PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
PONDERACIÓN Y CONCORDANCIA PRÁCTICA COMO HERRAMIENTAS PARA RESOLVER CONTRADICCIONES ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES
“II. En vista de que el ciudadano […] propone como
objeto de control una disposición de la propia Constitución, es necesario
referirse a la posibilidad de "normas constitucionales
inconstitucionales", retomando las consideraciones ya efectuadas en los
Autos de Improcedencia, ambos, de 11-VIII-2005, Inc. 46-2005 e Inc. 52-2005:
Como
se dijo en tales precedentes, la Constitución es una racionalización
democrática de la comunidad para lograr el autogobierno y no es expresión de un
orden pre o suprapositivo de valores o principios metajurídicos, que determine
las opciones del Poder Constituyente. Además, este poder es la fuente común y
única de todas las normas de la Constitución, de modo que los valores y
principios constitucionales relevantes para la comunidad ya están incorporados
a la propia Constitución. En consecuencia, todas las normas constitucionales
tienen la misma fuerza normativa y no existe jerarquía entre ellas.
Toda
la Constitución es vinculante para los poderes públicos y ella agota el
ordenamiento jurídico fundamental de la comunidad. La idea de ordenamiento
remite a ciertas características -coherencia, consistencia, unidad y plenitud—
que impiden interpretar una norma constitucional con independencia del sistema
normativo al que pertenece. Controlar la validez de una norma constitucional
con base en otra norma de la Ley Primaria implica un análisis contradictorio en
sí mismo, ya que no puede sostenerse que una norma constitucional contradiga o
sea parámetro de validez de otras con las que conforma un todo y con las que
comparte idénticas condiciones de supremacía.
De
acuerdo con estas premisas, los criterios de interpretación de la Constitución
deben tomar en cuenta sus distintas funciones, la supremacía de todas sus
normas y la necesaria apertura de su formulación. Dentro de tales criterios
está el principio de unidad de la
Constitución, según el cual la solución de todo problema interpretativo
debe partir de la consideración de la Ley Suprema en su conjunto y no de la
atención exclusiva y aislada de sus preceptos. Asimismo, la estructura de las
normas constitucionales permite que ante contradicciones aparentes entre ellas
se imponga siempre la ponderación y
concordancia práctica de sus contenidos."