado de trabajar para su padre, que sus padres manejaban la empresa, pero que su madre necesitaba la aprobación de su padre para todo; que dicha señora tenía asignado un horario laboral desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde con una hora libre para el almuerzo; que cuando estaban pequeños ella los cuidaba y les ayudaba con las tareas e igualmente trabajaba y si llegaba hasta tarde les ayudaba en horas de la noche  y atendía asuntos de inventarios de la empresa y lo que necesitaba de los proveedores; que sobre los gastos de vida de su madre, expresó que en parte los cubría con la cuota alimenticia que aportaba su padre, pero que ésta no le alcanzaba, de tal modo que la testigo se había visto obligada a trabajar para ayudar con los gastos familiares y que aportaba lo que podía; que la empresa de sus padres se denomina Distribuidora […], que no sabía el porcentaje que le correspondía a cada uno, pero que ella recibía la cantidad de $ 1,000.00 mensuales, lo cual también fue consignado en la ampliación del informe social.- El tercer testigo en lo medular expresó: que su hija necesitaba ayuda, ya que en ocasiones le llamaba al testigo porque no tenía combustible y necesitaba ir a traer a su hijo al colegio, por lo que era el testigo, era quien iba a traer a su hija y luego a su nieto, que la situación económica de dicha señora era difícil,  ya que no tenía ingresos al grado que no tenía dinero para comprar la comida de sus hijos; que ella le había manifestado que vivía de la ayuda que la iglesia le daba a través de la colecta que realizaban y préstamos que le habían hecho personas de su congregación y familiares del testigo; que la situación económica de su hija le constaba porque la visitaba con frecuencia todos los días y le ayudaba con el pago de recibos de agua y energía eléctrica, aportando de cien a ciento cincuenta dólares mensuales.- Con la prueba testimonial se estableció que cuando la señora […] trabajaba en la empresa familiar de la cual también es socia, devengaba un salario de $ 1,000.00 dólares, ingresos  que desde que fue aislada de la empresa por su cónyuge, ya no devengó, ocasionándole esa situación un desequilibrio económico, pues el trabajo que realizaba en la empresa era su fuente de ingresos con la que se sostenía y cubría sus necesidades desde hacía muchos años.-

 

Por otra parte, se estima que la sociedad familiar se constituyó dentro del matrimonio por lo que está íntimamente vinculada a la situación financiera de los cónyuges, especialmente respecto a los ingresos que la señora […] percibía como parte del trabajo que desempeñaba en ella, que es lo que se está analizando en este apartado; que la calidad de accionista que tienen ambos cónyuges sobre la sociedad, de la cual son dueños en un 50% cada uno, demuestra igualdad de derechos sobre la misma, los cuales adquirió la cónyuge en el matrimonio y continúa manteniendo la titularidad de sus acciones,  teniendo el amparo legal y los medios que la ley le franquea para que pueda hacer valer sus derechos como accionista y demandarlo ante la autoridad competente, a fin de gozar en equidad de sus beneficios y de responder de igual forma por el pasivo de la sociedad.-

 

Es de advertir que cada matrimonio se encuentra en la libertad de organizarse como mejor crea conveniente, a fin de maximizar los ingresos del hogar, ya que. el matrimonio como una comunidad de vida, se basa en la solidaridad, apoyo y confianza mutua, para salir adelante en todos los aspectos, por lo que es común y frecuente en nuestra sociedad, que los cónyuges reúnan sus ingresos con el ánimo de enfrentar de manera conjunta los gastos y necesidades familiares y así optimizar los recursos para el bien familiar, alejándose tal forma de administración o de apropiación individualista de pagar cada quien sus gastos y gustos, que también es utilizada por muchos matrimonios, y que igualmente son decisiones que cada familia toma.-

 

Se advierte que los negocios de la sociedad constituyeron la forma de vida del grupo familiar, los cuales permitieron incrementar el patrimonio en forma significativa, pues se comprobó que a nombre del demandante existían cinco inmuebles, incluyendo una lotificación de la cual era propietario del 68% y de la que recibía el porcentaje de la venta de los lotes, así como 4 vehículos automotores que posteriormente vendió.- Sin embargo, lo que actualmente tiene el demandante en propiedad son 3  inmuebles: el primero ubicado en urbanización […] de Antiguo Cuscatlán, que es el que sirve de habitación a la demandada y a sus hijos, valorado en $ 581,412.50, cuyo valúo consta de fs. […]; y el segundo denominado […], ubicado en la jurisdicción de Nueva Concepción en el departamento de Chalatenango, valorado en $ 34,253.35, valúo agregado de fs. […] (1ª pieza), el cual se encuentra embargado a favor de sus tres hijos, ordenado en la ejecución de la sentencia de alimentos por el señor Juez Segundo de Familia de San Salvador, tal como consta de las certificación registral de fs. […] (3ª pieza) de fecha 15 de octubre de 2012, que ampara tres inmuebles inscritos a favor del señor […].- Asimismo se advierte que al señor […] le corresponde el 68% de una lotificación valorada en $ 850,445.27 que en términos matemáticos equivale a $ 578,302.78, valúo que se encuentra agregado de fs. […].- Consta en el proceso la venta de dos inmuebles realizadas por el señor […], una del inmueble ubicado en el local  N° 2-4, segundo nivel de la antes avenida Universitaria ahora […] del […], San Salvador, por la cantidad de $ 15,000.00 el 27 de junio del año 2012 y la otra del inmueble ubicado  en el lote N° […] del pasaje N° […] de la Urbanización Madre Selva de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por la cantidad de $ 110,000.00 el día 09 de abril del año 2013.- El inmueble inscrito a favor de la Sociedad […], tal como consta de fs. […] (1ª pieza) valorado en $ 425,084.04 no se incluye dentro del patrimonio de las partes, en vista de que es propiedad de la referida Sociedad, según certificación registral extractada de fs. […] (3ª pieza) y de la cual ambos cónyuges son socios en un 50% cada uno, tal como consta de la escritura de constitución agregada de fs. […] (1ª pieza).-

 

De lo anterior, se concluye que el señor […] como titular de los vehículos, así como de los inmuebles adquiridos con el esfuerzo de ambos cónyuges dispuso de éstos en forma unilateral y a título oneroso, percibiendo el efectivo del producto de las ventas; de los cuales de uno de ellos aduce mediante un documento privado pagó algunas deudas provenientes de la sociedad, pero dicho documento no constituye un medio de prueba válido (fs. [,…], 4ª. pieza); sin embargo, habiendo adquirido tales bienes dentro del matrimonio, producto del trabajo de ambos cónyuges,  es innegable afirmar, en base a las fechas en que fueron adquiridos y vendidos los bienes inmuebles, según la prueba documental, que existió un desequilibrio económico que afectó particularmente a la señora […], quien no tenía inscrito derecho alguno sobre esos bienes, habiendo contribuido con su trabajo para su adquisición; por lo que sería de justicia retribuir al esfuerzo que durante el matrimonio realizó y que a la fecha no le reporta un beneficio económico, restaurando el equilibrio mediante una suma determinada de dinero, que debe ser fijada en forma periódica, de acuerdo a los parámetros legales establecidos que más adelante se analizarán.- 

 

Por otra parte, se demostró en el proceso que la reconviniente es titular de 2 inmuebles inscritos a su favor el primero ubicado en la calle Nueva del Barrio de […], San Salvador, con un valor de $ 90,015.78 y el segundo ubicado en la […] , hoy marcado como lote […], porciones […], jurisdicción de Mejicanos del mismo departamento valorado en $ 58,089.80, según valúos agregados de fs. […].- Se constata que dichos inmuebles se encuentran hipotecados y embargados, tal como consta de las fotocopias certificadas notarialmente de las certificaciones registrales agregadas de fs. […] (2ª pieza), por la cantidad de $ 72,000.00 dólares por lo que la propiedad de esos bienes inmuebles a nombre de la señora […] no abonan a su situación financiera ni representan o representarán liquidez económica, en comparación con la del señor […].-

 

El señor […] reconoció en la entrevista social que su ingreso mensual promedio era de $ 4,400.00 dólares mensuales, provenientes $ 1,000.00 de la Sociedad, en concepto de salario y $ 3,400.00 provenientes de la lotificación, sin embargo en la audiencia preliminar expresó que sus ingresos se habían reducido a $ 1,000.00 ya que había dejado de percibir la cantidad de $ 3,000.00 por la renta de un lote de su propiedad, asimismo que se desempeñaba como pastor y que se encargaba de la empresa de su propiedad, cuyo giro era la importación de productos cosméticos de la cual ambos cónyuges eran los socios (fs. […] vto. 3ª pieza).- De lo anterior se advierte que el demandante en la audiencia no expresó en forma completa su capacidad económica actual, ya que no manifestó los ingresos que percibía como pastor y tampoco  por la venta de los lotes de la lotificación del cual es dueño de un 68%, lo cual reflejó en el acta de declaración jurada de ingresos y egresos de fs. […]; respecto a sus ingresos en la entrevista social no hizo referencia a los $ 3,000.00 por el alquiler de un lote del cual dice ya no le genera renta mensual, declarados en la referida acta en el rubro de bienes inmuebles (alquiler).-

 

Se ha demostrado en el proceso que dos de los inmuebles que eran propiedad del demandante fueron vendidos, tal como consta de la documentación agregada de fs. […] (3ª pieza), en fechas 27 de junio de 2012 y 09 de abril de 2013 respectivamente, los cuales habían sido adquiridos con los frutos del trabajo de ambos cónyuges dentro del matrimonio, el primer inmueble el 12 de enero de 1994 ( fs. […]) y el segundo el 07 de agosto de 1995 (fs. […]), los cuales se encontraban inscritos únicamente a nombre del demandado y reconvenido, quien los vendió, por lo que el hecho objetivo a valorar es que el producto de esas ventas le generaron a él mayor liquidez en su situación financiera, obteniendo de la primera venta $ 15,000.00 y de la segunda $ 110,000.00 y con ese efectivo no ha sido favorecida la reconviniente.- Cabe señalar que no consta en el proceso prueba documental respecto al arrendamiento de inmuebles propiedad de la señora […], según lo expuso el recurrente en la contestación de la reconvención (fs. […]., 2ª pieza).- Esta Cámara considera, tomando en cuenta la edad de los cónyuges al momento de contraer matrimonio, que no consta que alguno de ellos aportara bienes inmuebles al inicio de la relación matrimonial, que todo lo que en la actualidad tiene cada uno de ellos es fruto del esfuerzo común y debe ser compartido, según lo establece la ley a través de la pensión compensatoria.- Establecido el desequilibrio económico de la reconviniente, se analizarán los elementos para determinar el monto de la pensión.”

 

Elementos a considerar para determinar su procedencia y cuantía

 

“El segundo inciso del Art. 113 F. establece los parámetros que el juzgador debe tomar en cuenta para la cuantificación de la pensión compensatoria, no siendo exigible la concurrencia de todos y son los siguientes: a) los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges; b) la edad y el estado de salud del acreedor; c) la calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; d) la dedicación pasada y futura a la atención de la familia; e) la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; f) la colaboración con su trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge; y g) el caudal y medios económicos de cada uno.-

 

Respecto a la edad y el estado de salud, calificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, se advierte que la señora […], cuenta con cuarenta y nueve años de edad y que su ocupación es secretaria.- Si bien es cierto esa edad, no se considera avanzada para realizar cualquier tipo de actividad, si puede influir en la búsqueda de un trabajo formal, pues el estándar promedio de edad requerido por las empresas para una secretaria es aproximadamente de veinte a treinta años, por lo que sería difícil que la reconviniente a su edad pudiera ser contratada, aunado a la considerable demanda laboral de la población recién graduada que está requiriendo puestos de trabajo.- Con respecto al estado de salud de la demandada y reconviniente, no se estableció padecimiento alguno, por lo que se presume que se encuentra saludable para desarrollarse normalmente, ni se comprobó que requiriera de algún tratamiento especializado para atenderla, sin embargo, debemos tomar en cuenta que el embarazo propio de las mujeres supone un desgaste físico natural que debe ser considerado.-

 

Sobre la dedicación pasada y futura a la atención de la familia y la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, se estableció con la certificación de la partida de matrimonio (fs. […] 1ª pieza) que los señores […]contrajeron matrimonio el día 29 de diciembre de 1979 por lo que la duración fue de 30 años, habiendo interrumpido la comunidad de vida el día 15 de diciembre de 2009, fecha en la que ambos manifestaron se dio la separación; por lo que la duración del matrimonio por 30 años constituye un tiempo considerable de vida conyugal de servicio y entrega, tanto al cónyuge como a los hijos por parte de la reconviniente, quien no obstante trabajaba en forma sistemática en la empresa con su cónyuge, aún en estado de embarazo, también cuidaba, atendía a sus hijos, los llevaba al médico y les apoyaba en sus tareas, hechos que fueron demostrados  mediante la prueba testimonial aportada en el proceso.-

 

Con el dicho de los testigos también se estableció la colaboración del trabajo de la reconviniente en las actividades laborales de su cónyuge, ya que trabajaba juntamente con su cónyuge en la empresa familiar que era la fuente de sostenimiento del grupo familiar con los cuales cubrían los gastos del hogar, lo que se demostró con el dicho de la segunda testigo quien expresó que su madre  trabajaba en la casa en la realización de inventarios y pedidos a proveedores, además que trabajaba en la empresa en un horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde; que el aporte de dicha señora se incrementa con la dedicación pasada y futura al cuidado y atención de los hijos, uno de ellos menor de edad.- 

 

Respecto al caudal y medios económicos de cada uno de los cónyuges.- En párrafos anteriores se analizó el punto sobre la capacidad económica y el caudal de bienes del demandante y reconvenido, señor […], por lo que éstos son retomados para fundamentar su capacidad para el pago de la pensión compensatoria fijada en la sentencia definitiva, en base a lo cual se afirma que es viable su pago, pues existen posibilidades materiales por parte del referido señor provenientes de sus negocios.- La demandante, por su parte, si bien es titular de dos inmuebles éstos no le generan ingresos y mediante prueba documental se constató que fueron embargados; tampoco tiene un trabajo que le genere ingresos significativos pues depende de la ayuda que sus hijas mayores de edad le puedan brindar y la de su padre, quien por su edad, sería sujeto de protección y  a pesar de ello apoya económicamente a su hija para cubrir algunas necesidades, las cuales se reflejan en el acta de declaración jurada de ingresos y egresos agregada a fs. […] (1ª pieza) de la que se advierte que sus ingresos no son significativos y que por el contrario se denota una serie de gastos y pagos de préstamos, tarjetas de crédito y casas de empeño, lo cual se estableció mediante prueba documental, deudas que adquirió a fin de enfrentar las obligaciones familiares acordes al estilo de vida al que estaba acostumbrada la familia.- Que la señora […] al quedarse sin trabajo se colocó en una situación económica difícil aunado a que después de la separación no contaba con la ayuda económica de su cónyuge especialmente para su subsistencia, no obstante que a partir del año dos mil uno, el señor […] fue condenado judicialmente al pago de alimentos a favor de sus hijos, lo que significa que no hubo voluntariedad ni espontaneidad de parte de él para proveer a sus tres hijos, aún menores de edad, de las condiciones materiales y de sustento a los que estaban acostumbrados, alimentos que no han sido cubiertos en su totalidad y que a la fecha se encuentran en fase de ejecución.- Sobre este punto cabe aclarar que la cuota alimenticia establecida para los hijos, no constituye un ingreso para el cónyuge que los tiene bajo su cuidado personal, como lo argumenta el recurrente.- En relación a los gastos del señor […], se advierte que de fs. […], (3ª pieza) consta documentación con la que se pretendía demostrar la situación económica del demandante y reconvenido, como préstamos a nombre de la Distribuidora […], planillas de pago de empleados de ésta en AFP, balances generales de dicha empresa, estado de cuenta de tarjetas de crédito a nombre del referido señor, entre otros, sin embargo, no son valorados en virtud de que son fotocopias simples, al igual que las agregadas de fs. […] (2ª pieza).”

 

monto debe estimarse en comparación a los ingresos que SE teníaN dentro del matrimonio y no a la cantidad pretendida

 

“Consideramos que el monto de la pensión compensatoria debe estimarse en comparación a los ingresos que tenía la reconviniente dentro del matrimonio y no a la cantidad pretendida en la reconvención por considerarla excesiva a la capacidad económica del cónyuge obligado, pues tampoco se estableció que sus requerimientos respecto a su estilo de vida y gastos personales, exigieran esa cantidad, es decir $ 4,871.72, considerando que en la sentencia definitiva se le otorgó el uso de la vivienda familiar a ella y a su hijo adolescente, así como el menaje familiar, por lo que se les garantiza su derecho de habitación en las mismas condiciones que cuando las partes conformaban el matrimonio.-

 

Por todo lo expuesto se concluye que si bien es cierto se demostraron los presupuestos legales para la fijación de una pensión compensatoria a favor de la señora […], en base a la fundamentación expresada, se modificará la sentencia definitiva venida en apelación, disminuyendo el monto de dicha pensión, asimismo en base al inciso 3º del Art. 113 F. que establece “En la misma sentencia se fijarán las garantías  para hacer efectiva la pensión compensatoria” esta Cámara ordenará la constitución de garantía hipotecaria sobre el inmueble que sirve de habitación a la señora […], propiedad del señor […] ubicado en […]Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a favor de la señora […], para un plazo de 10 años prorrogables automáticamente por iguales períodos siempre y cuando no concurra algunas de las causas de extinción de la pensión compensatoria contempladas en los dos últimos incisos del Art. 113 F.,  para lo cual el señor […] deberá realizar las diligencias tendientes al otorgamiento e inscripción de esa garantía en el Registro inmobiliario correspondiente, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, so pena de incurrir en el ilícito de desobediencia a mandato judicial.- Por lo que a fin de asegurar los efectos de esta sentencia, se ordenará la medida cautelar de anotación preventiva sobre dicho inmueble, la cual se mantendrá vigente hasta que se constituya la expresada garantía hipotecaria.-

 

OTRAS APRECIACIONES

PRIMERO.- El ordinal 3° del Art. 115  F. dispone que la sentencia de divorcio, entre otros aspectos, deberá producir efectos relativos al cuidado personal de hijos menores de edad, cuantía de pensiones alimenticias, régimen de visitas y demás señalados en los Art. 111 y 113 F..-  De la lectura de la sentencia definitiva recurrida, resulta que el señor Juez de Familia Interino de Santa Tecla, no se pronunció sobre un régimen de visitas entre el padre y su hijo adolescente.- Al respecto consideramos que siendo un imperativo legal determinar tal aspecto en la sentencia definitiva de divorcio, esta Cámara deberá establecerlo de conformidad a lo expuesto por las partes, en la demanda y en la contestación de ésta ( fs. […] vto.), en el sentido de que la relación entre padre e hijo pueda desarrollarse en forma abierta, respetando horarios de descanso, estudio y creencias religiosas del hijo y previa coordinación de los progenitores, a fin de procurar una comunicación y una relación armoniosa entre ellos.”