PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA

HECHOS PUEDEN PROBARSE CON PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA

“De la lectura y el  estudio del recurso interpuesto, así como de la sentencia objeto de impugnación, se tiene lo siguiente:

En primer lugar no está de más señalar que la fundamentación de las decisiones judiciales es una operación lógica mediante la cual el Tribunal Sentenciador debe explicar claramente el proceso mental que lo ha llevado a entender como probada, la participación del imputado en el delito atribuido, de manera que sea posible el control de la resolución por parte de un tribunal superior, todo ello, en aras de potenciar la seguridad jurídica, ello con base en el art. 144 CPP.

Analiza esta Cámara que el Código Procesal Penal establece el principio de libertad probatoria en el Art. 176 el cual regula: “Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio de prueba establecido en este Código…”; y aunado a ello el Art. 179 del mismo cuerpo legal establece que se aplicará la sana critica para valorar la prueba, preceptuando dicha disposición: “Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código”.

Es así que con base al principio de libertad probatoria y la sana crítica antes referidos, no sólo es admisible la prueba directa, sino también la prueba indirecta esta última debe ser analizada a fin de determinar si cumple con los requisitos para que sea  confiable y luego analizar si es suficiente para destruir la presunción de inocencia.”