FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA MOTIVACIÓN

 

“Que la motivación de las sentencias tiene como objeto que los particulares y los demás tribunales puedan apreciar los fundamentos que tuvo el Juez para determinar la medida a adoptar y las normas aplicadas; esto con el objeto de no incurrir en arbitrariedades; es decir, toda sentencia debe ser fundamentada para conocer y controlar el camino lógico seguido por el juzgador para arribar a su conclusión; que esta obligación está contenida expresamente en el art. 144 inciso 1° del Código Procesal Penal, que dice: ”Es obligación del Juez o Tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia…La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones”. Al respecto VICENTE GIMENO SENDRA manifiesta: “La sentencia ha de ser, en primer lugar, motivada, porque el deber de motivar la sentencia se encuentra implícito en el derecho a la tutela, máxime cuando de esta falta de motivación puede derivarse la infracción de un derecho fundamental, como es el derecho a la libertad”.

Que en cuanto a la fundamentación, debe decirse la motivación, a la vez que es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico (Clariá Olmedo). Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución.

Que según la sentencia 14-CAS-2004, pronunciada por la Sala de lo Penal del a Corte Suprema de Justicia, a las diez horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil cinco, en la fundamentación de la sentencia se distinguen cuatro momentos principales:

Fundamentación Descriptiva, en la que se expresan sucintamente los elementos de juicio con los que se cuenta, siendo indispensable la descripción de cada elemento probatorio, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, de manera que el lector pueda comprender de donde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y conclusiones. Fundamentación Fáctica, en la que se determina la plataforma fáctica (hechos probados); conformado con el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan como demostrados de conformidad con los elementos probatorios que han sido legalmente introducidos al debate. Fundamentación Analítica o Intelectiva, que es el momento en donde el juzgador analiza los elementos de juicio con que se cuenta, dejando constancia de los aspectos en que consistió la coherencia o incoherencia, la consistencia o inconsistencia, la veracidad o la falsedad del oponente, así como también deben quedar claramente expresados los criterios de valoración que se han utilizado para definir cual prueba se acoge o cual prueba se rechaza. Fundamentación Jurídica, en la que el juzgador realiza la tarea de adecuar o no el presupuesto de hecho al presupuesto normativo.

La exigencia de motivar las resoluciones judiciales radica en que, por un lado, se deja al juez libertad de apreciación de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica; y, por otro, está obligado a enunciar las pruebas que dan base a su juicio y a valorarlas racionalmente, evitando con ello las decisiones arbitrarias. De tal manera que si se omite el hecho histórico habrá falta de fundamentación fáctica; si hay defecto en la relación de la prueba y su contenido, hay falta de fundamentación probatoria descriptiva; si no hay valoración de la prueba, habrá falta de fundamentación probatoria intelectiva. Asimismo, cabe señalar que si el tribunal valoró la prueba, pero aplicó indebidamente las reglas de la sana critica, se da una fundamentación intelectiva insuficiente o ilegítima.

Que, después de haber expuesto una breve reseña de lo que es la fundamentación y los instantes principales de la fundamentación de la sentencia, corresponde ahora analizar si la sentencia impugnada carece de tal requisito; que al efecto es necesario citar las partes del pronunciamiento realizado por la jueza sentenciadora, y así emitir la conclusión que corresponde.”

 

NULIDAD ABSOLUTA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN ANTE LA AUSENCIA DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL MATERIAL PROBATORIO

 

“Que examinada la sentencia de mérito y, específicamente, sus fundamentos, encontramos que después de la relación de las pruebas testimonial y documental, particularmente en el FUNDAMENTO JURÍDICO SÉPTIMO, se afirma por parte de la Jueza sentenciadora que la prueba de cargo producida en el juicio ha sido útil y suficiente para establecer la existencia del delito de agresión sexual en menor o incapaz atribuido al imputado […] a nivel objetivo y subjetivo, haciendo una enunciación de las pruebas ya relacionadas; que, asimismo, en el FUNDAMENTO JURÍDICO OCTAVO, manifestó que no se ha establecido en juicio ninguna causa de justificación que legalmente ampare la realización de la conducta típica, ni se ha acreditado la falta de antijuridicidad material y que ante los señalamientos categóricos para con el señor […], de quien no cabe duda de la individualización respectiva, en tanto resulta ser persona del conocimiento de la víctima, por lo que es evidente que está no sólo facultada sino obligada a pronunciar el fallo condenatorio en la sentencia.

Que al revisar la sentencia impugnada se observa que la Jueza sentenciadora no ha expresado conprecisión los motivos de hecho y de derecho en que basó la decisión tomada, así como la indicación del valor que se le otorgó a los medios de prueba. En el caso de mérito encontramos, pues, que la sentencia pronunciada por la Jueza A-quo no señala específicamente las razones que llevaron a ésta a tener por acreditada determinada conducta humana (fundamentación fáctica), que produjo una consecuencia jurídica -hechos o elementos materiales del delito en íntima concordancia con la regulación abstracta o reglas jurídicas que determinan la forma y el contenido de la motivación.

De lo anteriormente expuesto se desprende que no existió una valoración integral del material probatorio que desfiló durante la Vista Pública, no realizándose por parte de la Jueza sentenciadora un verdadero examen crítico, sino una mera referencia a los elementos probatorios producidos en el juicio, al expresar que los mismos han sido útiles y suficientes para establecer la existencia del delito de agresión sexual en menor o incapaz atribuido al imputado […] a nivel objetivo y subjetivo, es decir, que no consta en la sentencia de mérito que a partir del material probatorio fueron construidos los razonamientos jurídicos que sirvieron para determinar la culpabilidad del imputado […], en el delito que se le acusa. (Fundamentación probatoria intelectiva); que por ello, este Tribunal considera que la sentencia impugnada no cumple con la motivación tanto fáctica como intelectiva, por no haber expresado el valor conferido al material probatorio que comprobó la existencia del suceso controvertido, así como la responsabilidad del imputado en tal hecho punible.

Que en conclusión y con base en todo lo antes expuesto, esta Cámara considera que la sentencia de mérito adolece de falta de fundamentación y, por lo tanto, se estima que en el caso considerado, existe el vicio de la sentencia a que se refiere el Art. 400 Nº 4 Pr. Pn., alegado por el recurrente y, por consiguiente, deberá anularse la sentencia de mérito por falta de fundamentación en aplicación del art. 475 Pr. Pn., y procederse a la reposición de la misma por el Tribunal que la dictó; y, siendo que el presente caso fue del conocimiento de la Licenciada […], en su calidad de Jueza suplente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, la reposición de la sentencia impugnada, con la debida y legal fundamentación, le corresponderá a dicha autoridad judicial.

Que con relación al segundo motivo alegado por el impetrante, relativo a que -a su juicio- en la sentencia no se han observado las reglas de la sana crítica respecto de los medios o elementos probatorios de valor decisivo, debe decirse que, como puede observarse del escrito de apelación, el impugnante manifestó que por adolecer la sentencia de falta de fundamentación y de análisis crítico a cada elemento probatorio, es entendible que no se pueda desarrollar cada elemento de la sana crítica (lógica, psicología y experiencia común); al respecto este Tribunal considera que habiéndose dispuesto declarar la nulidad de la sentencia impugnada por falta de fundamentación según el motivo anterior, omitirá pronunciarse sobre éste motivo, por estimar que ante la ausencia de fundamentación de la sentencia resulta inoficioso determinar si la juzgadora observó o no las reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, pues para establecer lo anterior, es necesario que exista valoración de los elementos probatorios producidos en el juicio.”