QUEDAN
RESULTA NECESARIO COMPLETARLO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UN NEGOCIO JURÍDICO
“En este punto, siendo que la parte apelante no está de acuerdo con la
valoración de la prueba aportada, y en consecuencia con el silogismo jurídico
del fallo, esta Cámara considera pertinente sentar algunas bases conceptuales
que nos conduzcan al razonamiento que nos haga llegar al decisorio.
3.2
Las Facturas, de acuerdo con el
autor Guillermo Cabanellas, pueden ser definidas como "Un documento en
el que se hace constar el resultado de un negocio jurídico y en caso de
constituir un hecho generador también dispone en su contenido las bases imponibles
que resultaren"
3.3
Por su parte el expositor salvadoreño ROBERTO LARA VELADO, define a las
facturas como: "Los documentos mercantiles que comprueban las
compraventas de mercaderías, debidamente aceptadas por el comprador y que
constituyen una prueba escrita de la obligación que tienen de pagar el precio
de las mismas"
3.4. Por otro lado, es comúnmente aceptado por la doctrina que es la
masificación de los actos de comercio, la realidad a la que responde la
legislación mercantil, con un marco normativo que facilite o simplifique la
realización de operaciones tales como las compraventas de bienes, y la
prestación de servicios.
3.5. Es bajo este paradigma, que las leyes de la materia,
reconocen el uso legítimo de documentos simples tales como las facturas, y los
comprobantes de crédito fiscal, para documentar operaciones que dentro del uso
normal y en un contexto exclusivamente civil, quedarían asentadas en
instrumentos con mayores formalidades, como escrituras públicas o documentos
privados autenticados, lo cual resultaría en volver inviable, el tráfico
jurídico normal del comercio moderno.
3.6 También es sabido, que en materia mercantil, la
realidad jurídica avanza a una velocidad mucho mayor, que lo que el legislador
es capaz de regular, por lo que frecuentemente nos encontramos con situaciones
que no están reguladas de manera suficiente, e inclusive en lo absoluto en
algunos casos, las que de presentarse ante los tribunales de justicia,
obligarán a los aplicadores del derecho a complementar las normas con los
denominados "usos y costumbres" según el Art. 1 Com.
3.7 Primitivamente los documentos conocidos como
"facturas" sirvieron para documentar aquellas operaciones que eran
sujetas de tributo hacia el Estado, de manera que inclusive en épocas anteriores,
las facturas para ser válidas debían constar en papel autorizado por el estado
y gravado con los denominados "timbres", de manera que su único papel
era servir como un instrumento controlador de las operaciones sujetas al pago
de impuestos.
3.8 Sin embargo la práctica y los usos del comercio a los
que ya nos hemos referido, han otorgado diferentes roles a documentos tales
como las facturas, de manera que las concepciones modernas de este documento,
implican que tales son prueba de los diferentes elementos que son constitutivos
de las operaciones que documentan.
3.9 Entre tales elementos podemos mencionar que tratándose
de una factura que pretende documentar
una compraventa de bienes, la factura sirve
como medio para probar además de la existencia de tal negocio jurídico,
los elementos tales como la entrega
material de los bienes objeto de la compraventa, así como del consentimiento del comprador que
acepta la factura, y elementos de la
naturaleza misma del contrato, como el precio, la forma y modo de pago, etc.
3.10. En
el caso de los denominados "quedan" únicamente para efectos
ilustrativos, y a falta de una disposición que regule recibos de facturas no
cambiarias, es conveniente citar el Art.8 del Régimen Especial de las facturas
cambiarias y los recibos de las mismas, el cual establece: "Si el vendedor o
prestador enviare la factura por otra vía y el comprador no la aceptare
inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo o
"quedan" que utilizará el vendedor o prestador como comprobante de
entrega de la factura
cambiaria.""""""""
3.11 De lo anterior, concluimos que la existencia de los recibos de
facturas ya sea cambiarias o no cambiarias, denominados "quedan"
indican el siguiente presupuesto: que existe una factura que ampara ciertos
bienes o servicios, la cual ha sido remitida o enviada al comprador o usuario
de los bienes y servicios, para efecto de que éste verifique su contenido, y
manifieste su conformidad con los términos de la misma, mediante la devolución
de la factura debidamente firmada.
3.12 Cuando la aceptación de los términos de la factura, no es inmediata, el comprador o adquiriente suscribe en el acto de la presentación de la factura, un recibo por la entrega de dicha factura, que en la práctica comercial se denomina "quedan", y tiene como fin, servir al vendedor o prestador de servicios como comprobante de la entrega de dicha factura.
3.13.
Asimismo, es necesario recalcar que siendo que la pretensión es básicamente que
se reconozca judicialmente la existencia de determinados negocios jurídicos, y de los cuales
emanen las obligaciones cuya condena se persigue; es sobre ése propósito
que debe girar la actividad probatoria, por lo tanto son éstos los
hechos que deben encontrarse probados para acceder a lo pretendido.
3.14. Por lo tanto, esta
Cámara considera que los "quedan" en sí mismos, no son prueba
suficiente de un negocio jurídico determinado, ya que por su naturaleza no
tienen este rol, pues intrínsecamente están destinados a ser prueba de que un proveedor de bienes o prestador de
servicios, ha entregado una o varias
facturas a su comprador o usuario, quien las recibe a efecto de manifestar si
acepta o no los términos de la misma, tales como el precio, y el plazo de
entrega de los bienes si los hay, forma de pago, etc., así como también, que
acepta la entrega de los bienes y servicios, en la calidad, cantidad, tiempo y
forma en que estos han sido entregados o prestados según el caso, quedando de
esta manera establecido el consentimiento de la contraparte exigido tanto por
un contrato de compraventa o de prestación de servicios, que generalmente
resulta ser los contratos amparados o subyacentes a la emisión de las facturas.
3.15 Por lo tanto, los "quedan" deben ser complementados con otros medios de prueba para establecer la existencia de un negocio jurídico, ya que recordemos que los quedan únicamente prueban el recibo de las facturas, hecho que únicamente constituye un indicio de la relación comercial, pero que no contiene los elementos concretos del negocio jurídico, como lo son la determinación de los bienes objeto de la compraventa, cantidad, el precio, fecha del negocio, fecha de entrega de los bienes, ya que los mismos se encuentran en la factura y no en su recibo; y especialmente no contienen el consentimiento del comprador sin el cual la venta no se perfecciona. Art. 1605 CC.
3.16. Asimismo esta Cámara considera que la prueba por
testigos, no es el medio probatorio idóneo para establecer los términos o el
objeto de la compraventa, y mucho menos el consentimiento del comprador, por
lo que en conclusión, esta Cámara coincide con
INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACTURAS CAMBIARAS, EN VIRTUD QUE CUANDO LAS FACTURAS NO HACEN REFERENCIA ESPECÍFICA A FACTURAS CAMBIARAS, POR EXCLUSIÓN SON FACTURAS COMUNES
"ERRONEA
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO APLICADO
3.17.
La parte apelante sostiene que no existe claridad en cuanto al derecho
aplicado, ya que en el numero V) de la sentencia, se ha tomado como referencia
el Régimen de las facturas cambiarlas, para realizar consideraciones que no son
aplicables al caso, lo cual atenta contra el principio de dirección y
ordenación del proceso, puesto que el Juez a quo no previno frente a la
presentación de la demanda, aclarar si las facturas que amparan los quedan son
facturas cambiarias o facturas corrientes; y asimismo se argumentó en el
numeral VI) de la sentencia, que no se determinó el tipo de factura que amparan
los quedan, y que ello no lleva a tener certeza del procedimiento adecuado para
tramitar el presente proceso.
3.18. En este sentido, esta Cámara considera que la
sentencia apelada contiene ciertos yerros, puesto que si bien en el numeral V)
se hace consideraciones teóricas en base al Art. 8 del Régimen de Facturas
Cambiarias y los recibos de las mismas, en el segundo párrafo […], se menciona
que los quedan no son específicos en establecer si las facturas se tratan de
facturas cambiarías o no.
3.20 Recordemos que las facturas
cambiarlas, de conformidad al Art. 1 del Régimen Especial de las Facturas
Cambiarias y los Recibos de las Mismas, son títulos valores que amparan un derecho de índole crediticio, a lo cual
responde el tratamiento legal especial que reciben, siendo en estos casos que
los quedan que las amparan, otorgan a su
beneficiario, entre otros, el derecho a citar judicialmente al tenedor de las
facturas para los efectos del Art. 10 del Régimen Especial de las facturas
cambiarias y los recibos de las mismas, con el procedimiento allí regulado; sin embargo, de la lectura de la
demanda puede advertirse que en ningún momento ha sido la intención del
demandante, seguir el procedimiento que prescribe dicho régimen especial,
además de no ser una base fáctica en que descanse la pretensión, el hecho que
las facturas que amparen los quedan, sean facturas cambiarias.
3.21 En consecuencia de lo dicho, esta Cámara no comparte
lo manifestado por
IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN QUE PRETENDE EL DEMANDANTE, POR NO SERLE POSIBLE PROBAR CON LOS QUEDAN PRESENTADOS LA EXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO