LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

 

TIENE POR OBJETO GARANTIZAR LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y OFRECER IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO

 

“Al respecto, es importante mencionar que la doctrina es unánime en reconocer la necesidad de regular legalmente los aspectos técnicos de la administración de personal vinculado al Estado. Se trata pues, de normar las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos, por razón de sus calidades y condiciones personales, así como por su perfeccionamiento. Lo que permite obtener mejores rendimientos de los mismos, y, por consiguiente, una eficiente, eficaz y respetable gestión del servicio público. Aunado a lo anterior, otros argumentos técnicos son el mayor grado, de injerencia y responsabilidad del Estado contemporáneo en la satisfacción de necesidades públicas.

De ahí, la existencia de la carrera administrativa, que en definitiva es un sistema técnico de dirección de personal vinculado a la Administración Pública, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de dicha Administración y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso.

La principal finalidad de la Carrera Administrativa, es procurar contar con una Administración Pública que brinde servicios de forma más eficiente y profesional que satisfaga las necesidades actuales que demanda la población en general.

Es tanta su importancia que está regulado a nivel constitucional en nuestro ordenamiento jurídico Título VII “Régimen Administrativo”, estableciendo en su artículo 219 de la Constitución de la República la existencia de la carrera administrativa.

Consecuentemente, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal fue promulgada mediante Decreto Legislativo número mil treinta y nueve de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, publicada en el Diario Oficial número ciento tres, Tomo trescientos setenta y uno del seis de junio del mismo año.

Dentro de los considerandos de la misma, se establece que la creación de dicha Ley, es un paso fundamental en beneficio del servidor público de las municipalidades, que se encaminan a modernizar y adecuar sus administraciones a normas universalmente aceptadas, que propician la especialización técnica, la capacitación y adiestramiento permanente para los funcionarios y empleados públicos municipales.

Además señala que las municipalidades de El Salvador, dando cumplimiento al artículo 219 de la Constitución de la República, han impulsado una normativa que regula las condiciones de ingreso a la administración pública municipal, las promociones y ascensos con base en mérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías, los deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos, los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten y la garantía a la estabilidad en el cargo. Y, que la implementación de dicha Carrera Administrativa se traducirá en un mejor funcionamiento de los Municipios, eficiente garantía de los derechos de todos y la prestación óptima de los servicios que corresponde a los mismos.

En este sentido, el objeto de la dicha Ley —según el artículo 1–– es desarrollar los principios constitucionales relativos a la carrera administrativa municipal y garantizar la eficiencia del Régimen Administrativo Municipal mediante el ofrecimiento de igualdad de oportunidades para el ingreso al servicio público municipal, la capacitación permanente, la estabilidad en el cargo y la posibilidad de ascensos y traslados.

 

LOS DERECHOS DEL EMPLEADO EN CASO DE SUPRESIÓN DE PLAZAS  PUEDEN SER INCORPORADOS A EMPLEOS SIMILARES O DE MAYOR JERARQUIA O PODRAN SER INDEMNIZADOS

 

“Así las cosas y bajo este contexto, procede entonces señalar los artículos pertinentes relativos al punto de la competencia de esta Sala.

De forma específica, y para el punto que se resuelve en este momento, únicamente el artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal regula lo atinente a la supresión de plazas estableciendo los “Derechos del empleado o funcionario de carrera en caso de supresión del cargo, renuncia, incapacidad total y muerte”, y que en los casos que a los funcionarios o empleados de carrera independientemente de su relación jurídico laboral, se les comunique o notifique la supresión de la plaza o cargo, estos podrán ser incorporados a empleos similares o de mayor jerarquía o podrán ser indemnizados, y establece el procedimiento y la forma de cálculo de la misma, concluyendo en que el cambio de denominación del cargo o empleo no implica supresión del mismo. Se entiende entonces que dicha normativa no regula ningún recurso para la supresión de plazas.

Sin embargo, la competencia del Concejo Municipal de realizar la supresión de las plazas se encuentra estipulada en el artículo 30 del Código Municipal, el cual determina que dentro de las facultades del Concejo Municipal, se encuentran: “(...) 7. Elaborar y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio; y (...) 14. Velar por la buena marcha del gobierno, administración y servicios municipales”.

Ahora bien, en el Código Municipal se regulan ciertos recursos administrativos, de los cuales se entrará a analizar si el recurso de revocatoria interpuesto es aplicable al caso que nos compete.”