PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA DEBE CONTENER LOS MISMOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LAS SENTENCIAS PENALES EN EL JUICIO ORDINARIO


“Como es posible observar de los razonamientos antes transcritos, aunque los vicios casacionales han sido alegados de forma independiente, la motivación de ambos está orientada a establecer un quebranto a las reglas de la sana crítica que conlleva a una falta de fundamentación de la sentencia por haberse omitido la ponderación de prueba que a criterio del impetrante se vuelve esencial, y la que consiste en la confesión extrajudicial del imputado criteriado con clave "Josué", antecedentes penales de los encausados, y el expediente financiero de la imputada [...]; situación por la cual, el estudio de éstos se abordara conjuntamente.

Con base a lo anterior, y atendiendo a que la sentencia dictada en el presente caso emanó de la aplicación de un procedimiento abreviado, se hace necesario recordar, que tal salida alterna, se constituye como una alternativa en el proceso que permite que el imputado renuncie al juicio oral, manifestando su acuerdo a los hechos que se le atribuyen; sin embargo, dicho procedimiento presenta una serie de limitantes, las cuales están desarrolladas en el Art. 379 Pr. Pn., como requisitos de admisibilidad, siendo éstos: Que el fiscal solicite una pena no privativa de libertad o de prisión hasta de tres años, que el enjuiciado admita el hecho y consienta la aplicación del procedimiento, la acreditación por el defensor que su representado efectivamente ha avalado el mismo, y el consentimiento de la víctima o querellante.

Es así, que acorde a lo dispuesto en al Art. 380 Inc. 5° Pr. Pn., se determina que las sentencias originadas de un procedimiento abreviado deben responder a los mismos requisitos previstos por la ley para las sentencias penales correspondientes al juicio ordinario, lo que implica, que tengan que contener la relación del hecho histórico, un sustento probatorio y su base jurídica, permitiendo con esto, construir un documento debidamente fundamentado.

La motivación en las sentencias en cuanto a la actividad justificadora, consiste en el análisis individual y ordenado de todas las pruebas, y a su vez en la correlación de éstas con el resto del elenco probatorio; es decir, el dejar de los criterios de ponderación utilizados y del resultado de esa valoración. Para el caso, la sentencia absolutoria debe contener una estructura de ideas que respondan a las reglas del recto pensamiento humano, y que por ende indiquen, el por qué no se han atendido a las pruebas inculpatorias, lo que implica, el razonar el valor conferido a los medios de prueba incriminatorios.

En consonancia con lo expuesto, ha de entenderse que la obligación de motivar, no requiere del Juzgador una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le ha llevado a resolver en un determinado sentido, ni le impone una fijada extensión, intensidad o alcance en el razonamiento empleado, pero sí le exige la utilización de auténticos criterios de racionabilidad, de acreditación o desmerecimiento de los elementos probatorios que se han valorado.”

OMISIÓN EN LA VALORACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA CONSTITUYE UN SUPUESTO DE EXCLUSIÓN ARBITRARIA


“Bajo ese orden de ideas y al examinar las consideraciones contenidas en la resolución judicial objeto de recurso, se establecen las que literalmente dicen: "... habiéndose autorizado la aplicación del Procedimiento Abreviado, resultando que dicha solicitud fue presentada por los defensores particulares y públicos, y de conformidad con el artículo 379 del Código Procesal Penal, mientras que la representación fiscal por medio del Licenciado [...], solicitó que se condenara a los imputados con una pena de prisión de tres años; por su parte los imputados a favor de quienes se solicitó el procedimiento abreviado admitieron los hechos que les eran atribuidos por la representación fiscal y consintieron la aplicación de dicho procedimiento, consentimiento prestado libremente por parte de los imputados lo cual se dio por acreditado ante la presencia de todos los defensores de los mismos. Seguidamente habiendo acreditado los Defensores Técnicos que los imputados habían consentido libremente en someterse al Procedimiento Abreviado, ... VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA A FIN DE DETERMINAR LA CULPABILIDAD O INOCENCIA DE LOS IMPUTADOS. --- Sobre este punto se determina que la representación fiscal ha presentado dictamen de acusación en contra de todos los imputados, por atribuírseles la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificado y sancionado en el artículo 345 del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, habiéndose presentado como prueba documental los elementos siguientes: La Confesión extrajudicial del imputado identificado con la clave "JOSUÉ"; Certificaciones del acta mediante la cual el Juzgado Especializado de Instrucción y Juzgado de Menores aprueban judicialmente el Criterio de oportunidad para el testigo "Josué", Actas de Reconocimientos por Fotografías de los imputados, ... Antecedentes Penales de los imputados... Acta de Anticipo de Prueba declaración del testigo "Josué",... Expediente Financiero de la Imputada [...],... asimismo los imputados aceptaron los hechos que les eran atribuidos por la representación fiscal. Es importante decir que esa, aceptación de los hechos no implica per se, una confesión de los hechos que deba tener como consecuencia la condena automática de los imputados, pues considera el suscrito que no es ese el espíritu del legislador ya que el mismo artículo 380 inciso 4° del Código Procesal Penal, establece la posibilidad de una absolución en el procedimiento abreviado; asimismo es de tomar en cuenta que un imputado no puede ser condenado con su simple y llana declaración de voluntad, la pretensión de las entidades estatales no es otra más que llegar a la verdad real de los hechos, y no lograr la condena de los procesados ...".

Agregado a ello, se indica: "... Vistos los elementos de convicción presentados, ... el principal elemento con que cuenta la representación fiscal, lo constituye el acta de declaración anticipada del testigo con clave "Josué", Del contenido de la declaración del testigo con clave "Josué" se verifica que el testigo no proporciona los nombres de los miembros de la clica, y no se individualiza a los miembros de la supuesta organización ilícita, razón por la cual se llevaron a cabo los correspondientes reconocimientos en rueda de personas y de fotografías, los cuales han sido ofertados como pruebas, con los cuales se establece que el testigo con clave "Josué" individualizó a casi todas las personas que señaló como miembros de la Agrupación Ilícita, y atribuyó una función a cada uno de los imputados, para el caso del imputado [...]... Así las cosas, se tiene un amplio señalamiento efectuado por el testigo con clave "Josué", quien goza de criterio de oportunidad, en el cual no está demás mencionar que existen problemas de individualización respecto de algunos imputados como en el caso del Espantro, puesto que en la declaración se menciona a un "Pantro" ... Partiendo del argumento antes esbozado, emitido por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, el cual es compartido por el suscrito, considero necesario establecer que además de la deposición del testigo con clave "Josué", es necesario contar con otros elementos probatorios o datos adyacentes, que concuerden o doten de verosimilitud el testimonio del testigo con clave Josué; sin embargo, como se advierte de la acusación fiscal es necesario verificar con qué otros datos periféricos contamos y que están asociados al testimonio de "Josué". Dicho testigo hace un relato sobre la banda delincuencial la Mara Salvatrucha, no existe ningún elemento probatorio objetivo que le permita al suscrito Juez contrastar y controvertir el testimonio del testigo con clave "JOSUÉ", ... No se cuenta con elementos objetivos que corroboren lo manifestado por el testigo CLAVE JOSUÉ, con lo cual permita establecer sin lugar a dudas que las funciones o roles que se supone realizan los imputados sean ciertos, que sean verificables o comprobables, como la misma representación fiscal ha dicho no existe ningún otro elemento que permita fortalecer el testimonio del testigo con clave "JOSUÉ", y que a su vez excluya la sospecha de parcialidad que pesa sobre el mismo en su calidad de testigo "arrepentido"....".

De los argumentos antes transcritos en consonancia con lo considerado, relativo a las exigencias mínimas para contemplar como válida la motivación de la sentencia, que consisten en la existencia de la narración de cada una de las pruebas que se produjeron en la vista pública, y las conclusiones emanadas de ella, que deberán atender a la coherencia y derivación de los pensamientos, que implica, el examen de todos los medios probatorios, ya que sólo de esa manera podrá razonarse como exhaustiva la sentencia, dado que, la omisión en la valoración de los medios de prueba, constituye un supuesto de exclusión arbitraria, que incide directamente en el quebranto de la ley fundamental de la lógica de la derivación, que contiene el principio de razón suficiente, pues el Sentenciador tiene la obligación de expresar el convencimiento que cada probanza le formó.”

ANULACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA ANTE FALTA DE VALORACION DE LA CONFESION EXTRAJUDICIAL DEL IMPUTADO CRITERIADO Y OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS DENTRO DEL JUICIO


“En el presente caso, lo que se evidencia es que el Juzgador describe toda la prueba que fue citada en el dictamen de acusación, pero al momento de ejercer su estudio valorativo, se limita a mencionar la declaración del testigo con clave "Josué" y los diferentes reconocimientos en rueda de personas y en fotografías que se efectuaron, sin embargo, resta credibilidad a lo narrado por el citado testigo, en virtud de no concurrir elemento periférico que corrobore su dicho, dejando de lado, que en la sentencia se ha relacionado la concordancia de tal medio de prueba con los reconocimientos en rueda de personas y fotografías, y tal y como lo afirma el peticionario no se dijo nada en cuanto al valor probatorio asignado al resto de las probanzas, ni tampoco de lo expuesto por los mismos procesados, pues si bien es cierto que sus deposiciones no reúnen las formalidades de una confesión judicial, sí se vuelven suficientes para ser tomadas en consideración en correlación con el resto del elenco probatorio, ya que la aceptación de hechos tampoco puede ser vista únicamente como un mero requisito en aquellos casos en que se tenga prueba directa de la existencia del hecho, y la individualización de los encausados en la participación de éstos, por consiguiente, se quebranta el principio lógico de razón suficiente al no basar el fallo en el conjunto de las probanzas conocidas en el juicio abreviado.

En consecuencia, es posible afirmar que concurre una ausencia de valoración en las pruebas consistentes en la confesión extrajudicial del imputado criteriado con clave "Josué", el expediente financiero de la encausada […]., y los reconocimientos en rueda de fotografías y de personas, que aplicando el método de inclusión mental hipotética se constituyen como esenciales para la conclusión adoptada en el fallo, dado que, se conforman como elementos probatorios corroborativos de lo dicho por el testigo criteriado, situación que genera que el vicio alegado se configura, pues la motivación quebranta las reglas de la sana crítica, materializándose así una deficiencia de tal entidad que no permite validarla; en razón de ello, deberá anularse, y por ende, ordenar la reposición de la audiencia preliminar en la cual podrá aplicarse nuevamente la salida alterna del procedimiento abreviado.”