PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
HECHOS PUEDEN PROBARSE CON PRUEBA DIRECTA E
INDIRECTA
“De la lectura y el estudio del recurso interpuesto, así como de
la sentencia objeto de impugnación, se tiene lo siguiente:
En primer lugar no está de más señalar que la fundamentación
de las decisiones judiciales es una operación lógica mediante la cual el
Tribunal Sentenciador debe explicar claramente el proceso mental que lo ha
llevado a entender como probada, la participación del imputado en el delito
atribuido, de manera que sea posible el control de la resolución por parte de
un tribunal superior, todo ello, en aras de potenciar la seguridad jurídica,
ello con base en el art. 144 CPP.
Analiza esta Cámara que el Código Procesal Penal establece el
principio de libertad probatoria en el Art. 176 el cual regula: “Los hechos y
circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier
medio de prueba establecido en este Código…”; y aunado a ello el Art. 179 del
mismo cuerpo legal establece que se aplicará la sana critica para valorar la
prueba, preceptuando dicha disposición: “Los jueces deberán valorar, en su
conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas lícitas,
pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las
previsiones de este Código”.
Es así que con base al principio de
libertad probatoria y la sana crítica antes referidos, no sólo es admisible la
prueba directa, sino también la prueba indirecta esta última debe ser analizada
a fin de determinar si cumple con los requisitos para que sea confiable y luego analizar si es suficiente
para destruir la presunción de inocencia.”