PODERES
REQUISITOS DE AUTENTICIDAD CUANDO
SON OTORGADOS POR FUNCIONARIOS CONSULARES EN EL EXTERIOR
“2) LOS SUJETOS DE LA
APELACIÓN.- La persona
que interpone el recurso deberá tener legitimidad procesal al efecto o sea que
debe encontrarse facultada por la normativa procesal para apelar.- Es decir que
las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el
caso del Art. 154 Pr.F. que menciona a los apoderados u otros representantes
judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso.- Tratándose
de mandatarios judiciales, deben estar legalmente constituidos, es decir que el
poder que se les haya conferido reúna todos los requisitos y las formalidades
de ley o que estén otorgados por las personas a quienes les corresponde hacerlo
y, en su caso, que la personería se encuentre debidamente legitimada.-[…]
El […],
apoderado del demandante […], en su escrito de apelación (fs. […]) cumple con
siete de los requisitos relacionados en los números 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8,
excepto el N° 2 o sea el referente al “Sujeto de la
Apelación” por las razones que a continuación se exponen:
El licenciado […], para legitimar
su personería presentó con la demanda el testimonio del poder judicial especial
otorgado por el señor […] ante el señor Cónsul de la ciudad de Las Vegas,
Estado de Nevada, Estados Unidos de América, […] (fs. […]); sin embargo la
firma de dicho diplomático no fue autenticada por funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de El Salvador autorizado al efecto, tal como lo señala
la ley, por lo que
consideramos que la personería con la que actúa como apoderado del demandante
no es suficiente y por lo tanto no podría ser considerado sujeto de la
apelación.-
Tal situación
tiene como fundamento lo dispuesto en el derecho sustantivo y adjetivo común,
de aplicación supletoria en los procesos de familia, así como en la
Ley del Servicio
Consular de El Salvador, por lo que citamos el Art. 17 del Código Civil, que
prescribe que “La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley
del país en que hayan sido otorgados.- Su autenticidad se probará según las
reglas establecidas en el Código de Procedimientos. La forma se refiere a las
solemnidades externas; y la autenticidad al hecho de haber sido realmente
otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales
instrumentos se exprese.”.- El
inciso segundo del Art. 334
Pr. C. M., en cuanto a la autenticidad de los instrumentos, dispone que “Sin perjuicio de lo previsto en Tratados Internacionales,
suscritos y ratificados por El Salvador, para que haga fe el instrumento
público, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar
autenticada por el Jefe de la
Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los
Asuntos Consulares de la
República, o en su defecto, por los funcionarios
correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde proceden
tales documentos, y la firma que autoriza tal legalización habrá de ser
autenticada también por el Ministro o Viceministro de Relaciones Exteriores de
El Salvador, o por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que,
por medio de Acuerdo Ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo
general para ello.”.- En ese mismo
sentido, el Art. 148 de la
Ley del Servicio
Consular, en cuanto a las Certificaciones Varias y Autenticaciones, en su
inciso primero establece que “Los
funcionarios consulares podrán extender certificaciones de toda clase,
concernientes a su cargo y autenticar firmas de las autoridades del país en que
funcionan, cuando tales certificaciones y autenticaciones hayan de surtir sus
efectos en El Salvador.”.- Además, esa misma normativa en el Art. 150
dispone que las reglas a las que deben sujetarse las autenticaciones del
Servicio Exterior, así como el valor monetario por la autenticación de firmas
en el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Embajadas, las Legalizaciones y
los Consulados de El Salvador, siendo de $ 5.00 por la
Autenticación de
firmas de autoridades o de funcionarios salvadoreños.-
Por lo que en vista de que la firma del señor
Cónsul General de la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de
América, […], no ha sido autenticada en nuestro país, tal como lo dispone el
inc. 2° del Art. 334 Pr.C.M, el mandato otorgado por el demandante ante sus
oficios, agregado a fs. […] no es suficiente para legitimar la personería con
la que dice actuar el licenciado […] como apoderado del señor […].-
En términos generales, podría existir la posibilidad de
que la falta de tal requisito pudiera ser prevenido por esta Cámara y subsanado
ante la misma por parte del interesado, presentando en legal forma dicho
instrumento, sin embargo, en el caso en particular, no sería factible, ya que
tal documento se encuentra agregado en la pieza principal (fs. […]) o sea al
expediente del proceso tramitado por el señor Juez de Familia de Santa Tecla y
esta Cámara no puede desglosar tales folios a fin de entregar el testimonio de
poder al interesado para que realice el trámite de la legalización de la firma
referida, pues el expediente corresponde al trámite en Primera Instancia.- Por
otra parte por encontrarse el recurrente residiendo en el extranjero no podría
existir la posibilidad de que en el plazo de 3 días hábiles presentara un nuevo
mandato a favor de su apoderado para legitimar la personería.- Por lo que el
recurso deberá ser declarado improponible por esta Cámara.”