PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

PONDERACIÓN Y CONCORDANCIA PRÁCTICA COMO HERRAMIENTAS PARA RESOLVER CONTRADICCIONES ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES

“II. En vista de que el ciudadano […] propone como objeto de control una disposición de la propia Constitución, es necesario referirse a la posibilidad de "normas constitucionales inconstitucionales", retomando las consideraciones ya efectuadas en los Autos de Improcedencia, ambos, de 11-VIII-2005, Inc. 46-2005 e Inc. 52-2005:

Como se dijo en tales precedentes, la Constitución es una racionalización democrática de la comunidad para lograr el autogobierno y no es expresión de un orden pre o suprapositivo de valores o principios metajurídicos, que determine las opciones del Poder Constituyente. Además, este poder es la fuente común y única de todas las normas de la Constitución, de modo que los valores y principios constitucionales relevantes para la comunidad ya están incorporados a la propia Constitución. En consecuencia, todas las normas constitucionales tienen la misma fuerza normativa y no existe jerarquía entre ellas.

Toda la Constitución es vinculante para los poderes públicos y ella agota el ordenamiento jurídico fundamental de la comunidad. La idea de ordenamiento remite a ciertas características -coherencia, consistencia, unidad y plenitud— que impiden interpretar una norma constitucional con independencia del sistema normativo al que pertenece. Controlar la validez de una norma constitucional con base en otra norma de la Ley Primaria implica un análisis contradictorio en sí mismo, ya que no puede sostenerse que una norma constitucional contradiga o sea parámetro de validez de otras con las que conforma un todo y con las que comparte idénticas condiciones de supremacía.

De acuerdo con estas premisas, los criterios de interpretación de la Constitución deben tomar en cuenta sus distintas funciones, la supremacía de todas sus normas y la necesaria apertura de su formulación. Dentro de tales criterios está el principio de unidad de la Constitución, según el cual la solución de todo problema interpretativo debe partir de la consideración de la Ley Suprema en su conjunto y no de la atención exclusiva y aislada de sus preceptos. Asimismo, la estructura de las normas constitucionales permite que ante contradicciones aparentes entre ellas se imponga siempre la ponderación y concordancia práctica de sus contenidos."


ALTERACIÓN O SUSTITUCIÓN DE CONTENIDOS CONSTITUCIONALES SOLO ES POSIBLE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESTABLECE

    "De todo esto se deriva que no existen "normas constitucionales inconstitucionales" y por tal razón, la competencia material de esta Sala solo puede referirse a la compatibilidad con la Constitución de las normas secundarias o infraconstitucionales. La invalidación de una norma constitucional no es una alternativa en el sistema jurídico salvadoreño, pues la alteración o sustitución de los contenidos constitucionales solo puede realizarse en la forma y por los medios que la propia Constitución establece. En consecuencia, debido a que la impugnación planteada por el ciudadano […] no es susceptible de control jurisdiccional, se declarará la improcedencia de la pretensión.”