PETICIÓN DE HERENCIA

IMPOSIBILIDAD DE SER REQUISITO INDISPENSABLE QUE EXISTA DECLARATORIA DE HEREDEROS PARA EJERCER LA ACCIÓN


 A.) En el presente proceso, el señor [...], a través de su apoderado, Licenciado [...], pretende que por medio de la acción de petición de herencia regulada en el Art. 1186 C.C., se le adjudique la herencia que a su defunción dejó su madre, la causante [...], por tener mejor derecho a ella que los señores [...], quienes fueron declarados herederos definitivos y con beneficio de inventario, en sus calidades de nietos de la causante antes mencionada, según declaratoria agregada a la pieza principal a fs. [...] y siguientes, e inscrita al Número de Matrícula [...] del correspondiente Registro.

 

                        B.) Luego de un análisis exhaustivo de los requisitos de fondo para determinar si existen o no causas insubsanables que se encuentren ligadas a la pretensión contenida en esta demanda, la Jueza Aquo falló declarando la improponibilidad de la misma, por el hecho de que, la petición realizada ante su Tribunal por el abogado arriba mencionado, carece de legitimación pasiva “… ya que no se ha acreditado que el señor [...], haya sido declarado Heredero definitivo, requisito indispensable para el nacimiento de la acción de petición de herencia tal como lo establece el Art. 1186 C.C, pues en un proceso de petición de herencia debe probarse el derecho a una herencia, lógicamente tal derecho se prueba con la declaratoria de heredero definitivo y no con una Cesión de Derechos Hereditario tal como se pretende…” (SIC)

 

                        C.) Por su parte, en su escrito de apelación, el recurrente básicamente sintetiza sus argumentos afirmando que el Tribunal Aquo hizo una mala interpretación del Art. 1186 C.C., por cuanto que, no es requisito para ejercer la presente acción de petición de herencia el haber sido declarado heredero, sino que, dicha acción puede ejercerla aquél que sin haber sido declarado heredero, posee derechos sobre el acervo hereditario.

 

            D.) Al respecto es preciso señalar que, esta Cámara no comparte la improponibilidad resuelta por la Jueza Aquo, por las razones que a continuación se exponen:


                        El punto principal de la resolución impugnada se centra en el hecho de que, a criterio de la Jueza Aquo, y tal como se explicó en el literal “B” de esta sentencia, la demanda planteada por la parte actora carece de legitimación pasiva, ya que, no se ha acreditado que el [solicitantee] haya sido declarado heredero definitivo; sin embargo, esta Cámara advierte que dicho señor es el actor en este proceso, y no la parte demandada, pues él es quien promueve la presente acción en contra de los [demandados], por lo que, en todo caso, existiera falta de legitimación activa, pero no pasiva, como erróneamente lo aseveró dicho Juzgador.           

                        2) Ahora bien, y habiéndose aclarado lo anterior, es determinante examinar si la parte actora está legitimada o no para iniciar este tipo de acción; por lo que, debemos remitirnos a lo que nuestro Código Civil regula el capítulo IV del Libro Tercero “De la Petición de Herencia y de Otras Acciones del Heredero”, siendo que en su Art. 1186 dispone: “El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aún aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños;” es decir, esta acción se concede al verdadero heredero, contra quien ocupa la herencia en calidad de heredero, para que probado su derecho en el mismo juicio, se le adjudique aquélla y se le restituyan las cosas hereditarias; de lo cual resulta que no es indispensable que exista una declaratoria de herederos como requisito para ejercerla, ya que, precisamente para ello está dicha acción, para permitirle a determinada persona probar su derecho a una herencia ocupada por otra que se ampara por título hereditario, con el fin de que se le reconozca su derecho y sea declarada como tal.  

 

                        3) Teniendo en cuenta lo anterior, esta Cámara es del criterio que efectivamente el [demandante] está legitimado activamente para iniciar este proceso, pues ha acreditado suficientes elementos probatorios para que en el momento procesal oportuno, se determine si es o no el titular del derecho que mediante esta acción pretende le sea reconocido, entre los cuales, resultan pertinente destacar los siguientes: i) la certificación de la partida de defunción de la señora causante, […], ii) la certificación de la partida de nacimiento del señor demandante, con lo cual establece su relación filial con dicha causante, iii) la Cesión de Derechos Hereditarios, celebrada a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de Mayo del año dos mil trece, y en la cual, los señores […], ceden, a título oneroso, al [demandante] los derechos en abstracto de los bienes dejados a su defunción por la señora […], en sus calidades de hijos de la misma, iv) la certificación de las partidas de nacimiento de los arriba cedentes para comprobar su relación filial con la señora causante; y, v) fotocopia debidamente certificada del testimonio de la declaratoria de herederos a favor de los demandados como nietos de la referida causante.

 

                        4) Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal considera que la parte actora sí está legitimada para interponer la presente acción de petición de herencia, para así poder intentar probar durante el transcurso de este proceso que tiene mejor o igual derecho a la herencia que a su defunción dejó su madre, la causante […] con respecto a los demandados; en ese sentido, será procedente revocar la improponibilidad de la demanda dictada por la Jueza de la Instancia inferior, por no estar arreglada a Derecho, y se ordenará a dicha funcionaria, que admita la demanda y le dé el trámite legal que a la misma corresponde.-