ROBO

APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA DISPONIBILIDAD PARA COMPROBACIÓN DE APODERAMIENTO

"VI.- En aras de analizar el último de los motivos alegados, cabe retomar y exponer el criterio expresado por la Sala de lo Penal en distintas resoluciones, entre ellas la registrada con la referencia 480-CAS-2004, en el sentido siguiente:“””……..para determinar si un delito patrimonial para el caso que nos ocupa el ROBO, es consumado o tentado, la teoría de la disponibilidad es la que mejor desarrolla el enunciado típico de apoderarse de una cosa mueble, pues en este tipo penal el núcleo de la acción es el apoderamiento, cuya definición según el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo I, año 1992, pág. 169, consiste en: " hacerse alguien…dueño de alguna cosa, ocuparla, ponerla bajo su poder ", es decir, que el sujeto activo de este delito se apodere de la cosa implica que el ofendido se vea desapoderado de ella, lesionando de esa manera el bien jurídico tutelado en esta norma, cual es el patrimonio. Oportuno es también referirse al desapoderamiento, el cual según el citado Diccionario, pág. 692, se refiere a " desposeer, despojar a alguien de lo que tenía o de aquello de que se había apoderado”. En otras palabras, hay apoderamiento y desapoderamiento, cuando la acción del agente impide que la víctima ejerza sobre la misma sus poderes de disposición o hacer efectivas sus facultades sobre la cosa, pues ahora es el autor quien puede someter la cosa a su disposición.

De acuerdo a la teoría señalada en el párrafo precedente, el perfeccionamiento en el delito de Robo, ocurre como corolario de tres momentos anteriores que la doctrina claramente los distingue de la siguiente manera: a) el inicio de ejecución del hecho, donde aún no ha existido apoderamiento de la cosa; en este supuesto, de no persistir el desenvolvimiento del accionar delictuoso, se produce la tentativa; b) el apoderamiento material de la cosa, sin tener como contrapartida el desapoderamiento de la víctima, en cuyo caso su alternativa es la flagrancia o la inmediata e ininterrumpida persecución, ya que en ambas situaciones la disponibilidad no llega concretarse; y, c) el apoderamiento, donde existe la probabilidad de disposición, incluso por breves instantes.

En el mismo orden de ideas, cabe mencionar que la disponibilidad implica la certeza que el sujeto activo del delito estuvo en la posibilidad de obtener un beneficio directo o indirecto del objeto sustraído, de donde se deduce una solución de continuidad en las facultades del legítimo tenedor, siendo entonces cuando se produce la consumación……..”””””””””””””””

 

 

DISPONER DEL BIEN JURÍDICO POR UN LAPSO BREVE DE TIEMPO CONSUMA EL DELITO

“No está de más aclarar - dice el mismo Tribunal de Casación referido, en su sentencia de las 09:20 del 29-05-2008, con referencia 23-CAS-2007- que:””””””””””””””””………el perfeccionamiento del delito no se destruye si en los breves instantes posteriores a la ocurrencia de los hechos, los sujetos que han participado en el mismo son capturados y como consecuencia de ello se recuperan los objetos robados, sobre todo si esto se debe a un hecho eventual cuya realización ha dependido de aspectos puramente aleatorios………..”””””””””””””. Es precisamente esa última circunstancia la que se observa en el presente caso, dado que la recuperación del vehículo y detención de los enjuiciados, se logró debido a la ubicación posterior que, mediante el sistema satelital GPS, se hiciera de aquél; al operativo policial desarrollado, luego que los agentes policiales fueron alertados del hecho punible, mediante denuncia; y, al señalamiento que los señores […] y […], hicieron de los procesados; además, no debe olvidarse que, se recuperó el vehículo, no así el celular y quince dolores propiedad del señor [...].

Todo ello se desprende, de lo valorado por el Juzgador a partir del análisis que, básicamente, efectuó de la prueba testimonial; significa entonces que no es exacta la afirmación de la no disponibilidad alegada por los recurrentes, ya que no se trató de una persecución inmediata e ininterrumpida de la fuerza policial o de particulares. En definitiva, de acuerdo con los acontecimientos delictivos probados, los imputados tuvieron la facultad de disposición por un lapso breve de tiempo, es decir, pudieron obtener un beneficio, directo o indirecto, del vehículo que le fue sustraído a su tenedor legítimo, siendo ese el instante durante el cual se consumó el ilícito; en consecuencia, este Tribunal es del criterio, que el dato fáctico relacionado en el proveído de mérito, encuadra perfectamente en el delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, de conformidad con los Arts. 212 y 213 Nº 2 del Código Penal y, por lo tanto, la sanción penal se ha graduado de conformidad con la ley.”