SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TIPOS
“3°) Relaciones
de sujeción especial.
En el derecho
administrativo sancionador debe diferenciarse entre las sanciones cuyos efectos
operen ad intra de la Administración, y aquellas que operan ad extra,
es decir, las que tienen un destinatario externo.
Las últimas se
refieren a aquellas sanciones administrativas cuyos efectos están destinados a
la generalidad de las personas dado que la infracción que las apareja puede ser
cometida por cualquier sujeto del colectivo social. Por el contrario, las
primeras atañen al tipo de sanciones destinadas a una parte o fracción
determinada de personas que, por su especial vinculación con un segmento de la
Administración Pública —fundamentalmente, por formar parte de su organización,
están sujetas a un régimen disciplinario.”