CONTESTACIÓN DE
PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, AL NO TENER POR CONTESTADA IMPLÍCITAMENTE LA DEMANDA, CON LA PRESENTACIÓN DE ESCRITO EN EL QUE EL DEMANDADO SE MUESTRA PARTE Y ALEGA OPOSICIÓN POR PLUSPETICIÓN
“Ahora bien, en cuanto a
los puntos impugnados, tenemos que, la parte apelada considera que la
resolución pronunciada por el Juzgador no se encuentra apegada a derecho en
vista que, no le tomo en consideración la contestación tácita que hizo de la
demanda, y la oposición que también formuló en ella, respecto a la plus
petición que considera existe en la misma, puesto que es mayor la cantidad que
se ha abonado a la deuda.
Al respecto es importante
mencionar que, si bien el Art. 462 CPCM.,
Prescribe que, “”” la notificación del decreto de embargo equivale al
emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar
la demanda en el plazo de diez días”””; implica que, examinado el proceso, se puede
determinar que, tal como consta agregado […], el demandado […] presentó en tiempo su escrito por medio del cual se
mostraba parte en el proceso y alegaba la oposición de pluspetición; y si bien en
éste no señalaba específicamente que contestaba la demanda, como lo requiere el
juez inferior; esta Cámara considera que, al haberse interpuesto el mismo, es
una muestra que no se está de acuerdo con la demanda, específicamente con la
cantidad que se dice no ha pagado, por lo que, es una contestación de la
demanda de manera implícita, debiendo de mencionarse al respecto que, la
apertura a pruebas depende de que se interpongan oposiciones o no, y en este
caso, habiéndose interpuesto oposición era procedente dicha apertura a pruebas,
y no traer para sentencia el proceso, como se hizo por el referido juzgador;
siendo importante tener en cuenta evitar el excesivo ritualismo en las
resoluciones de conformidad con lo prescrito por el Art. 18 CPCM, a fin de procurar
la protección y eficacia de los derechos de las personas y la consecución de
los fines consagrada en