ROBO
APLICACIÓN
DE LA TEORÍA DE LA DISPONIBILIDAD PARA COMPROBACIÓN DE APODERAMIENTO
"VI.- En
aras de analizar el último de los motivos alegados, cabe retomar y exponer el
criterio expresado por
De
acuerdo a la teoría señalada en el párrafo precedente, el perfeccionamiento en
el delito de Robo, ocurre como corolario de tres momentos anteriores que la
doctrina claramente los distingue de la siguiente manera: a) el inicio
de ejecución del hecho, donde aún no ha existido apoderamiento de la cosa; en
este supuesto, de no persistir el desenvolvimiento del accionar delictuoso, se
produce la tentativa; b) el apoderamiento material de la cosa, sin tener
como contrapartida el desapoderamiento de la víctima, en cuyo caso su
alternativa es la flagrancia o la inmediata e ininterrumpida persecución, ya
que en ambas situaciones la disponibilidad no llega concretarse; y, c)
el apoderamiento, donde existe la probabilidad de disposición, incluso por
breves instantes.
En el
mismo orden de ideas, cabe mencionar que la disponibilidad implica la certeza
que el sujeto activo del delito estuvo en la posibilidad de obtener un
beneficio directo o indirecto del objeto sustraído, de donde se deduce una
solución de continuidad en las facultades del legítimo tenedor, siendo entonces
cuando se produce la consumación……..”””””””””””””””
DISPONER DEL
BIEN JURÍDICO POR UN LAPSO BREVE DE TIEMPO CONSUMA EL DELITO
“No está
de más aclarar - dice el mismo Tribunal
de Casación referido, en su sentencia de las 09:20 del 29-05-2008, con referencia 23-CAS-2007- que:””””””””””””””””………el perfeccionamiento del delito
no se destruye si en los breves instantes posteriores a la ocurrencia de los
hechos, los sujetos que han participado en el mismo son capturados y como
consecuencia de ello se recuperan los objetos robados, sobre todo si esto se
debe a un hecho eventual cuya realización ha dependido de aspectos puramente
aleatorios………..”””””””””””””. Es precisamente esa última circunstancia la que
se observa en el presente caso, dado que la recuperación del vehículo y
detención de los enjuiciados, se logró debido a la ubicación posterior que,
mediante el sistema satelital GPS, se hiciera de aquél; al operativo policial
desarrollado, luego que los agentes policiales fueron alertados del hecho
punible, mediante denuncia; y, al señalamiento que los señores […] y […], hicieron de los procesados; además,
no debe olvidarse que, se recuperó el vehículo, no así el celular y quince
dolores propiedad del señor [...].
Todo ello
se desprende, de lo valorado por el Juzgador a partir del análisis que,
básicamente, efectuó de la prueba testimonial; significa entonces que no es
exacta la afirmación de la no disponibilidad alegada por los recurrentes, ya
que no se trató de una persecución inmediata e ininterrumpida de la fuerza
policial o de particulares. En definitiva, de acuerdo con los acontecimientos
delictivos probados, los imputados tuvieron la facultad de disposición por un
lapso breve de tiempo, es decir, pudieron obtener un beneficio, directo o
indirecto, del vehículo que le fue sustraído a su tenedor legítimo, siendo ese
el instante durante el cual se consumó el ilícito; en consecuencia, este Tribunal es del criterio, que el dato fáctico
relacionado en el proveído de mérito, encuadra perfectamente en el delito
de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, de conformidad con
los Arts. 212 y 213 Nº 2 del Código Penal y, por lo tanto, la sanción
penal se ha graduado de conformidad con la ley.”