COPIAS SIMPLES
ADMISIBLES CUANDO RESPETEN LA MORAL Y LIBERTAD PERSONAL DE LAS PARTES Y
TERCEROS
b. Sobre las copias
simples de documentos, aunque el Código Procesal Civil y Mercantil no se
refiere expresamente a su valor probatorio, en tanto que medios no previstos en
la ley, serán admisibles cuando respeten la moral y la libertad personal de las
partes y de terceros, debiendo aplicárseles las disposiciones relativas a los
medios reglados. Así, dada su similitud con las fotografías, las disposiciones
a aplicárseles son las de los documentos (arts. 330 inc. 2° y 343 Código
Procesal Civil y Mercantil).