COPIAS SIMPLES

ADMISIBLES CUANDO RESPETEN LA MORAL Y LIBERTAD PERSONAL DE LAS PARTES Y TERCEROS

b.   Sobre las copias simples de documentos, aunque el Código Procesal Civil y Mercantil no se refiere expresamente a su valor probatorio, en tanto que medios no previstos en la ley, serán admisibles cuando respeten la moral y la libertad personal de las partes y de terceros, debiendo aplicárseles las disposiciones relativas a los medios reglados. Así, dada su similitud con las fotografías, las disposiciones a aplicárseles son las de los documentos (arts. 330 inc. 2° y 343 Código Procesal Civil y Mercantil).