PROCESO EJECUTIVO

INEXISTENCIA DE AGRAVIO AL EXCLUIRSE EN LA SENTENCIA AL OTRO DE LOS FIADORES SOLIDARIOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DEUDA, EN VIRTUD DEL TIPO DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA CONTENIDA EN EL TÍTULO

 

"1. En base al agravio antes expuesto, es preciso recordar que: Dentro de las actitudes que puede tomar el demandado frente a la notificación del decreto de embargo y demanda que los motiva en el proceso ejecutivo se encuentra la de oponerse a la ejecución dentro de los límites de la ley, en principio dado el carácter abstracto del título, parecería que la oposición quedaría reducida a los vicios o defectos de aquél, que pudieran incidir en la fuerza ejecutiva del mismo; empero, se admiten excepciones causales que cabe oponer a un título ejecutivo, con las cuales se ataca precisamente el derecho subyacente y no exclusivamente la regularidad del título. Claro está que el demandado no sólo puede atacar el título, y con ello la validez del despacho de ejecución, sino también la propia existencia y subsistencia de esa acción (pretensión), de modo que podrá oponer excepciones causales que traten de demostrar que la acción o nunca nació, o se extinguió, o está por el momento neutralizada en su virtualidad, es decir, podrá alegar hechos extintivos, impeditivos, o excluyentes respecto de la acción ejecutiva.

A. Por hechos extintivos se entienden aquellas circunstancias posteriores al nacimiento del derecho del actor, que eliminan su pretensión (por ejemplo: el pago);

B. Hechos impeditivos, son los que se refieren a condiciones esenciales para la existencia de la relación jurídica; y por ello, cuando faltan, impiden el normal efecto creador de aquella relación, como el error en el consentimiento; y,

C. Los hechos excluyentes, son aquéllos que ofrecen al sujeto pasivo de la reclamación un contraderecho mediante el que se elimina el ejercicio del derecho del demandante, como por ejemplo: la prescripción o la compensación. 

2. En suma, pues, con la oposición al proceso ejecutivo el deudor debe pretender lo mismo que con cualquier oposición a una ejecución: evitar que ésta prosiga, o evitar que prosiga del modo y con el alcance que fue despachada.

3. En relación a lo antes expuesto, el ejecutado [...], se opone a la ejecución planteada en su contra,  alegando que en vista que el documento base de la pretensión consistente en un documento privado autenticado por notario de préstamo, fue impugnado en primera instancia al haberse alegado que la firma de la [demandada] no correspondía a su persona, el Juez A quo estaba obligado a analizar si su consentimiento estaba viciado o no, ya que al suscribir el referido documento lo realizó a sabiendas que eran dos los fiadores o codeudores solidarios que responderían por la deuda en caso de incumplimiento del deudor principal, por lo que incurrió en error.

4. En base al agravio expuesto, consta de la lectura del título ejecutivo agregado […], que el [apelante] se constituyó FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO, en garantía al crédito que la [demandante], le otorgó a la [fiadora y codeudora solidaria],  lo que significa que la obligación contenida en dicho título puede ser reclamada a cualquiera de los obligados, estableciéndose así la solidaridad de manera expresa, de acuerdo al inciso primero del Art. 1382 C.C., pues la solidaridad es el nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando les sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello,  es decir, que cada uno se obliga por la TOTALIDAD DE LA DEUDA, y no solo eso, sino que el apelante tiene la también la calidad de deudor, por lo tanto si no es exigible a uno de ellos, por haberse demostrado que no firmó el documento obligacional, no significa que no lo sea para los demás, pues como ya se dijo, cada uno se obliga de forma independiente por el total de la obligación, tanto es así, que el acreedor puede reclamar su cumplimiento a todos o sólo a uno de ellos, de lo que se colige que el argumento sostenido por el recurrente de alegar que su consentimiento se encuentra viciado, pues se obligó junto con otra persona y por lo tanto, debe ser compartido el cumplimiento de la obligación, no es válido por la forma en que se obligó, por lo que las razones expuestas por el apelante no son válidas para sostener que existe error en la naturaleza del contrato como vicio del consentimiento, debiendo rechazarse el agravio.

5. De todo lo antes expuesto, se advierte que el [recurrente], no alegó oportunamente algún hecho  extintivo, impeditivo o excluyente respecto de la pretensión ejecutiva dirigida contra él, sino que en esta instancia alega error en la naturaleza del contrato, pues se obligó junto con otra persona que resultó no haber firmado, lo que, como ya se dijo, no es un argumento válido para revocar la sentencia impugnada, pues en las obligaciones solidarias cada deudor se obliga por el monto total de la deuda, en razón de ello, atinadamente el Juez A quo concluyó en su sentencia, que el documento base de la pretensión no fue impugnado por los [demandados]; y por consiguiente, respecto de ellos no ha sido desacreditado el título ejecutivo, por lo que deberá rechazarse el agravio expuesto por el recurrente. 

CONCLUSIONES.

En síntesis, en la situación controvertida se evidencian los requisitos necesarios para que tenga lugar el juicio ejecutivo, así: a) acreedor o persona con derecho para pedir, [demandante]; b) deudor cierto, señores […]; c) deuda líquida, […]; d) plazo vencido, […]; y, e) documento que, según la ley, trae aparejada ejecución, DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO POR NOTARIO DE PRÉSTAMO; y, considerando que la carga de la prueba se traslada a los demandados, a fin de que sean éstos quienes prueben con los medios pertinentes y en su oportunidad procesal, que lo reclamado no corresponde a lo que la parte actora afirma en su libelo de demanda, y al no existir en el proceso probanzas mediante las cuales se destruya la presunción de veracidad de que está revestido el documento base de la pretensión, es menester confirmar la sentencia recurrida por encontrarse pronunciada conforme a derecho."