DEBIDO PROCESO
GARANTÍA DE SER OÍDO Y HACER
VALER PRETENSIONES FRENTE A UN JUEZ
“3.3 Sobre el debido proceso.
“En relación al debido proceso, esta
Sala ha razonado en diversas ocasiones que en sede administrativa éste se
manifiesta, entre otros, en el derecho a ser oído en el procedimiento
administrativo. El debido proceso encuentra concreción cuando los administrados
plantean sus alegatos y tienen una real oportunidad de probados, y consecuentemente son tomados en cuenta por la Administración pública al
momento de resolver. Ello se verifica cuando las pruebas son valoradas,
aceptadas o rechazadas en función de razones y argumentos que, convenzan o no,
permiten conocer el sentido de la voluntad administrativa y el juicio lógico
que la fundamenta (Sentencia dictada a las ocho horas del trece de julio de dos
mil uno, en el juicio de referencia 46-F 2000). (Sentencia Definitiva de la
Sala de lo Contencioso Administrativo, referencia 231-R-2003 del treinta y uno
de marzo de dos mil seis).
El debido proceso ha sido entendido,
como un proceso en el que se respetan a las partes todos los derechos de
naturaleza procesal constitucional que le asisten, entre los que destacan:
Derecho de Audiencia, Igualdad Procesal y Presunción de Inocencia. La Sala de
lo Constitucional en la Sentencia de amparo, referencia 708-99, dictada el
veinte de septiembre de dos mil uno expresa: "Para considerar que
existe un debido proceso, es necesario que aquél sea sustanciado conforme a la
Constitución, y además, que se respete íntegramente el derecho de audiencia, ya
que dicho derecho es un elemento esencial y con figurativo para la protección
de los derechos constitucionales de los impetrantes".
Esta Sala ha expresado en repetidas
ocasiones que, en sede administrativa el debido proceso se enfoca,
primariamente, en el derecho a ser oído durante el procedimiento
administrativo. El debido proceso se presenta cuando los administrados plantean
sus argumentos de descargo, tienen oportunidad de probados y, posteriormente,
son retornados por la Administración Pública, la cual en el acto administrativo
debe hacer palpable el juicio lógico que fundamenta el mismo. (Sentencia
Definitiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo, referencia 10-2005 del catorce de julio de dos
mil seis).”