ESTAFA

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO

“Al imputado [...], se le atribuye el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el art. 215 relacionado con el art. 216 N° 1 del Código Penal, los cuales literalmente dicen:

"Art. 215.- El que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación fuere mayor de doscientos colones.

Art. 216: El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:

1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad, vivienda o terrenos destinados a la construcción de viviendas."

Del tipo penal de Estafa se advierten los siguientes elementos objetivos:

La acción engañosa. El sujeto activo, simula un hecho falso cuando lleva a conocimiento de otro un hecho no existente como existente, deforma un hecho verdadero cuando le falsifica al ofendido el cuadro total del hecho, sea mediante la adición o la supresión de sus particularidades esenciales, y oculta un hecho verdadero, cuando sustrae del conocimiento del ofendido determinada circunstancia o particularidad, respecto a una situación, cosa o persona.

Error, que es una representación positiva, de un falso hecho, y ese error es producto del engaño del sujeto activo.

Acto dispositivo patrimonial. A consecuencia del error, el engañado debe realizar el acto dispositivo patrimonial. Por acto dispositivo patrimonial se entiende una actuar, un tolerar o un omitir del engañado, que causa, de manera inmediata, una disminución patrimonial, perjudicial para si mismo o para un tercero. Para que exista un acto dispositivo patrimonial es necesario que el engañado, de acuerdo al plan del autor, aparezca como el "instrumento" que causa, por sí mismo, mediante su conducta, la disminución patrimonial o la autolesión patrimonial. Esta característica del acto dispositivo patrimonial es esencial, porque responde a la característica del delito de estafa, que presupone que el autor no interrumpe en la esfera patrimonial ajena, (ni por sí mismo ni a través de un mediador del hecho), ni se procura por sí mismo la ventaja patrimonial, sino que utiliza al engañado para obtenerla. Desde el punto de vista económico, la reacción del engañado a la acción engañosa del autor, debe ser un acto de dar; es decir, que la reacción del engañado a la acción engañosa debe ser la causa inmediata y eficiente de la disminución patrimonial. Es por esta razón que la estafa es un delito de autolesión, porque el engañado, como instrumento del autor, causa él mismo el daño patrimonial, para si o para un tercero, a través del acto dispositivo patrimonial.

Perjuicio patrimonial. Existe cuando la desventaja patrimonial proviene, de manera inmediata, de la lesión al bien patrimonial penalmente protegido, por tanto en la estafa solamente hay daño patrimonial cuando el patrimonio es lesionado de manera inmediata."

           

 

ELEMENTO SUBJETIVO

"En cuanto al tipo subjetivo del delito de estafa, ese consiste en el dolo del sujeto activo de obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero. En el presente proceso, se tienen como elementos esenciales [...]"

 

CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO

“Con los elementos antes enunciados, a consideración de los suscritos, son suficientes para sostener en esta etapa inicial la existencia del delito de Estafa, ya que se advierte de los elementos iníciales de investigación, que existió un engaño que consistió en que el imputado [...], le hizo creer a la señora [...], que el documento en el cual dejo impresas sus huellas digitales, constaba la deuda por la cantidad de $3,000, que fue la que se dice le entregó materialmente el procesado, cuando en realidad el instrumento hacía constar que la señora se obligaba a entregar la cantidad de $14,120, por un plazo de seis meses, documento que reviste las características de un contrato criminalizado, ya que desde su suscripción la obligación que contraía la señora [...], no era posible cumplirlo, por lo que desde su suscripción el objetivo del imputado, era obtener un beneficio injusto. Además, concurre la acción engañosa, cuando el imputado le expresa a la señora [...], que si le cancelaban la deuda, devolvería la casa.

Como efecto de la acción engañosa, existe un error, ya que la señora [...], dejo impresas sus huelas, en un instrumento, creyendo que en el mismo constaba el préstamo por la cantidad de $3,000, cuando en realidad en el mismo constaba una deuda por $14,000. Incurre en error además la señora [...], quien creyendo que el señor [...], devolvería la casa, comenzó a reunir dinero junto con su hijo y con su hermano, y a enviar dinero para cancelar la deuda.

Hay una disposición patrimonial, como consecuencia del error, ya que ante la acción engañosa, la señora [...], dio en garantía su vivienda, mediante el contrato, que desde su inicio era imposible que la señora [...], pudiera cumplirlo. Hay también disposición patrimonial, por parte de la señora [...], ya que producto del error, dispuso de su patrimonio, para cancelar la deuda.

El perjuicio patrimonial concurre, en virtud que transcurridos los seis meses de plazo, al no pagar los $14,120, automáticamente perdió los derechos de propiedad que tenía la señora [...], sobre su vivienda. Hay perjuicio además en el patrimonio de la señora [...], ya que para cancelar la deuda y recuperar la vivienda de su mamá, tuvo que disponer de dinero, al igual que su hijo y su hermano.

Agravándose la Estafa, ya que recae sobre una vivienda, que actualmente según la certificación del Centro Nacional de Registro, se encuentra inscrita a nombre del imputado .[...].

En cuanto a la posible participación, se tiene la entrevista de la señora [...], quien señala al señor [...], como la persona que le prestó a su mamá la cantidad de $3,000, por así habérselo contado su mamá (ya fallecida), suscribiendo un contrato de compraventa con pacto de retroventa, por la cantidad de $14,120, siendo esto último concordante con el testimonio del instrumento que corre agregado al expediente; además como aquel con quien llegó a un acuerdo de cancelar la deuda, y el imputado a cambio, devolvería la vivienda de su mamá, habiendo cancelado lo adeudado, sin que el imputado realizará el instrumento para la devolución de la propiedad, lo que consta en el expediente ya que a la fecha la propiedad se encuentra inscrita a nombre del imputado. Se cuenta además con varios recibos, que no obstante la defensa expresa que no están firmados por el imputado, para establecer la entrega, sobre ello según se ha relacionado en la entrevista de la testigo en ocasiones el dinero lo recibía el imputado, y otras su secretaria de nombre Sari, por lo tanto el hecho que algunos no estén firmados por el imputado, no significa que las cantidades entregadas no lo fueron a favor del procesado.

Dicho lo anterior, considerando que el proceso se encuentra en un etapa primigenia, consideran los suscritos, que lo anterior en esta etapa, es suficiente para considerar la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo, y que será en la etapa de instrucción donde se realizaran todos las diligencias necesarias para recolectar los elementos de prueba, tanto para fundamentar la acusación, o para fortalecer la presunción de inocencia del procesado.”