LEY
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
TIENE POR OBJETO
GARANTIZAR LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y OFRECER IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO
“Al respecto, es
importante mencionar que la doctrina es unánime en reconocer la necesidad de
regular legalmente los aspectos técnicos de la administración de personal
vinculado al Estado. Se trata pues, de normar las condiciones de ingreso y
permanencia de los servidores públicos, por razón de sus calidades y condiciones
personales, así como por su perfeccionamiento. Lo que permite obtener mejores
rendimientos de los mismos, y, por consiguiente, una eficiente, eficaz y
respetable gestión del servicio público. Aunado a lo anterior, otros argumentos
técnicos son el mayor grado, de injerencia y responsabilidad del Estado
contemporáneo en la satisfacción de necesidades públicas.
De ahí, la existencia
de la carrera administrativa, que en definitiva es un sistema técnico de
dirección de personal vinculado a la Administración Pública, que tiene por
objeto garantizar la eficiencia de dicha Administración y ofrecer igualdad de
oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la
estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso.
La principal
finalidad de la Carrera Administrativa, es procurar contar con una
Administración Pública que brinde servicios de forma más eficiente y
profesional que satisfaga las necesidades actuales que demanda la población en
general.
Es tanta su
importancia que está regulado a nivel constitucional en nuestro ordenamiento
jurídico Título VII “Régimen Administrativo”, estableciendo en su artículo 219 de la
Constitución de la República la existencia de la carrera administrativa.
Consecuentemente, la
Ley de la Carrera Administrativa Municipal fue promulgada mediante Decreto
Legislativo número mil treinta y nueve de fecha veintiséis de mayo de dos mil
seis, publicada en el Diario Oficial número ciento tres, Tomo trescientos
setenta y uno del seis de junio del mismo año.
Dentro de los considerandos
de la misma, se establece que la creación de dicha Ley, es un paso fundamental
en beneficio del servidor público de las municipalidades, que se encaminan a
modernizar y adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas,
que propician la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento
permanente para los funcionarios y empleados públicos municipales.
Además señala que las
municipalidades de El Salvador, dando cumplimiento al artículo 219 de la
Constitución de la República, han impulsado una normativa que regula las
condiciones de ingreso a la administración pública municipal, las promociones y
ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías,
los deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos, los recursos
administrativos contra las resoluciones que los afecten y la garantía a la
estabilidad en el cargo. Y, que la implementación de dicha Carrera
Administrativa se traducirá en un mejor funcionamiento de los Municipios,
eficiente garantía de los derechos de todos y la prestación óptima de los
servicios que corresponde a los mismos.
En este sentido, el
objeto de la dicha Ley —según el artículo 1–– es desarrollar los principios
constitucionales relativos a la carrera administrativa municipal y garantizar la eficiencia del Régimen Administrativo Municipal mediante el
ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público
municipal, la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la
posibilidad de ascensos y traslados.
LOS DERECHOS DEL
EMPLEADO EN CASO DE SUPRESIÓN DE PLAZAS PUEDEN SER INCORPORADOS A EMPLEOS SIMILARES O
DE MAYOR JERARQUIA O PODRAN SER INDEMNIZADOS
“Así las cosas y bajo
este contexto, procede entonces señalar los artículos pertinentes relativos al
punto de la competencia de esta Sala.
De forma específica,
y para el punto que se resuelve en este momento, únicamente el artículo 53 de
la Ley de la Carrera Administrativa Municipal regula lo atinente a la supresión
de plazas estableciendo los “Derechos del empleado o funcionario de carrera en caso de supresión del
cargo, renuncia, incapacidad total y muerte”, y que en los casos que a los funcionarios o
empleados de carrera independientemente de su relación jurídico laboral, se les
comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo, estos podrán ser
incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser
indemnizados, y establece el procedimiento y la forma de cálculo de la misma,
concluyendo en que el cambio de denominación del cargo o empleo no implica
supresión del mismo. Se entiende entonces que dicha normativa no regula ningún
recurso para la supresión de plazas.
Sin embargo, la
competencia del Concejo Municipal de realizar la supresión de las plazas se
encuentra estipulada en el artículo 30 del Código Municipal, el cual determina
que dentro de las facultades del Concejo Municipal, se encuentran: “(...) 7. Elaborar y
aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio; y (...) 14. Velar
por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales”.
Ahora bien, en el
Código Municipal se regulan ciertos recursos administrativos, de los cuales se
entrará a analizar si el recurso de revocatoria interpuesto es aplicable al caso que nos
compete.”