ESTAFA
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO
“Al imputado [...],
se le atribuye el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el art.
215 relacionado con el art. 216 N° 1 del Código Penal, los cuales literalmente
dicen:
"Art. 215.- El
que obtuviere para sí o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno,
mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será
sancionado con prisión de dos a cinco años si la defraudación
fuere mayor de doscientos colones.
Art. 216: El delito de
estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos
siguientes:
1) Si recayere sobre artículos de primera necesidad,
vivienda o terrenos destinados a la construcción de viviendas."
Del tipo penal de Estafa se advierten los siguientes
elementos objetivos:
La acción
engañosa. El sujeto activo, simula un hecho falso cuando lleva a conocimiento
de otro un hecho no existente como existente, deforma un hecho verdadero cuando
le falsifica al ofendido el cuadro total del hecho, sea mediante la adición o
la supresión de sus particularidades esenciales, y oculta un hecho verdadero,
cuando sustrae del conocimiento del ofendido determinada circunstancia o
particularidad, respecto a una situación, cosa o persona.
Error, que es
una representación positiva, de un falso hecho, y ese error es producto del
engaño del sujeto activo.
Acto dispositivo
patrimonial. A consecuencia del error, el engañado debe realizar el acto
dispositivo patrimonial. Por acto dispositivo patrimonial se entiende una
actuar, un tolerar o un omitir del engañado, que causa, de manera inmediata,
una disminución patrimonial, perjudicial para si mismo o para un tercero. Para
que exista un acto dispositivo patrimonial es necesario que el engañado, de
acuerdo al plan del autor, aparezca como el "instrumento" que causa, por sí mismo,
mediante su conducta, la disminución patrimonial o la autolesión patrimonial.
Esta característica del acto dispositivo patrimonial es esencial, porque
responde a la característica del delito de estafa, que presupone que el autor
no interrumpe en la esfera patrimonial ajena, (ni por sí mismo ni a través de
un mediador del hecho), ni se procura por sí mismo la ventaja patrimonial, sino
que utiliza al engañado para obtenerla. Desde el punto de vista económico, la
reacción del engañado a la acción engañosa del autor, debe ser un acto de dar;
es decir, que la reacción del engañado a la acción engañosa debe ser la causa
inmediata y eficiente de la disminución patrimonial. Es por esta razón que la
estafa es un delito de autolesión, porque el engañado, como instrumento del
autor, causa él mismo el daño patrimonial, para si o para un tercero, a través
del acto dispositivo patrimonial.
Perjuicio patrimonial. Existe cuando la desventaja
patrimonial proviene, de manera inmediata, de la lesión al bien patrimonial
penalmente protegido, por tanto en la estafa solamente hay daño patrimonial
cuando el patrimonio es lesionado de manera inmediata."
ELEMENTO
SUBJETIVO
"En cuanto al tipo subjetivo del delito de estafa, ese
consiste en el dolo del sujeto activo de obtener un beneficio patrimonial
antijurídico para sí o para un tercero. En el presente proceso, se tienen como
elementos esenciales [...]"
CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y
SUBJETIVOS DEL TIPO
“Con los
elementos antes enunciados, a consideración de los suscritos, son suficientes
para sostener en esta etapa inicial la existencia del delito de Estafa, ya que
se advierte de los elementos iníciales de investigación, que existió un engaño
que consistió en que el imputado [...], le hizo creer a la señora [...], que el
documento en el cual dejo impresas sus huellas digitales, constaba la deuda por
la cantidad de $3,000, que fue la que se dice le entregó materialmente el
procesado, cuando en realidad el instrumento hacía constar que la señora se
obligaba a entregar la cantidad de $14,120, por un plazo de seis meses,
documento que reviste las características de un contrato criminalizado, ya que
desde su suscripción la obligación que contraía la señora [...], no era posible
cumplirlo, por lo que desde su suscripción el objetivo del imputado, era
obtener un beneficio injusto. Además, concurre la acción engañosa, cuando el
imputado le expresa a la señora [...], que si le cancelaban la deuda,
devolvería la casa.
Como efecto de
la acción engañosa, existe un error, ya que la señora [...], dejo impresas sus
huelas, en un instrumento, creyendo que en el mismo constaba el préstamo por la
cantidad de $3,000, cuando en realidad en el mismo constaba una deuda por
$14,000. Incurre en error además la señora [...], quien creyendo que el señor [...],
devolvería la casa, comenzó a reunir dinero junto con su hijo y con su hermano,
y a enviar dinero para cancelar la deuda.
Hay una disposición patrimonial, como consecuencia
del error, ya que ante la acción engañosa, la señora [...], dio en garantía su
vivienda, mediante el contrato, que desde su inicio era imposible que la señora
[...], pudiera cumplirlo. Hay también disposición patrimonial, por parte de la
señora [...], ya que producto del error, dispuso de su patrimonio, para
cancelar la deuda.
El perjuicio
patrimonial concurre, en virtud que transcurridos los seis meses de plazo, al
no pagar los $14,120, automáticamente perdió los derechos de propiedad que
tenía la señora [...], sobre su vivienda. Hay perjuicio además en el patrimonio
de la señora [...], ya que para cancelar la deuda y recuperar la vivienda de su
mamá, tuvo que disponer de dinero, al igual que su hijo y su hermano.
Agravándose la
Estafa, ya que recae sobre una vivienda, que actualmente según la certificación
del Centro Nacional de Registro, se encuentra inscrita a nombre del imputado .[...].
En cuanto a la
posible participación, se tiene la entrevista de la señora [...], quien señala
al señor [...], como la persona que le prestó a su mamá la cantidad de $3,000,
por así habérselo contado su mamá (ya fallecida), suscribiendo un contrato de
compraventa con pacto de retroventa, por la cantidad de $14,120, siendo esto
último concordante con el testimonio del instrumento que corre agregado al
expediente; además como aquel con quien llegó a un acuerdo de cancelar la
deuda, y el imputado a cambio, devolvería la vivienda de su mamá, habiendo
cancelado lo adeudado, sin que el imputado realizará el instrumento para la
devolución de la propiedad, lo que consta en el expediente ya que a la fecha la
propiedad se encuentra inscrita a nombre del imputado. Se cuenta además con
varios recibos, que no obstante la defensa expresa que no están firmados por el
imputado, para establecer la entrega, sobre ello según se ha relacionado en la
entrevista de la testigo en ocasiones el dinero lo recibía el imputado, y otras
su secretaria de nombre Sari, por lo tanto el hecho que algunos no estén
firmados por el imputado, no significa que las cantidades entregadas no lo
fueron a favor del procesado.
Dicho lo
anterior, considerando que el proceso se encuentra en un etapa primigenia,
consideran los suscritos, que lo anterior en esta etapa, es suficiente para considerar
la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo, y que
será en la etapa de instrucción donde se realizaran todos las diligencias
necesarias para recolectar los elementos de prueba, tanto para fundamentar la
acusación, o para fortalecer la presunción de inocencia del procesado.”