ACCIÓN REIVINDICATORIA
CONFIGURACIÓN DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, AL NO TENER LA CÁMARA RESPECTIVA, POR SINGULARIZADO EL INMUEBLE OBJETO DE LA REIVINDICACIÓN
“La Sala considera: estudiado que fue el proceso, y las pruebas aportadas se encuentra
que la Cámara
sentenciadora consideró que la acción reivindicatoria intentada, adolecía de
falta del presupuesto objetivo de singularización del bien objeto de la
reivindicación, (Art. 891 C.C.)
pero se encuentra que en la demanda se singularizó la cosa a reivindicar de la
siguiente manera: [...];
como se ve con esta descripción no hay lugar a confusión con otro terreno de
similares características estando perfectamente singularizado, lo que quedó
demostrado en el proceso con la inspección personal del juez y dictamen pericial
vertido en el mismo; por lo que efectivamente se cometió error de hecho, en la
apreciación de la prueba documental por lo que se casará la sentencia
recurrida."
CONFIGURACIÓN DE INFRACCIÓN DE LEY, AL NO CONCEDER LA CÁMARA EL VALOR DE PLENA PRUEBA AL DICTAMEN PERICIAL Y A LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL JUEZ SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DEL LITIGIO
"Sostiene
además el impetrante, que la
Cámara sentenciadora consideró, que el demandado probó su
excepción de justo dominio con el título en el que consta la remedición
debidamente inscrita con los siguientes argumentos: [...]
La Sala considera: que el argumento esgrimido por el tribunal sentenciador
resumido en la frase "de ahí la importancia de triunfar primeramente en
la acción de nulidad para que luego prospere la reivindicatoria" es
contradictoria con el objeto litigioso del presente proceso en el que se pide
la nulidad de un título de propiedad de un inmueble inscrito registralmente
originado en diligencias de remedición en las que se incluyó un terreno
perteneciente a otras personas y que el demandado además está en posesión, que mediante
el presente proceso se trata de reivindicar, tal como lo dictaminaron los
peritos que participaron en la inspección personal del juez, [...], y no obstante reconocer la Cámara ad quem que el Art.
363 Pr. C. le da el valor de plena prueba al dictamen pericial, y el Art. 370
Pr. C. le concedió igual valor a la inspección personal del juez, cometió error
de derecho al no darles valor de plena prueba a la mismas, ya que conforme al sistema
de valoración de prueba tasada, la eficacia de los distintos medios probatorios
se halla precisada mediante reglas vinculantes para el juez, quien debe
atenerse a ellas, con prescindencia de su convicción."
LA CIRCUNSTANCIA DE QUE UNA PERSONA TENGA INSCRITO UN DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE, NO ES ÓBICE PARA PODER ENTABLAR UNA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN SU CONTRA
"La Sala considera: que el hecho de que una persona tenga inscrito
un derecho de propiedad sobre un inmueble, no es óbice para poder entablar una
acción reivindicatoria en su contra, si ejerce sobre la misma actos de posesión
ya que esta es la materialización del derecho de dominio puesto que con esta
acción, el propietario de la cosa persigue recuperar la posesión perdida,
probando mejor derecho sobre la misma, debiendo ordenarse la cancelación de la
inscripción (Art. 732 Núm. 4°C.C.),
y esto como una lógica consecuencia del triunfo de la acción reivindicatoria.”