ESTAFA

PRUEBA PERICIAL ES LA PERTINENTE Y CONDUCENTE PARA CONSTATAR QUE NO SE HA COMPROBADO EN EL PROCESO DE PARTE DEL IMPUTADO, LAS CONDUCTAS DOLOSAS QUE CONFIGURAN EL DELITO

 

V)No obstante que en la sentencia que nos ocupa la funcionaria judicial no inobservó las disposiciones relativas a la fundamentación Arts., 394 y 144Pr.Pn., como tampoco omitió sobre los requisitos preceptuados en el Art. 395 Pr.Pn., esta Cámara quiere observar que dicha fundamentación es errada en su parte conclusiva, debido a que  según la funcionaria la prueba incorporada en la vista pública fue insuficiente para probar que el señor [...], al momento de la venta que hizo a la víctima [...], tuviera conocimiento que el lote número nueve formara parte del lote número diez, por lo que al respecto es procedente hacer las siguientes consideraciones:

1) Consta a fs. 22-25,copia certifica ante notario de la Escritura de compraventa otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil siete, por el señor [...], a favor de los señores [...] Y [...], por medio de la cual el primero vende a los segundos  un inmueble identificado como LOTE NÚMERO DIEZ, de una extensión superficial de SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide treinta y cuatro metros treinta centímetros, calle de acceso de siete metros de ancho de por medio. AL SUR, mide veinte metros y colinda en ambos rumbos con resto del inmueble general de donde se desmembró el que se describe. AL PONIENTE, mide cuarenta metros colinda con parcela número trescientos treinta y cinco; y AL NORTE,  mide veintiún metros con parcela agrícola número cuatrocientos, calle de acceso de la Lotificación y calle que de esta ciudad conduce a San Salvador de por medio.

Frente a la descripción superficial que del inmueble objeto del delito se hace en la escritura de compraventa, no es posible afirmar como erradamente lo ha hecho la Jueza, que el mismo fue vendido por el imputado como un cuerpo cierto –sin medidas- y que los ofendidos desconocían la capacidad y medidas superficiales para cada rumbo del inmueble, sobre todo porque al pie de la misma el Notario autorizante hace constar haber leído el contenido de la misma en forma íntegra e ininterrumpida, y que todos los comparecientes ratificaron su contenido y firmaron.

2) A fs. 350-351 se encuentra agregada el acta que registra la inspección judicial que fue practicada en el inmueble objeto del delito, a la cual asistieron los peritos [...], del departamento de Catastro; [...] nombrado por la parte víctima y, propuesto por el imputado, quienes emitieron sus informes por separado (ver fs. 352-370; 372-375; y, 377-386).

            Al análisis de los informes emitidos por los peritos relacionados, y a diferencia de lo sostenido por la Jueza  A quo, -que el LOTE NUMERO NUEVE, está incluido dentro del LOTE NUMERO DIEZ-esta Cámara encuentra que los tres peritos, son coincidentes en determinar que la construcción ejecutada en el inmueble que nos ocupa, no inicia desde el vértice reconocido por el CNR, sino que la misma comienza después de más de ocho metros adentro de ese rumbo (poniente) y más de cuatro metros por el rumbo oriente, lo que explica entonces que los ofendidos [...] Y [...], construyeron o dieron inicio a su construcción, ocho metros adentro de lo que podemos llamar el inicio o punto de partida del inmueble por el rumbo NORTE, extendiéndose así sobre una parte del LOTE NUMERO NUEVE, que es propiedad del señor [...], según escritura de compraventa agregada a fs. 15-17, por lo que tampoco es cierto –como erradamente lo relaciona la Jueza A quo- que el LOTE NUMERO NUEVE se encuentre comprendido dentro del LOTE NUMERO DIEZ, y que el imputado desconocía esa circunstancia.

            En el orden indicado, esta Cámara encuentra que los puntos de partida para cada uno de los inmuebles identificados como LOTE NUMERO NUEVE Y LOTE NUMERO DIEZ, según escrituras agregadas a fs.15-17 y 22-25 que respectivamente amparan los derechos de propiedad de los señores [...] y [...], se encontraban debidamente definidos en la escritura, por lo que al momento de construir, los ofendidos debieron asegurarse que lo hacían comenzando desde los puntos de partida que corresponde para cada rumbo del inmueble que habían comprado.

3) No deben perderse de vista los elementos que configuran el delito de ESTAFA, lo cual implica que debe establecerse en autos si acaso el imputado actuó dolosamente, con la intención de obtener un provecho patrimonial injusto mediante ardid o engaño; en este caso, en detrimento pecuniario de los señores [...] Y [...].

Como se mencionó anteriormente (numeral 1), tanto el imputado como los ofendidos, comparecieron ante notario a efecto de legalizar la compraventa del inmueble, instrumento en el que se describieron las características, extensión superficial y linderos del inmueble. Dicho documento, además de que goza de fe pública, no revela en su contenido una conducta engañosa por parte del querellado, ya sea mediante la afirmación de hechos falsos, o en la simulación o desfiguración de los verdaderos. Tampoco es visible la existencia de ardid, es decir el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea el de hacer aparecer a los ojos de los ofendidos, una situación falsa como verdadera.

En tal sentido, la prueba pericial ya relacionada, es la pertinente y conducente para constatar que no se ha comprobado en el proceso de parte del imputado [...], las conductas dolosas que configuran el delito de Estafa; lejos de ello, es evidente que los señores [...] Y [...], erróneamente efectuaron las medidas del terreno sobre el cual construyeron, excediéndose de los linderos propios del lote que adquirieron –lote número diez- y consecuentemente invadieron el LOTE NÚMERO NUEVE que en su momento adquirieron por medio de compraventa que realizaron con el señor  [...].

En virtud de lo anterior, es procedente confirmar la resolución venida en apelación, pero no por los motivos que expone la Jueza A-quo en la sentencia que nos ocupa.”