SANCIONES ADMINISTRATIVAS

TIPOS

“3°) Relaciones de sujeción especial.

En el derecho administrativo sancionador debe diferenciarse entre las sanciones cuyos efectos operen ad intra de la Administración, y aquellas que operan ad extra, es decir, las que tienen un destinatario externo.

Las últimas se refieren a aquellas sanciones administrativas cuyos efectos están destinados a la generalidad de las personas dado que la infracción que las apareja puede ser cometida por cualquier sujeto del colectivo social. Por el contrario, las primeras atañen al tipo de sanciones destinadas a una parte o fracción determinada de personas que, por su especial vinculación con un segmento de la Administración Pública —fundamentalmente, por formar parte de su organización, están sujetas a un régimen disciplinario.”