PROCESO DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL
“Manifiesta el abogado apelante en su escrito de expresión de agravios, su inconformidad con la sentencia definitiva recurrida, en virtud de que el Juez a quo declaró nula la inscripción de la escritura de compraventa de inmueble otorgada por su mandante, el [primer demandado], a favor de su hijo el [segundo demandado], por haberse advertido que la misma fue inscrita a pesar de que aún se encontraba vigente una anotación preventiva inscrita a favor de COMÉDICA DE R.L., por haberle otorgado esta última un crédito al [primer demandado], el cual fue garantizado con primera hipoteca sobre el inmueble que posteriormente fue vendido a favor del [segundo demandado].
La inconformidad se origina, según los argumentos de los demandados apelantes, en que la inscripción de la compraventa en mención no puede ser nula, porque en dicha escritura se relacionó que el inmueble se vendía con todo y la hipoteca constituida sobre él, a favor de COMÉDICA DE R.L., y sobre todo, porque el Código Civil permite vender un inmueble sobre el que recaiga algún gravamen y permite además, perseguir ese bien hipotecado sin importar quien fuere el que lo hubiera adquirido, para así hacerse pagar la obligación garantizada con dicho inmueble.
De acuerdo a lo expuesto en el Título XXXVIII, del Libro Cuarto, del Código Civil, específicamente en el artículo 2157, la hipoteca es un derecho constituido sobre inmuebles a favor de un acreedor para la seguridad de su crédito, sin que por eso dejen aquéllos de permanecer en poder del deudor.
En
virtud de esa posesión, el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá
siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquier estipulación en
contrario. (Art.
Y aunque los bienes hipotecados sean enajenados, la hipoteca debidamente inscrita da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. (Art. 2176 inciso 1° del mismo cuerpo legal)
Con base en las disposiciones anteriormente transcritas, los demandados apelantes manifiestan que la cooperativa acreedora no ha sufrido daño alguno en su patrimonio, puesto que al estar inscrita la hipoteca a su nombre, ésta puede hacerse pagar la obligación con el inmueble hipotecado, aunque ya no esté en manos del deudor, por lo que la inscripción de dicha compraventa no es nula.
Nuestro Código Civil constituye lo que se conoce en la legislación como el Derecho Común, pues su aplicación es general, lo que significa, que se aplicará para la resolución de cualquier conflicto surgido en materia civil, a menos que exista una ley específica que regule lo concerniente al conflicto, en cuyo caso se aplicará el aforismo jurídico que reza: “La ley especial priva sobre la ley general”, a menos que en dicha ley exista un vacío, ya que entonces se seguirá aplicando la ley general.
En
ese orden de ideas, resulta que dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
existen leyes que regulan lo concerniente a la organización y funcionamiento de
las asociaciones cooperativas, que son
En
el caso en estudio, de la lectura de la certificación extendida por el Registro
de
Sin
embargo, pese a que según nuestro Código Civil, dicha compraventa es totalmente
permitida,
De acuerdo a lo expuesto en los artículos 1551 y 1552 inciso 1° C. C., es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Considerando
entonces que a la escritura de compraventa en estudio, le falta un requisito
exigido por ley para la inscripción de la misma, dicha inscripción adolece de nulidad
absoluta, la cual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
Advirtiéndose entonces, que no obstante la ley permite la compraventa de un inmueble con gravamen, la inscripción del mismo no cumple con los requisitos de ley para su validez, las suscritas Magistradas consideran procedente no acceder a las pretensiones de la parte apelante, y confirmar la sentencia definitiva recurrida, pero no por los argumentos expuestos por el Juez a quo en la misma, sino por los argumentos de esta Cámara.
Lo
anterior debido a que, si bien es cierto la anotación preventiva inscrita en el
inmueble a favor de COMÉDICA DE R.L. estaría vigente hasta el día veinticinco
de junio de dos mil seis, tal como consta en la razón y constancia de
inscripción agregada a […] la pieza principal, la presentación de la escritura
de hipoteca a favor de COMÉDICA DE R.L. para su inscripción, fue el día
veintisiete de abril del año
dos mil seis,
y hasta entonces
cesó los
efectos de la
anotación preventiva, de conformidad al artículo 81 literal a) de