QUEDAN

RESULTA NECESARIO COMPLETARLO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UN NEGOCIO JURÍDICO

 

“En este punto, siendo que la parte apelante no está de acuerdo con la valoración de la prueba aportada, y en consecuencia con el silogismo jurídico del fallo, esta Cámara considera pertinente sentar algunas bases conceptuales que nos conduzcan al razonamiento que nos haga llegar al decisorio.

3.2 Las Facturas, de acuerdo con el autor Guillermo Cabanellas, pueden ser definidas como "Un documento en el que se hace constar el resultado de un negocio jurídico y en caso de constituir un hecho generador también dispone en su contenido las bases imponibles que resultaren"

3.3 Por su parte el expositor salvadoreño ROBERTO LARA VELADO, define a las facturas como: "Los documentos mercantiles que comprueban las compraventas de mercaderías, debidamente aceptadas por el comprador y que constituyen una prueba escrita de la obligación que tienen de pagar el precio de las mismas"

3.4. Por otro lado, es comúnmente aceptado por la doctrina que es la masificación de los actos de comercio, la realidad a la que responde la legislación mercantil, con un marco normativo que facilite o simplifique la realización de operaciones tales como las compraventas de bienes, y la prestación de servicios.

3.5. Es bajo este paradigma, que las leyes de la materia, reconocen el uso legítimo de documentos simples tales como las facturas, y los comprobantes de crédito fiscal, para documentar operaciones que dentro del uso normal y en un contexto exclusivamente civil, quedarían asentadas en instrumentos con mayores formalidades, como escrituras públicas o documentos privados autenticados, lo cual resultaría en volver inviable, el tráfico jurídico normal del comercio moderno.

3.6 También es sabido, que en materia mercantil, la realidad jurídica avanza a una velocidad mucho mayor, que lo que el legislador es capaz de regular, por lo que frecuentemente nos encontramos con situaciones que no están reguladas de manera suficiente, e inclusive en lo absoluto en algunos casos, las que de presentarse ante los tribunales de justicia, obligarán a los aplicadores del derecho a complementar las normas con los denominados "usos y costumbres" según el Art. 1 Com.

3.7 Primitivamente los documentos conocidos como "facturas" sirvieron para documentar aquellas operaciones que eran sujetas de tributo hacia el Estado, de manera que inclusive en épocas anteriores, las facturas para ser válidas debían constar en papel autorizado por el estado y gravado con los denominados "timbres", de manera que su único papel era servir como un instrumento controlador de las operaciones sujetas al pago de impuestos.

3.8 Sin embargo la práctica y los usos del comercio a los que ya nos hemos referido, han otorgado diferentes roles a documentos tales como las facturas, de manera que las concepciones modernas de este documento, implican que tales son prueba de los diferentes elementos que son constitutivos de las operaciones que documentan.

3.9 Entre tales elementos podemos mencionar que tratándose de una  factura que pretende documentar una compraventa de bienes, la factura sirve como medio para probar además de la existencia de tal negocio jurídico, los  elementos tales como la entrega material de los bienes objeto de la compraventa,  así como del consentimiento del comprador que acepta la factura, y elementos de  la naturaleza misma del contrato, como el precio, la forma y modo de pago, etc.

3.10. En el caso de los denominados "quedan" únicamente para efectos ilustrativos, y a falta de una disposición que regule recibos de facturas no cambiarias, es conveniente citar el Art.8 del Régimen Especial de las facturas cambiarias y los recibos de las mismas, el cual establece: "Si el vendedor o prestador enviare la factura por otra vía y el comprador no la aceptare inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el mismo acto un recibo o "quedan" que utilizará el vendedor o prestador como comprobante de entrega de la factura cambiaria.""""""""

3.11 De lo anterior, concluimos que la existencia de los recibos de facturas ya sea cambiarias o no cambiarias, denominados "quedan" indican el siguiente presupuesto: que existe una factura que ampara ciertos bienes o servicios, la cual ha sido remitida o enviada al comprador o usuario de los bienes y servicios, para efecto de que éste verifique su contenido, y manifieste su conformidad con los términos de la misma, mediante la devolución de la factura debidamente firmada.

3.12 Cuando la aceptación de los términos de la factura, no es inmediata, el comprador o adquiriente suscribe en el acto de la presentación de la factura, un recibo por la entrega de dicha factura, que en la práctica comercial se denomina "quedan", y tiene como fin, servir al vendedor o prestador de servicios como  comprobante de la entrega de dicha factura.

3.13. Asimismo, es necesario recalcar que siendo que la pretensión es básicamente que se reconozca judicialmente la existencia de determinados  negocios jurídicos, y de los cuales emanen las obligaciones cuya condena se persigue; es sobre ése propósito que debe girar la actividad probatoria, por lo tanto son éstos los hechos que deben encontrarse probados para acceder a lo pretendido.

3.14. Por lo tanto, esta Cámara considera que los "quedan" en sí mismos, no son prueba suficiente de un negocio jurídico determinado, ya que por su naturaleza no tienen este rol, pues intrínsecamente están destinados a ser prueba  de que un proveedor de bienes o prestador de servicios, ha entregado una o  varias facturas a su comprador o usuario, quien las recibe a efecto de manifestar si acepta o no los términos de la misma, tales como el precio, y el plazo de entrega de los bienes si los hay, forma de pago, etc., así como también, que acepta la entrega de los bienes y servicios, en la calidad, cantidad, tiempo y forma en que estos han sido entregados o prestados según el caso, quedando de esta manera establecido el consentimiento de la contraparte exigido tanto por un contrato de compraventa o de prestación de servicios, que generalmente resulta ser los contratos amparados o subyacentes a la emisión de las facturas.

3.15 Por lo tanto, los "quedan" deben ser complementados con otros medios de prueba para establecer la existencia de un negocio jurídico, ya que recordemos que los quedan únicamente prueban el recibo de las facturas, hecho que únicamente constituye un indicio de la relación comercial, pero que no contiene los elementos concretos del negocio jurídico, como lo son la determinación de los bienes objeto de la compraventa, cantidad, el precio, fecha del negocio, fecha de entrega de los bienes, ya que los mismos se encuentran en la factura y no en su recibo; y especialmente no contienen el consentimiento del comprador sin el cual la venta no se perfecciona. Art. 1605 CC.

3.16. Asimismo esta Cámara considera que la prueba por testigos, no es el medio probatorio idóneo para establecer los términos o el objeto de la compraventa, y mucho menos el consentimiento del comprador, por lo que en conclusión, esta Cámara coincide con la Juez a quo, en el sentido que la parte demandante no ha apodado prueba suficiente en el presente proceso, para establecer la venta de la mercadería en la que funda la pretensión, puesto que no ha establecido los elementos esenciales de la misma."

INAPLICABILIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE FACTURAS CAMBIARAS, EN VIRTUD QUE CUANDO LAS FACTURAS NO HACEN REFERENCIA ESPECÍFICA A FACTURAS CAMBIARAS, POR EXCLUSIÓN SON FACTURAS COMUNES


"ERRONEA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO APLICADO

3.17. La parte apelante sostiene que no existe claridad en cuanto al derecho aplicado, ya que en el numero V) de la sentencia, se ha tomado como referencia el Régimen de las facturas cambiarlas, para realizar consideraciones que no son aplicables al caso, lo cual atenta contra el principio de dirección y ordenación del proceso, puesto que el Juez a quo no previno frente a la presentación de la demanda, aclarar si las facturas que amparan los quedan son facturas cambiarias o facturas corrientes; y asimismo se argumentó en el numeral VI) de la sentencia, que no se determinó el tipo de factura que amparan los quedan, y que ello no lleva a tener certeza del procedimiento adecuado para tramitar el presente proceso.

3.18. En este sentido, esta Cámara considera que la sentencia apelada contiene ciertos yerros, puesto que si bien en el numeral V) se hace consideraciones teóricas en base al Art. 8 del Régimen de Facturas Cambiarias y los recibos de las mismas, en el segundo párrafo […], se menciona que los quedan no son específicos en establecer si las facturas se tratan de facturas cambiarías o no.

3.19 A este respecto, esta Cámara considera que no es necesario hacer la aclaración que acota la Juez a quo, puesto que es lógico suponer que si las facturas no hacen referencia específica a ser "facturas cambiarias", por exclusión son facturas comunes, a las cuales no es posible aplicarles el Régimen de las Facturas Cambiarias.

3.20 Recordemos que las facturas cambiarlas, de conformidad al Art. 1 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las Mismas, son títulos valores que amparan un derecho de índole crediticio, a lo cual responde el tratamiento legal especial que reciben, siendo en estos casos que los quedan que  las amparan, otorgan a su beneficiario, entre otros, el derecho a citar judicialmente al tenedor de las facturas para los efectos del Art. 10 del Régimen Especial de las facturas cambiarias y los recibos de las mismas, con el procedimiento allí  regulado; sin embargo, de la lectura de la demanda puede advertirse que en ningún momento ha sido la intención del demandante, seguir el procedimiento que prescribe dicho régimen especial, además de no ser una base fáctica en que descanse la pretensión, el hecho que las facturas que amparen los quedan, sean facturas cambiarias.

3.21 En consecuencia de lo dicho, esta Cámara no comparte lo manifestado por la Juez a quo, en la sentencia de primera instancia, en lo relativo a que el demandante tenía dentro de su carga argumentativa, que manifestar necesariamente si se trataba de facturas cambiarias, ya que no altera en nada el presupuesto de hecho invocado, que es reconocer la existencia de una obligación de pago derivada de una compraventa mercantil de bienes muebles; recordando además que el principio dispositivo (Art. 6 CPCM) faculta al interesado el dirigir su acción como mejor le convenga, y seleccionar los procedimientos que considere son las vías adecuadas para su trámite."


IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN QUE PRETENDE EL DEMANDANTE, POR NO SERLE POSIBLE PROBAR CON LOS QUEDAN PRESENTADOS LA EXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO 


"3.22. Finalmente si bien esta Cámara encuentra los errores argumentativos señalados por el apelante, ello no veda el hecho que la parte demandante no ha logrado probar el negocio jurídico que amparan las facturas, y en especial que se haya producido la aceptación de los términos de tales facturas, condición necesaria para establecer el perfeccionamiento de las compraventas de bienes que estos amparan, y en consecuencia declarar la existencia de la obligación que se pretende; y por lo tanto es necesario confirmar el fallo de la sentencia venida en apelación, señalando que esta Cámara, comparte el fallo del Juez A quo, en el sentido que la parte actora no ha logrado establecer los extremos planteados en la demanda de mérito, y por lo tanto es procedente confirmar el fallo por las razones expuestas en los considerandos de la presente sentencia.”