POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

MUNICIPIOS TIENEN LA FACULTAD PARA DETERMINAR OBLIGACIÓNES TRIBUTARIAS EN SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL

“b)  De la potestad tributaria de la Administración Municipal

Respecto a la competencia para fijar la obligación tributaria, la LGTM prescribe «Art.72.-La determinación, aplicación, verificación, control, y recaudación de los tributos municipales, conforman las funciones básicas de la Administración Tributaria Municipal, las cuales serán ejercidas por los Concejos Municipales, Alcaldes Municipales y sus organismos dependientes, a quienes competerá la aplicación de esta Ley, las leyes y ordenanzas de creación de tributos municipales, las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales atinentes».

El legislador, siguiendo la tendencia antes advertida, regula en el artículo 81 de la LGTM que la Administración Tributaria Municipal tiene la facultad para determinar la obligación tributaria en su circunscripción municipal, y para ello se aplicará el procedimiento establecido en el Capítulo III, del Título IV de la referida ley. Luego, lo concerniente a esa potestad se desarrolla en el artículo 101, el cual instituye que la Administración Tributaria Municipal determinará la obligación en los casos que la ley u ordenanza de creación de tributos municipales así lo ordene y, también, la ejercitará con base en los antecedentes que obren en su poder.

Se reconoce la capacidad de determinación de los Concejos Municipales, de los Alcaldes Municipales y demás organismos dependientes, como pueden ser Gerentes o Jefes de las dependencias relacionadas con el Registro Tributario. Al aplicar estos conceptos al caso analizado se verifica que, la primera decisión controvertida fija la obligación tributaria a cargo de la parte actora y el segundo acto, en vía de recurso, confirmó la tasación efectuada en sede administrativa. De ahí se llega a la conclusión que las decisiones están dentro del marco competencia) conferido a las autoridades demandadas.

 

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ESTÁ COMPELIDA A VERIFICAR DENTRO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL LA OCURRENCIA DE LOS SUPUESTOS DE HECHO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DEL SUBSECUENTE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

“c) Adecuación de lo ocurrido en sede administrativa al procedimiento del artículo 106 de la LGTM

 (i) Aspectos generales

La determinación de la obligación tributaria es, según lo regulado en el artículo 100 de la LGTM, el acto jurídico mediante el cual la administración competente verifica la ocurrencia del hecho generador de un tributo municipal, el sujeto pasivo de la obligación tributaria y el monto de la misma.

En términos generales la Administración Pública está sometida positivamente a la ley, según lo regulado en el artículo 86 inciso final de la Constitución. Bajo tal parámetro, se entiende que la norma jurídica es la que habilita a la Administración para desarrollar todas sus actuaciones. Sin embargo, se debe reconocer que esa habilitación conlleva también, en muchos casos, la obligación de ser un ente vigilante del desempeño de los administrados vinculados a una ley específica. De tal suerte, la Administración Municipal está compelida a verificar —dentro de su competencia territorial— la ocurrencia de los supuestos de hecho de la obligación tributaria y del subsecuente pago de los tributos municipales.”

 

ADMINISTRACIÓN NO TIENE LA CAPACIDAD PARA OBLIGAR AL ADMINISTRADO A PAGAR TRIBUTO ALGUNO CUANDO ESTE NO SE UBICA EN NINGUNA DE LAS CATEGORÍAS IMPOSITIVAS

“Como corolario, si el administrado no está en ninguna de las categorías impositivas, la Administración no tiene la capacidad para obligarlo a pagar tributo alguno. Sin embargo, para hacer valer tal situación, la municipalidad debe contar con la información suficiente relativa al caso, siendo por ello imperante que las personas jurídicas cumplan con su deber de registrarse y aportar los datos que la comuna requiera, al momento de fijar su domicilio, a efecto que la misma pueda tener conocimiento de su naturaleza jurídica y del giro de sus actividades dentro de la circunscripción local. Una vez que la Administración cuente con el cúmulo de información requerida, tendrá los medios suficientes para hacer cumplir las leyes pertinentes a la materia tributaria. Lo anterior, entonces, justifica que la falta de presentación de la declaración jurada y de la determinación voluntaria, habilite a la Administración para actuar de oficio.”