NULIDAD DEL TESTAMENTO
PROCEDE DECLARARLA, AL COMPROBARSE QUE EN LA FECHA DE OTORGAMIENTO DEL ACTO, EL TESTADOR SE ENCONTRABA INHABILITADO PARA EXPRESAR SU ÚLTIMA VOLUNTAD EN FORMA CLARA E INEQUÍVOCA
"En síntesis,
alega el recurrente, que la cámara sentenciadora infringió el arto 416 CPCM, en
virtud que no se valoró la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la
sana critica, en ese sentido, dice, que el ad quem únicamente fundó su fallo en
la prueba documental sin relacionarla con las declaraciones de los testigos.
Al
estudiar la sentencia impugnada,
Siendo
que la sentencia impugnada se casará por el sub motivo de Inaplicación de ley,
Artículo infringido 416 CPCM,
Al
relacionar la prueba instrumental y testimonial, vale decir, al apreciarlas y
valorarlas en su conjunto, se logra determinar, que dos de los testigos de la
parte demandante, el doctor […] y la fisioterapista […], ambos con
conocimientos especializados, coinciden en manifestar que la testadora, […], se
encontraba en estado grave de salud, y mostraba desorientación respecto del
tiempo, espacio y personas; así mismo, coinciden en que la testadora antes
mencionada, no tenía movilidad alguna, y que tenía dificultad extrema para
expresarse claramente, lo cual representa un cuadro fáctico en el que la testadora , no podía expresar su voluntad claramente, ya sea de palabra o por
escrito. Al respecto, preciso es considerar, que es requisito solemne, que el
testador, en el caso del testamento abierto o público, debe hacer sabedoras de
sus disposiciones a las personas que según la ley deben presenciarlo, es decir,
el testador debe dar a conocer a los testigos testamentarios y al notario,
cuáles son las disposiciones que ha decidido consignar en el testamento, Art.
1010, inciso primero, C.C. En este mismo orden de ideas, preciso es advertir,
que los tres testigos presentados por las demandadas, […], fueron testigos
instrumentales del testamento impugnado, en ese sentido, su testimonio puede
considerarse parcializado, pues es muy difícil que atestigüen en contra de un
acto del cual han participado activamente. Sin embargo, al estudiar sus
declaraciones, se logra constatar, que ninguna de las testigos manifiesta haber
oído de la testadora, las condiciones en que se redactaba dicho testamento;
tampoco manifiestan haber oído claramente que la testadora, luego de habérsele
dado lectura al testamento, haya manifestado con toda claridad que lo
ratificaba por estar conforme a su voluntad. Por el contrario, dos de las tres
testigos, […], según consta en el acta de la audiencia probatoria, manifestaron
respectivamente que la testadora, […], "había ratitos que la voz no se le
entendía y que había ratitos que como que se le iba la voz" (fs. […]); y,
"que ella no platicaba mucho, porque eso no se puede hacer con una
enferma"(fs. […]). Al relacionar estas declaraciones con lo manifestado
por los testigos del actor, (el médico geriatra y la fisioterapista), y con la
prueba documental, específicamente la constancia médica, otorgada en ocasión de
trámite para la obtención del Documento Único de Identidad de la testadora ,
acto que no se materializó, y en donde se manifiesta que la testadora estaba
imposibilitada de valerse por sí misma, y que también estaba imposibilitada
para la escritura; y, considerando, que en el mismo testamento impugnado, el
notario no expresó la razón por la que la testadora no pudo firmar, sino que
solamente se limitó a decir, que la testadora no firmaba por no poder hacerlo.
Al relacionar la prueba en su conjunto,