APELACIÓN SUBSIDIARIA

 

OMISIÓN DE LA INTERPOSICIÓN DE LA ALZADA EN EL MISMO MOMENTO Y DE FORMA SIMULTÁNEA CON EL DE REVOCATORIA PROVOCA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

 

“Que con lo anterior expuesto se puede determinar, que tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, fueron interpuestos por escrito y en forma separada, cuando el Art. 463 del Código Procesal Penal, establece que en los casos que corresponda el recurso de revocatoria por escrito, la resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que se haya interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria y éste sea procedente, es decir que la revocatoria con apelación constituye un mecanismo a través del cual se hace uso de dos medios de impugnación de forma simultánea (revocatoria y apelación); considerando entonces que la revocatoria es un mecanismo de impugnación no devolutivo dado que el mismo tribunal cuya resolución se cuestiona es quien resuelve, en el caso de interponer la revocatoria con apelación subsidiaria, es de suma importancia que el recurso interpuesto sea impugnable también por la vía de apelación, por lo tanto se encuentran ya establecidas en nuestra legislación penal qué resoluciones son las que admiten apelación cumpliendo así los requisitos necesarios para interponerlas, de tal manera que si no se le resuelve favorable la revocatoria, el mismo escrito le sirve para darle tramite a la apelación en segunda instancia, siempre y cuando este sea apelable. Que en razón de lo anterior, una vez dictada que sea la providencia judicial que resuelva sobre la revocatoria, la misma causara ejecutoria, por lo que no puede ser conocida posteriormente en apelación por vía directa y en forma escrita, por no haberse interpuesto dicho recurso con el de apelación subsidiaria.

Que agregado a lo anterior, es preciso señalar que el Código Procesal Penal, tal como se mencionó anteriormente, faculta a las partes a interponer dos recursos en forma exclusiva e independiente (revocatoria y apelación); el segundo en forma simultánea y subsidiada con el primero. Por tanto el efecto general de este medio de impugnación es la ejecutoria de la resolución, o sea que cuando se interpone solo el recurso de revocatoria, la cuestión se cierra definitivamente, excepto cuando el recurso ha sido interpuesto simultáneamente con apelación en forma subsidiaria; en este caso la parte que lo interpuso aprovecha un doble mecanismo de impugnación, de tal suerte que, si no es resuelta su pretensión en forma favorable por él a quo, le queda "viva" y expedida la vía alterna para que la misma sea examinada por el tribunal de alzada.

En tal sentido, por la omisión del requisito de procesabilidad señalado, la resolución que decida sobe el recurso de revocatoria causa estado, es decir que causó ejecutoria por no haberse interpuesto la revocatoria con el de la apelación subsidiaria, en el mismo momento y en forma, no siendo recurrible por la vía de apelación directa, en consecuencia, deberá declararse inadmisible el recurso interpuesto por […].”