EXTORSIÓN 


DELITO DE CARÁCTER PLURIOFENSIVO QUE LESIONA TANTO EL PATRIMONIO COMO LA LIBERTAD DEL SUJETO PASIVO                                            

“IV. El hecho punible acusado lo constituye el delito de Extorsión, regulado y sancionado en el Artículo 214 No. 1 y 7 del Código Penal.

En la Extorsión se está en presencia de un delito pluriofensivo, que lesiona tanto el patrimonio del sujeto pasivo como su libertad, de modo que viene a configurarse como una especie de figura mixta entre los delitos contra la libertad y los delitos patrimoniales, aunque lo decisivo sea su matriz patrimonial.

El delito se comete cuando se obliga a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico de repercusión patrimonial. El tipo no exige expresamente la concurrencia de violencia o intimidación, sino que se centra en que el sujeto pasivo haya realizado u omitido el acto o negocio jurídico en contra de su voluntad, lo que, normalmente, implicará la concurrencia de violencia o intimidación, según los conceptos que ya han sido estudiados y que no revisten características distintas a las que presentan en el delito de robo. El sujeto activo con estos medios busca conseguir que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico, lo que producirá perjuicio patrimonial a este sujeto pasivo o a otro, siendo indiferente que el negocio verse sobre bienes muebles o inmuebles o sobre derechos.


ELEMENTO SUBJETIVO LO CONSTITUYE EL DOLO Y EL ANIMO DE LUCRO

Exige la ley en este delito que, además del dolo, concurra ánimo de lucro, cuyo concepto es el mismo que en el robo, aunque, al ser preciso que el acto que realice u omita el sujeto pasivo sea perjudicial, se ha señalado que es un ánimo cercano al de defraudación.

La consumación se produce en el momento en el que el sujeto pasivo realiza el acto o negocio jurídico u omite el que debía realizar, sin que la consumación requiera el efectivo perjuicio del sujeto pasivo o del tercero, que, de producirse, pertenecerán a la fase de agotamiento del delito. La tentativa se producirá cuando el sujeto activo no consiga que el sujeto pasivo otorgue u omita el acto o negocio del que se trate, habiendo realizado actos encaminados a esa finalidad.”