DEBIDO PROCESO

GARANTÍA DE SER OÍDO Y HACER VALER PRETENSIONES FRENTE A UN JUEZ

“3.3 Sobre el debido proceso.

“En relación al debido proceso, esta Sala ha razonado en diversas ocasiones que en sede administrativa éste se manifiesta, entre otros, en el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo. El debido proceso encuentra concreción cuando los administrados plantean sus alegatos y tienen una real oportunidad de probados, y consecuentemente son tomados en cuenta por la Administración pública al momento de resolver. Ello se verifica cuando las pruebas son valoradas, aceptadas o rechazadas en función de razones y argumentos que, convenzan o no, permiten conocer el sentido de la voluntad administrativa y el juicio lógico que la fundamenta (Sentencia dictada a las ocho horas del trece de julio de dos mil uno, en el juicio de referencia 46-F 2000). (Sentencia Definitiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo, referencia 231-R-2003 del treinta y uno de marzo de dos mil seis).

El debido proceso ha sido entendido, como un proceso en el que se respetan a las partes todos los derechos de naturaleza procesal constitucional que le asisten, entre los que destacan: Derecho de Audiencia, Igualdad Procesal y Presunción de Inocencia. La Sala de lo Constitucional en la Sentencia de amparo, referencia 708-99, dictada el veinte de septiembre de dos mil uno expresa: "Para considerar que existe un debido proceso, es necesario que aquél sea sustanciado conforme a la Constitución, y además, que se respete íntegramente el derecho de audiencia, ya que dicho derecho es un elemento esencial y con figurativo para la protección de los derechos constitucionales de los impetrantes".

Esta Sala ha expresado en repetidas ocasiones que, en sede administrativa el debido proceso se enfoca, primariamente, en el derecho a ser oído durante el procedimiento administrativo. El debido proceso se presenta cuando los administrados plantean sus argumentos de descargo, tienen oportunidad de probados y, posteriormente, son retornados por la Administración Pública, la cual en el acto administrativo debe hacer palpable el juicio lógico que fundamenta el mismo. (Sentencia Definitiva de la Sala de lo Contencioso Administrativo, referencia 10-2005 del catorce de julio de dos mil seis).”