ROBO AGRAVADO

CORRECTA INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO COMO UNO DE LOS AUTORES MATERIALES DEL DELITO

“ VII.- Examinado que ha sido el expediente remitido, se procederá a resolver los tres puntos de agravios alegados por el apelante, en un solo considerando, en vista de que dichos argumentos hacen alusión al hecho de la Jueza A-quo no valoró adecuadamente las pruebas que forman parte del proceso, con las cuales se han comprobado legalmente tanto la consumación del ilícito penal investigado de “Robo Agravado” como la Responsabilidad Penal del imputado en el mismo, al respecto esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

a) Que en el presente caso se investiga el hecho punible calificado definitivamente como “Robo Agravado”, tipificado y sancionado en el artículo 212 en relación con el 213 numeral dos del Código Penal, el cual consiste en que una persona se apodere de un bien mueble total o parcialmente ajeno sustrayéndola de quien la tuviere mediante violencia, con ánimo de lucro para sí o para un tercero, elemento subjetivo constitutivo que se presume en este tipo de ilícitos penales; siendo elemento fundamental del tipo el despojar al legitimo poseedor del bien, usando violencia en contra su persona; tipo penal que en el caso de autos se cualifica al concurrir el supuesto contemplado en el numeral dos de la última disposición penal mencionada; es decir, que el ilícito penal fuese cometido por dos o más personas.-

b) El Ministerio Público Fiscal para comprobar la existencia de los elementos constitutivos del hecho punible antes mencionado y la responsabilidad penal del imputado en el mismo, incorporó al proceso la siguiente prueba de cargo, que fue admitida en la Audiencia de Aportación de Pruebas antes señalada: 1) Los testimonios de […]; 2) Las declaraciones de […] 3) La prueba material consistente en un teléfono celular […], y tres armas blancas (corvos) […]; y, 4) Un valúo practicado en el aparato telefónico antes descrito; medios de prueba, entre los cuales, se produjeron en la correspondiente Vista Pública, solamente, los siguientes:

b.1) La declaración rendida por el testigo […] en la correspondiente Vista Pública, en la cual manifestó que: [..]

b.2) Asimismo, se cuenta con la declaración del Agente de la Policía Nacional Civil […] quien expresó que: […]

b.3) También se tienen el acta de requisa personal practicada al imputado […]; donde se puede constatar que a dicho procesado se le incauto un arma blanca (corvo) y un teléfono celular marca […] Las diligencias de Ratificación de Secuestro del teléfono y el arma blanca mencionada, que se encuentran […] y siguientes del proceso penal remitido; objetos que fueron presentados en el plenario como prueba material.-

c) Con los medios de prueba antes relacionados, se ha establecido de la forma legal correspondiente, que:

[…] por lo que, los suscritos contrario al criterio jurídico de la Jueza A-quo, consideran que en el presente caso, no era ni es necesario que se practique un Acto Urgente de Comprobación consistente en el reconocimiento en rueda de personas del imputado por parte de la víctima y el testigo para identificarlo; porque, como antes se apuntó, el encartado esta correctamente individualizado e identificado como uno de los autores materiales del hecho punible mencionado.-”

INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA ACREDITE LA PROPIEDAD DEL OBJETO MEDIANTE FACTURAS

“c.3) El aparato telefónico antes descrito es un bien patrimonial con un valor económico relativamente bajo, y en vista de la presunción legal que preceptúa el inciso segundo del artículo 745 del Código Civil, que dice literalmente, que: “…El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo…”(sic), es innecesario que su titular o legítimo poseedor [víctima] acredite su propiedad por medio de facturas; circunstancia, que tal vez la Jueza A-quo olvidó al momento de emitir su resolución.-

Razones por las cuales es procedente declarar a lugar los puntos de agravio alegados por el impetrante, y consecuentemente, revocar la resolución impugnada y CONDENAR al imputado […] por el ilícito penal que se le atribuye.”

EFECTO: REVOCATORIA DE OFICIO DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA A CONDENATORIA

"d) Por lo tanto, teniendo en cuenta los elementos probatorios detallados, así como también, en aplicación de la Sana Crítica, el cual es un sistema racional de deducciones, basado en la lógica, experiencia, psicología y el sano entendimiento, es qué se considera, por parte de esta Cámara, que se ha logrado destruir de la manera legal correspondiente, la presunción de inocencia establecida a favor del indiciado […] considerándose entonces RESPONSABLE y CULPABLE del ilícito penal de “ROBO AGRAVADO”, tipificado y sancionado en el artículo 212 en relación con el 213 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de […]”

IX.-ADECUACIÓN DE LA PENA

Según lo disponen las normas relacionadas en el párrafo anterior, la sanción aplicable oscila entre OCHO y DOCE AÑOS de prisión.-

Para la adecuación de la pena a imponer se debe tomar en consideración lo establecido en los artículos 62, 63, y 64 del Código Penal, haciéndose de la manera siguiente: a) Respecto al daño causado y del peligro efectivo provocado con la conducta del ahora procesado, se ha afectado en su totalidad, el bien jurídico protegido, el cual es el patrimonio de la víctima antes mencionada, ya que, el imputado tuvo total disponibilidad sobre el bien ajeno que sustrajo de la esfera de protección de su legítimo propietario, mediante violencia; b) Dada la naturaleza del delito investigado, el motivo que impulsó al encausado a cometer un hecho punible, es el ánimo de lucro, que como se dijó antes, es un elemento subjetivo que se presume en este tipo de hechos punibles; c) Se infiere que el encartado […] tenía plena comprensión del carácter ilícito del hecho, por ser mayor de edad, lo que hace suponer que tiene la madurez mental e instrucción elemental suficiente para diferenciar entre lo lícito e ilícito de sus actos; y d) Por la forma en que se cometió el ilícito penal investigado, no se ha establecido ninguna circunstancia agravante o atenuante que modifique la responsabilidad penal del indiciado, reguladas en los artículos 29 y 30 del Código Penal.-

Partiendo de lo anteriormente relacionado, y atendiendo el texto del Artículo 63 del Código Penal, en el sentido que el legislador ha pretendido que la pena a imponer sea proporcional al juicio de reproche que acredita el delito cometido y congruente con el desvalor del acto del injusto penal, es procedente condenar al imputado […] a la pena principal de prisión de diez años, por el delito de “ROBO AGRAVADO”, tipificado y sancionado en el artículo 212 en relación con el 213 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima […] así como la condena a las penas accesorias de ley correspondientes; por lo que, consecuentemente, se le ordenará al Juzgado de Paz remitente, que libre las correspondiente ordenes de captura en contra del imputado […]

RESPONSABILIDAD CIVIL

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y 116 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta, origina obligación civil en los términos previstos por el Código; y, toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, si del hecho se derivan daños o perjuicios, ya sean éstos de carácter moral o material (económicos).-

Regulando el artículo 42 Pr.Pn., que la acción civil de los hechos punibles, se ejercerá por regla general dentro del proceso penal, contra los autores y participes del delito y en su caso contra el civilmente responsable.-

En el caso de autos, en relación a la responsabilidad civil debe señalarse, que el Ministerio Público ejerció dicha acción mediante el Requerimiento Fiscal; ya que, consideró que era procedente la misma, debido a que, el hecho punible investigado ha causado un daño en el patrimonio de la persona perjudicada; circunstancia, por la cual consideran los Suscritos procedente CONDENAR CIVILMENTE al encartado […] a pagar la cantidad de treinta dólares de los Estados Unidos de América.-

EN CUANTO A LOS OBJETOS SECUESTRADOS

"ste Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 287 del Código Procesal Penal, procederá a ordenar la devolución del bien que sustrajo el encausado de la esfera de protección de su legítimo poseedor; es decir, el aparato telefónico debe ser devuelto a la víctima […]”