VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DEFINICIÓN DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA, LA
PSICOLOGÍA Y LÓGICA
“III.- Que en cuanto al primer
motivo alegado por los recurrentes, este Tribunal estima necesario expresar que
las reglas de
Tal sistema se integra por las leyes de
Las leyes de
El principio lógico de identidad exige que en el
contexto de un mismo razonamiento, a determinado concepto se le asigne siempre
el mismo significado.
Siguiendo a Dall´Anesse:
“”””””La identidad es el ser una persona, cosa o
argumento, la misma que se supone es, y en lógica se expresa bajo la fórmula “A
es A”. El Juez de mérito violaría este principio si afirma que una persona o
cosa es otra distinta de la que verdaderamente es, lo que se expresaría así: “A
es B”. (Dall´Anesse Ruiz, Francisco. “Temas de Casación Penal”””””” (Editec Editores. Costa Rica.1° Ed. Año 1991. Pág. 32.
El principio lógico de no contradicción (a veces
llamado sólo principio de contradicción) establece que una persona o cosa no
puede ser y no ser a la misma vez, de modo que no pueden ser válidos dos
juicios, de los cuales uno expresa que alguien o algo es y el otro dice que ese
alguien o ese algo no es. No pueden ser verdaderos a la vez los juicios “A es
B” y “A no es B”.
El principio de tercero excluido significa que, de
dos juicios que se niegan, uno es necesariamente verdadero y toda otra tercera
opción queda excluida.
En otros términos, si se afirma que “A es B” y
después se dice “A no es B”, ello implica que uno de los dos postulados es
falso y el otro necesariamente resultará verdadero, quedando excluida la
posibilidad de una tercera opción.
Finalmente, el principio lógico de razón suficiente
exige que toda conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes
premisas que le den consistencia.
Sobre
las reglas de
Finalmente, respecto a las máximas o reglas de
FALTA
DE UNA PERFECTA COINCIDENCIA ENTRE EL RELATO DE LOS TESTIGOS Y EL DICTAMEN DE
LA AUTOPSIA NO DESACREDITA NI VUELVE CONTRADICTORIOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
autopsia
relacionada concluyó que la víctima recibió tres impactos de bala, esto “IV.-Los apelantes alegan que lo dicho por los
testigos con régimen de protección [...] Y […] son contradictorios entre si y
contradictorios con respecto al dictamen
de la autopsia, pues éstos dicen que fueron cuatro disparos los que recibió la
víctima, mientras que en la autopsia se establece que solo tiene tres disparos
de bala, debido a esto tampoco existe congruencia entre lo dicho por estos
testigos y los hechos narrados en el requerimiento fiscal,
De
lo anterior se observa que su motivo de apelación de
V.- El testigo protegido [...] expresó de
acuerdo a folios 215 esencialmente lo siguiente“”””””””””Que fue[...] quien
mató a la señora [...] (….) que cuando
la mataron él estaba jugando chibola,
que fue el año pasado, ya era de noche, que fue
con una pistola, fueron cuatro
disparos, dos en la cabeza y uno en la mano y otro en el pecho, (……) este
ingresó por la puerta de adelante, le dio cuatro balazos y salió corriendo a
donde su papá (…) que a [...] la mató Min
a las siete p. m. ya era de
noche, que[...] vestía camisa negra, mangas largas y pantalón negro, zapatillas
negras, que él vio todo.”””””””””””
Por su parte el testigo protegido clave [...]según
testimonio rendido en Vista Pública de folios 191 / 194 esencialmente expresó
lo siguiente: “””””””””” fue a las seis y cuarenta y cinco p.m. en casa de ella
en Hacienda Escuintla (…) observó a [...]
en el patio de la casa con un arma de fuego en la mano, iba a entrar a la casa
de la señora [...]; se quedó escondido en una mata de piña al lado trasero de
la casa, escuchó unos golpes en la puerta de la casa de [...] y se oyeron
cuatro balazos, luego unos niños gritaban en varias ocasiones “Min mató a mi
mamá”, luego salió de la casa
corriendo……””””
Respecto de dichos testimonios, este Tribunal
no observa contradicción alguna, pues los dos testigos son coherentes entre sí,
al manifestar el testigo [...] que
observó al imputado[...] con una pistola y que observó cuando éste le dio
cuatro disparos a la víctima, ocurriendo estos hechos como a las siete de la
noche, mientras que el testigo [...]observó al imputado[...] entrar a la casa
de la víctima como a las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, que
llevaba una pistola y que al entrar a la casa de la víctima, escuchó cuatro
disparos.
Relatos que son concordantes entre si y que
lejos de viciar la valoración de la señora Juez, lo fortalecen y refuerzan, por
coincidentes que son estos testimonios en la hora en que sucedieron los hechos,
que es casi la misma, el hecho de haber visto al imputado con un arma de fuego
y haber escuchado uno de ellos cuatro disparos dentro de la casa de la víctima
y el otro testigo haber presenciado el momento en que el imputado disparó
cuatro veces contra la víctima.
De igual manera, los apelantes expresan que
el relato de dichos testigos protegidos son contradictorios con el protocolo de
la autopsia verificado al cadáver de la víctima de fecha veinte de Septiembre
de dos mil doce y agregado a folios 147
/ 150 del proceso principal, pues los testigos sostuvieron que fueron cuatro
los disparos realizados, mientras que la autopsia establece que el cuerpo de la
víctima presenta solamente tres impactos de bala y una de esquirla.
Al respecto, este Tribunal considera que si
bien la autopsia relacionada concluyó que la víctima recibió tres impactos de
bala, esto no es motivo para desacreditar los relatos de los testigos
protegidos, ni tampoco se vuelven contradictorios todos estos elementos de
prueba, y esto es así porque con los testimonios sí queda establecido que ocurrieron cuatro disparos y la autopsia
acredita que de esos cuatro disparos ocurridos, solamente tres impactaron en el
cuerpo de la víctima.
De
igual manera cabe hacer énfasis en el testimonio de [...] quien expresa en que
parte del cuerpo fue cada impacto de bala, señalando que fueron dos en la
cabeza, uno en el pecho y uno en la mano, lo que es sumamente concordante con
la autopsia, pues ella establece que la víctima sufrió tres impactos de bala,
dos de ellos en la cabeza y uno en la mano; por lo que, más que contradecir, la
autopsia viene a fortalecer el dicho del
testigo [...], no resultando exigible un relato en grado de perfección a
un testigo con las características del testigo protegido, pudiendo haberse
equivocado en cuanto a la dirección de uno de los disparos, sin restarle su
valor probatorio.”
RELACIÓN DE HECHOS PLASMADA POR LA FISCALÍA EN SUS ESCRITOS
NO ES PRUEBA VALORABLE, COMO SI LO ES LO DICHO POR LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Y
QUE ACREDITAN TANTO EL DELITO COMO LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
Por último, los apelantes mencionan que lo
expresado por los testigos protegidos no es congruente con los hechos descritos
en el requerimiento fiscal, Acusación y hasta en