PRUEBA
PERICIAL CALIGRÁFICA
CIRCUNSTANCIAS Y MODALIDAD EN QUE SE PRODUCE ESTE TIPO DE PRUEBA
“La
parte apelante ha manifestado su inconformidad con la sentencia definitiva
pronunciada por el juez a quo, en virtud de:
a)
Considerar que con el rechazo de la “prueba pericial caligráfica”, se le han violentado su derecho de
audiencia, ya que tal rechazo no ha permitido que sean acreditados por éste
aspectos fundamentales de su oposición.
El
apelante ha señalado que a través de la prueba que en primera instancia
solicitara, se pretendía establecer la inserción de datos posteriores a la
firma del pagaré, así como un mecanismo idóneo, pertinente y conducente, para
establecer la época en que fueron insertos los elementos contenidos en el texto
del documento, y si los mismos fueron conformes a los términos del crédito, es
decir que se insertaron datos que no fueron pactados al momento de la firma del pagaré.
Es
así que el objeto de dicha prueba era establecer la época en que se firmo el pagaré y en la
cual se llenó, y que el mismo fue llenado con condiciones no pactadas por las
partes.
Al respecto es pertinente señalar respecto a la prueba pericial caligráfica; ésta nace frente a la necesidad de establecer la validez, autoría, autenticidad o veracidad de un documento, que por algún motivo se está discutiendo, la mayoría de los casos se da en la identificación de manuscritos, pero pueden aparecer otros interrogantes, tales como entrecruzamientos, identificación de papel, identificación de tintas, adulteraciones, obliteraciones, falsificaciones, temas relacionados con la antigüedad (relativo a la tinta, el papel, elemento impresor utilizado e incluso pegamento de libros encuadernados), o incluso documentos quemados o dañados por el agua.
Mediante
el análisis documentológico o caligráfico es factible responder estos
interrogantes, a través de la aplicación del método científico, estudiando las
características del documento mediante el estudio técnico del mismo, sea
estudiando las grafías que la componen o su sustrato o base (es decir, el
elemento en el que se encuentra escrito o impreso el texto o grafía, es decir,
el papel, cartón, chapa, etc.). A este fin son analizadas tanto las
características del documento, tintas y papel como los textos y firmas
estampadas en él, ya sean que los mismos fueran producidos a través de medios
mecánicos o manuscritos."
A TRAVÉS DE ESTA PRUEBA ES POSIBLE DETERMINAR LA CRONOLOGÍA DE DETERMINADOS DOCUMENTOS, Y ESTABLECER SI LE FUERON AGREGADOS DATOS CON POSTERIORIDAD A SU FIRMA
"El
apelante ha señalado que el objeto de solicitar el referido peritaje
caligráfico es establecer la época en que fueron insertos los elementos
contenidos en el texto del documento, y demostrar que los datos insertos en él
fueron o no conformes a los términos del crédito; así dentro de la prueba
caligráfica, encontramos aquella a través de la cual es posible determinar la cronología de
determinados documentos, tales como contratos, pagares, etc., a través de este
estudio es posible establecer si el mismo le fueron agregados con posterioridad
a la firma datos, es decir que sólo es posible determinar que trazo fue
suscrito con anterioridad a otro.
Por lo que con la práctica de esta prueba un perito
puede determinar: si la firma inserta en el documento es contemporánea con otra
información en el documento, si la misma fue agregada con posterioridad y si
las anotaciones en él fueron agregadas todas al mismo tiempo."
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
"De
ahí que es pertinente analizar si la prueba solicitada por el apelante reúne o
no los requisitos de admisibilidad de toda prueba; la prueba para ser aceptada
por el juzgador, debe ser pertinente, idónea y conducente. La
primera contempla la relación que el hecho por probar puede tener con el
litigio o la materia del proceso; la segunda, es la adecuada para provocar la
convicción del juez; y la tercera, similar a lo dicho antes, es la aptitud
legal de la prueba, para convencer al juzgador sobre el hecho a que se refiere,
Arts. 318, 319 CPCM.
Respecto
a la pertinencia,
habiendo señalado que dentro de la prueba caligráfica existen
mecanismos que contribuyen a establecer precisamente la diferencia en cuanto a
la antigüedad de las tintas que se encuentran impresas en un documento,
consideramos que la prueba que en su oportunidad solicito el apelante era
pertinente, en virtud de que el documento sobre el cual recaería dicha pericia
es el documento base de la acción del presente proceso.
En
cuanto a la idoneidad de la prueba,
consideramos que el medio probatorio solicitado por el apelante, si
contribuiría a establecer si lo plasmado en el documento base de la acción es posterior a la firma del mismo, lo
cual instruiría al juez si el demandado al momento de firmar el pagaré tenía
conocimiento de las condiciones establecidas en el titulo valor, o si lo hizo
sin conocimiento de las condiciones a las cuales se estaría obligando.
La
conducencia
es la capacidad del medio de prueba para demostrar lo que se quiere
probar y se encuentra determinada por la legislación sustantiva o procesal que
impone restricciones a la forma como debe celebrarse o probarse un determinado
acto jurídico.
Así, siendo el objeto de la prueba solicitada, establecer la antigüedad en que se imprimió la firma y los datos puestos en el texto del documento base de la pretensión, el medio probatorio solicitado por el apelante era pertinente, ya que dicha prueba se encuentra regulada en nuestra legislación actual, ya que siendo el hecho a probarse de aquellos que requieren un conocimiento especial, la prueba conducente para ello, es la prueba pericial, misma que como se señalo está regulada en nuestro ley procesal, a partir del Art. 375 AL 389 CPCM."
VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA, AL NO PERMITIR EL JUZGADOR LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA SOLICITADA POR EL APELANTE
"En
consecuencia habiéndose establecido que en el caso de autos la prueba
solicitada reunía los requisitos de admisibilidad de la misma; consideramos que
el juez A quo, debió permitir la realización de ella; en ese sentido y como
bien lo señala el actor, dicha denegatoria impidió a éste que probara sus
alegaciones, por lo que si se le violento su derecho de audiencia lo que
impidió su defensa por no permitirle la producción de tal prueba."