POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
MUNICIPIOS TIENEN LA
FACULTAD PARA DETERMINAR OBLIGACIÓNES TRIBUTARIAS EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
“b) De la
potestad tributaria de la Administración Municipal
Respecto a la
competencia para fijar la obligación tributaria, la LGTM prescribe «Art.72.-La
determinación, aplicación, verificación, control, y recaudación de los tributos
municipales, conforman las funciones básicas de la Administración Tributaria
Municipal, las cuales serán ejercidas por los Concejos Municipales, Alcaldes
Municipales y sus organismos dependientes, a quienes competerá la aplicación de
esta Ley, las leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, las
disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales atinentes».
El legislador,
siguiendo la tendencia antes advertida, regula en el artículo 81 de la LGTM que
la Administración Tributaria Municipal tiene la facultad para determinar
la obligación tributaria en su circunscripción municipal, y para ello se
aplicará el procedimiento establecido en el Capítulo III, del Título
IV de la referida ley. Luego, lo concerniente a esa potestad se desarrolla en
el artículo 101, el cual instituye que la Administración Tributaria Municipal
determinará la obligación en los casos que la ley u ordenanza de creación de
tributos municipales así lo ordene y, también, la ejercitará con base en los
antecedentes que obren en su poder.
Se reconoce la capacidad de determinación de los
Concejos Municipales, de los Alcaldes Municipales y demás organismos
dependientes, como pueden ser Gerentes o Jefes de las dependencias relacionadas
con el Registro Tributario. Al aplicar estos conceptos al caso analizado se
verifica que, la primera decisión controvertida fija la obligación tributaria a
cargo de la parte actora y el segundo acto, en vía de recurso, confirmó la
tasación efectuada en sede administrativa. De ahí se llega a la conclusión que
las decisiones están dentro del marco competencia) conferido a las autoridades
demandadas.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ESTÁ COMPELIDA A
VERIFICAR DENTRO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL LA OCURRENCIA DE LOS SUPUESTOS
DE HECHO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DEL SUBSECUENTE PAGO DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES
“c) Adecuación de lo ocurrido en sede
administrativa al procedimiento del
artículo 106 de la LGTM
(i) Aspectos generales
La determinación de la obligación tributaria es,
según lo regulado en el artículo 100 de la LGTM, el acto jurídico mediante el
cual la administración competente verifica la ocurrencia del hecho generador de
un tributo municipal, el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el monto
de la misma.
En términos generales la Administración Pública
está sometida positivamente a la ley, según lo regulado en el artículo 86 inciso
final de la Constitución. Bajo tal parámetro, se entiende que la norma
jurídica es la que habilita a la Administración para desarrollar todas sus
actuaciones. Sin embargo, se debe reconocer que esa habilitación conlleva
también, en muchos casos, la obligación de ser un ente vigilante del desempeño
de los administrados vinculados a una ley específica. De tal suerte, la
Administración Municipal está compelida a verificar —dentro de su competencia
territorial— la ocurrencia de los supuestos de hecho de la obligación
tributaria y del subsecuente pago de los tributos municipales.”
ADMINISTRACIÓN NO TIENE LA CAPACIDAD PARA OBLIGAR
AL ADMINISTRADO A PAGAR TRIBUTO ALGUNO CUANDO ESTE NO SE UBICA EN NINGUNA DE
LAS CATEGORÍAS IMPOSITIVAS
“Como corolario, si el administrado no está en
ninguna de las categorías impositivas, la Administración no tiene la capacidad
para obligarlo a pagar tributo alguno. Sin embargo, para hacer valer tal
situación, la municipalidad debe contar con la información suficiente relativa
al caso, siendo por ello imperante que las personas jurídicas cumplan con su
deber de registrarse y aportar los datos que la comuna requiera, al momento de
fijar su domicilio, a efecto que la misma pueda tener conocimiento de su
naturaleza jurídica y del giro de sus actividades dentro de la circunscripción
local. Una vez que la Administración cuente con el cúmulo de información
requerida, tendrá los medios suficientes para hacer cumplir las leyes
pertinentes a la materia tributaria. Lo anterior, entonces, justifica que la
falta de presentación de la declaración jurada y de la determinación
voluntaria, habilite a la Administración para actuar de oficio.”