FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
AUSENCIA
DE LA INFRACCIÓN ALEGADA ANTE UNA RELACIÓN OBJETIVA DE TODOS LOS ELEMENTOS
PROBATORIOS LOS CUALES NO LOGRAN DESVANECER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE OBRA
EN FAVOR DE LOS IMPUTADOS
“IV.- Después de haber
examinado el presente recurso y analizada íntegramente la Sentencia Definitiva
Absolutoria, este tribunal hace las siguientes consideraciones: La
representación fiscal alega como MOTIVO
DE FONDO: Art. 400 N° 5° Pr. Pn. INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS I)E LA SANA
CRITICA: VIOLACION A LAS REGIAS LOGICAS DE COHERENCIA DE LOS 'PENSAMIENTOS, art.
179 Pr. Pn. Esta Cámara considera que en el presente caso no se han
inobservado las reglas de la sana critica que son las reglas del correcto
entendimiento humano y en base al principio de la razón suficiente O derivación
del pensamiento el juez ha razonado
correctamente la sentencia en base a las pruebas presentadas por lo que el juez
ha relacionado de una manera objetiva todos los elementos probatorios de una
manera coherente al considerar que la prueba testimonial de la víctima es la
única prueba que relaciona los hechos atribuidos a los imputados, y con
respecto al dictamen psicológico realizado a la victima este no debe ser tomado
de forma dogmática sino que debe guardar relación con la demás prueba lo cual
en este caso no ha sucedido y no logra con ello desvanecer la presunción de
inocencia que obran en favor de los imputados.”
CONFIRMACIÓN
DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA VENIDA EN APELACIÓN, POR CONTENER UN RAZONAMIENTO LÓGICO Y COHERENTE EN RELACIÓN A LA PRUEBA
APORTADA
“También
alega la representación fiscal. LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN RELACION AL ARTICULO 400 Num. 4°. "Que falte, set insuficiente o
contradictoria la fundamentación de la mayoría del Tribunal en razonamientos de
hecho y de derecho a la
sentencia le falta el elemento descriptivo y el elemento intelectivo.- Esta
Cámara estima. que en cuanto a la falta de la fundamentación de la sentencia
por el delito de Otras Agresiones Sexuales y Acoso Sexual atribuidas al imputado
[...], y el delito de Acoso Sexual bajo la forma de Comisión por Omisión
atribuidas a la señora [...], el Juez A quo fundamentó su sentencia considerado
que el testimonio de la adolescente, no era capaz de destruir el principio de
inocencia de los imputados, en el considerando IV de la sentencia se menciona
toda la prueba que ha sido desfilarla en la vista Pública por lo que se puede
decir que ha habido fundamentación descriptiva; y en el considerando el Juez
hace la fundamentación intelectiva cuando dice que solo se cuenta con el
testimonio de la víctima quien ha sido persistente en la incriminación contra
los procesados [...], y [...], sin contradicciones ni ambigüedades, pero no
existen otros elementos de prueba que señalen a los imputados en los hechos
atribuidos; la víctima manifestó que en una ocasión el imputado le produjo
un rasguño cuando le tocaba la vulva, a consecuencia de lo cual ella sangró, sin
embargo no se acredito la existencia de alguna evidencia de ello en el
reconocimiento, realizada el catorce de agosto de dos mil doce y el hecho
ocurrió en una fecha no determinada del mes de junio de ese mismo año; la
evaluación psicológica realizada Por la perito del Instituto del Medicina
Legal, lo es hasta el treinta y una de enero del año en curso, y además tres
meses antes, el veinte de septiembre, la perito psicóloga de la Fiscalía, había
realizado una evaluación pero esta era más tendiente a evaluar el estado mental
de la persona y su capacidad de declarar o intervenir en el proceso; toda esta prueba
fue relacionada por el juez A quo. Es importante mencionar que con respecto al
delito de Comisión por omisión que se le imputa a la señora [...], eI juez hizo
mención de dicho delito por la que no es cierto la dicha por la fiscal cuando
dice que el juez no ha hecho mención del delito de Acoso Sexual bajo la forma
de Comisión por omisión, por cuanto que la única prueba existente es el
testimonio de la víctima el cual el juez al hacer la valoración integral de la
prueba se tiene como prueba científica el dictamen Medico legal pero esta
prueba debe de coincidir con prueba o indicios de los hechos que configuran el
delito, sin embargo en el presente caso no hay testigos según el dictamen
forense no se acredito ninguna evidencia de abuso; con respecto al inflarme
psicológico de Medicina Legal dice que
presenta sintomatología psicológica de persona que ha sido expuesta a abuso sexual,
pero este informe por el tiempo en que fue realizado más de seis meses
después de los hechos, tal como lo dice el juez pudieron haberse mezclado otro
tipo de situaciones que podrían generar el mismo resultado de la evaluación, y
no está en concordancia con la demás prueba, por lo tanto el peritaje
psicológico no es aplicable pues debe guardar relación con los hechos, no tiene
la capacidad de destruir la presunción de inocencia que obra a favor de los
procesados [...], y [...], a quienes se les ha atribuida. al primero, los
delitos de Otras Agresiones Sexuales Agravadas, y Acoso Sexual, previsto y
sancionado, en los Art. 160 y 162 N° 1, y 165 del Código Penal, respectivamente;
y la segunda por el delito de Acoso Sexual bajo la forma de Comisión por
Omisión, por ello procede confirmar la sentencia absolutoria venida en
apelación, agregando que la sentencia
es congruente, puesto que existe un razonamiento lógico y coherente.”