PAGARÉ.
CARACTERISTICAS
“El Pagaré
es un Título Valor abstracto que generalmente no hace relación causal dentro de
su contenido, es decir se encuentra desvinculado del negocio causal que le da
origen; aunque en algunas ocasiones pueden estan vinculados con una relación
causal, en los mismos términos que sucede con
FORMALIDAD DE PAGOS PARCIALES
“El
Artículo 639 Literal VIII del C. Com. al regular los pagos parciales nos dice
claramente: "Cuando se ejerciten acciones derivadas de un Título Valor,
sólo pueden oponerse las siguientes excepciones: "Las que se basen
en la quita o pago pardal que consten en el texto mismo del documento, o en el
depósito de su importe," En ese mismo orden de ideas, el Art. 736
del C. Com. aplicable al Pagaré dice: "El tenedor puede rechazar un pago
parcial, pero si lo acepta, conservará la letra en su poder mientras
no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y
otorgando el recibo correspondiente, por separado. La anotación en la
letra, deberá firmarse." El anterior precepto legal, constituye una
garantía y certeza para las partes, que deriva de los derechos del acreedor y
que incide en la circulación del Título Valor; el legislador ha establecido el
imperativo en los casos de pagos parciales cuando los acepta el
acreedor, se debe anotar la cantidad cobrada firmándose ésta razón,
extendiendo recibo por separado, ésto último porque el Título Valor que no
ha sido cancelado totalmente seguirá en manos del acredor; ahora bien, si el
Título Valor se cancela en su totalidad de conformidad al Art. 629, 735,
792 del C.Com., el pago se hará contra su entrega, es decir, el deudor debe
entregar el dinero debido y el acreedor entregar el Título Valor.-(Las negritas
y cursiva es de éste Tribunal).- En resumen, para que un Pago Parcial pueda
estimarse válido, es necesario que reúna los requisitos que señala la ley, de
lo contrario no se le puede dar valor a un pago que carece de los requisitos
legales arriba señalados. Lo anterior se fundamenta en
RELACIÓN CAUSAL DESVINCULADA DEL DERECHO DOCUMENTADO
“La relación causal es aquella que se encuentra vinculada
la obligación contenida en el contrato celebrado entre las partes y el Título
Valor que se ha suscrito en garantía de la obligación contraída. Distinción
entre Títulos valores causales y abstractos. Los Títulos
Valores abstractos se desvinculan del documento o negocio que origina
la relación causal, con lo que se agiliza y garantiza la adquisición y
transmisión del documento abstracto y el derecho incorporado en éllos, a efecto
de evitar que se obstaculice el ejercicio de los derechos emanados del título
Valor; en tanto los Títulos Valores Causales están marcados por
el acto jurídico fundamental que los llevó a emitirse, es decir, cuando el
negocio jurídico celebrado entre las partes, se vincula con el Título Valor.-
Por otra parte, por la naturaleza jurídica mercantil de
los Títulos Valores y de la doctrina que inspira el Código de Comercio, puede
decirse que en el Derecho Salvadoreño, tratándose de los Títulos Valores, como
el Pagaré, la relación causal queda desvinculada del derecho documentado,
por ese motivo las acciones o excepciones que pudieran derivarse de
aquélla, no deben invocarse contra las personas que pretenden hacer efectivo el
Pagaré”
DERECHO A COBRO DEL TÍTULO VALOR NO SE VE AFECTADO AL CONTENER LA FRASE "CANC."
"Como se ha
dicho, la literalidad es una de las características esenciales de los Títulos
Valores, y según los doctrinarios y la jurisprudencia nacional, consideran que el
derecho incorporado en el título es tal y como aparece en el texto del
título, y ha de contener de manera precisa e inequívoca los elementos
textuales que quieran hacerse valer a la hora de su ejecutabilidad por consiguiente,
todo lo que no aparezca en el documento no puede afectarlo; de igual forma, cualquier
expresión que modifique, reduzca o extinga el derecho debe constar
en texto del Título Valor; si bien en el caso de autos, las frases de
"CANC." u otra en igual sentido, aparecen al final del texto
de cada uno de los Pagarés presentados a cobro, la misma no afecta al
derecho contenido en tales Títulos Valores, pues no representan Pagos u
abonos efectuados por el deudor, como más adelante se verá, sino que
por el contrario, son pagos hechos por la misma entidad a cargo del demandado
señor demandado, pagos los cuales se detallan en primer lugar, en
DESESTIMACIÓN DE FALTA DE EJECUTIVIDAD POR NO HABERSE PRESENTADO UN CONTRATO PRINCIPAL AL CUAL ACCEDEN PRODUCTO DE UNA RELACIÓN CAUSAL
“La
relación causal se ha dicho, es aquella que se encuentra vinculada la
obligación contenida en el contrato celebrado entre las partes y el Título
Valor que se ha suscrito en garantía de la obligación contraída. En el caso en
estudio, no se ha demostrado por la parte demandada, que los Pagarés objeto de
cobro se encuentren dependiendo de una relación contractual o negocio jurídico
subyacente, cuyas obligaciones comprenderían la existencia de dichos Pagarés
suscrito entre las mismas partes procesales, lo que hubiera imposibilitado la
ejecutabilidad de los mismos al presentarse en forma autónoma, es decir, no se
ha desvirtuado el carácter autónomo de tales Pagarés y al no haberse probado
tal circunstancia los títulos valores presentados por
DESESTIMACIÓN DE OPOSICIÓN DE CANCELACIÓN ECONÓMICA EN SU TOTALIDAD DE LOS PAGARES QUE SE RECLAMAN
Aclara
este Tribunal, de forma especial que aún cuando no comparte el criterio del
Licenciado R. S., de que los Pagarés presentados a cobro derivan de una
relación causal con
Se argumentó a lo largo de
todo el Proceso por el Licenciado R. S., que su mandante había cancelado en
tiempo las obligaciones mercantiles que se le reclaman, lo anterior pretendió
demostrarlo con el Depósito de importe extendido por la señora Ana Elizabeth
Rivas, Subjefe del Departamento de Depósitos del Banco Hipotecario, agregado a
folios 81 de la pieza principal, en donde se hace constar que el señor de su
cuenta libró los cheques, a favor del referido, institución que lo abonó en su
Cuenta; adjuntando además para ese fin copia simple de dichos cheques, las
cuales se encuentran agregadas a folios 82 y 84 de la pieza principal;
constando también a folios 654, 656 Recibos de ingreso extendidos por