DILIGENCIAS DE DESALOJO

IMPROCEDENCIA DEL LANZAMIENTO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LOS DENUNCIADOS, AL NO HABERSE CONSTATADO SU CALIDAD DE INVASORES EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL

 

                        “Las presentes diligencias han sido promovidas con base en lo dispuesto en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, a fin de que se ordene el desalojo del inmueble de naturaleza rústico, situado en […], de una capacidad superficial de quince mil metros cuadrados.-

                        Consta […] el acta de inspección que se practicó en el inmueble en cuestión, cuyo resultado fue que el Juez A-quo verificó que se trata del mismo inmueble, que es objeto de una Sociedad denominada [...]; y que no hay presencia de personas que estén invadiendo el inmueble. En dicho acto al trasladarle la palabra a la [apoderada de la parte demandada], élla manifestó que el inmueble en litigio no es una propiedad privada, sino que tiene la calidad de un negocio en Sociedad; que posteriormente de constituida la misma, el señor  […] transfirió la propiedad donde funciona el negocio de El Cementerio “Jardín Monte Piedad”; y por su parte al darle intervención al [apoderado de la parte demandante], dijo que la propietaria del inmueble objeto de las presentes diligencias es su poderdante […], y adjuntó el testimonio de escritura pública de compraventa y certificación extractada sobre dicho inmueble.-

En la sentencia venida en alzada, el Juez inferior advirtió que en la  propiedad de la denunciante no hay personas que la hayan invadido, pues refiere que con la inspección se constató que en dicho inmueble se encuentra establecido el Cementerio denominado [...], y que las personas que se encontraron en ese lugar solo eran empleados de ese negocio, afirmando además, que lo que existe es un conflicto de intereses dentro de la misma sociedad y no una invasión de inmueble, circunstancias que lo llevaron a pronunciarse declarando sin lugar el desalojo solicitado.-

En el escrito inicial el [apoderado de la parte demandante], manifestó que el inmueble objeto de la presente demanda esta siendo usurpado por los demandados, mismo que lo adquirió su mandante según escritura pública otorgada por el señor […], de la que aparece que en efecto mediante el mismo celebrado a las doce horas del día dos de julio de dos mil doce, el indicado señor […] donó el inmueble en cuestión a su hija [parte demandante]; y consta agregado en autos el antecedente, consistente en fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura  pública de compraventa otorgada a las ocho horas del día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la señora […], a favor del señor […], sobre un inmueble de la capacidad superficial de quince mil metros cuadrados, situado al rumbo Sur de los suburbios de la ciudad de Chalatenango.-

También consta […] la fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad INVERSIONES TOROGOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgada a las quince horas del día doce de noviembre de dos mil uno, por los señores […], de la que aparece que la administración de la sociedad estaría a cargo de un Administrador Unico, eligiéndose para tal cargo al señor […].-

De lo antes relacionado se tiene que, el inmueble en discusión lo adquirió el señor […], antes de que se constituyera la mencionada Sociedad, por lo que no es posible determinar que la intención de éste al adquirir ese bien raíz haya sido para que formara parte del patrimonio de la indicada Sociedad, además en la escritura pública de compraventa el señor […] compareció en su carácter personal, pues no podía ser de otra forma en virtud de que, como ya se dijo, la constitución de la sociedad fue posteriormente; y es que aparece agregada al expediente principal, la documentación respectiva con la cual se comprueba que el Cementerio Jardín Monte Piedad se encuentra ubicado en el inmueble en cuestión propiedad en aquel entonces del señor […], luego donado a su hija quien se ha constituido parte demandante en estas diligencias.-

El considerando III de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles establece: “Que la propiedad o posesión están siendo permanentemente violentadas por personas que invaden inmuebles, en los cuales ya existe propietario legítimo, quien no tiene la voluntad de otorgar la disposición o cesión del derecho de dominio o propiedad por las normas legales correspondientes a dichas personas.”

El Diccionario de la Lengua Española define el término “invadir”, como el acto de entrar por fuerza en un lugar y en gran número en una parte, o sea pues, que en el caso que se comenta no es posible afirmar que exista invasión alguna al inmueble en cuestión, al  haberse comprobado que en el mismo funciona el Cementerio [...] donde se encuentra la sede de la Sociedad [...]., de la cual es accionista el señor […], además al momento de practicarse la inspección no se encontró a los demandados en el lugar, sino que los identificaron como empleados de las oficinas que funcionan en el inmueble, por lo que en ese contexto los Suscritos son del criterio, que la Ley Especial sobre la cual se fundamentan las diligencias que nos ocupan, no tiene aplicabilidad alguna, puesto que se ha descartado el hecho de que el inmueble este siendo invadido por los aquí demandados, ello teniendo en cuenta lo que implica el término invadir, y por supuesto la finalidad con la que fue creada la aludida Ley.-

En su escrito de apelación dice el recurrente, que el Juzgador refiere que en el inmueble encontró únicamente empleados, los que señala el impetrante no están a las ordenes de su mandante, sino de los denunciados […], sin tomarse el Juzgador la oportunidad de interrogarlos para conocer de cerca los verdaderos hechos, ya que únicamente por esa ocasión se ha permitido la entrada al lugar, de lo que afirma se puede evidenciar que existe una posesión mediante violencia, y que aunque no se haya efectuado construcción alguna y los empleados no permanezcan residiendo en el lugar, los denunciados mantienen la posesión violenta del inmueble.

Manifiesta también el apelante, que el Juzgador omitió su deber de fundamentación, ya que si bien es cierto que la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, señala como diligencia la inspección personal del Juez, éste se ha dejado llevar por una mala apreciación del conflicto que se ha manifestado por la apoderada de los demandados, ya que la denuncia interpuesta contra el padre de su mandante no tiene relación alguna con las presentes diligencias y mucho menos justifican la invasión del inmueble y la privación del derecho de posesión, por lo que advierte que con la resolución emitida el Juez ha dejado a un lado su deber de impartir justicia, en virtud de que no buscó establecer la verdad de los hechos, ya que no verificó la invasión que se ha denunciado, ni valoró la documentación que como prueba se introdujo a las diligencias, con la cual se acredita la legítima propiedad por parte de su mandante.-

En cuanto a lo alegado, advierte esta Cámara que la inspección era determinante para establecer lo afirmado por el [apoderado de la parte demandante] en su libelo inicial, es decir, probar la presencia de invasores en el inmueble en cuestión, lo cual no se logró con la diligencia practicada, además con los documentos agregados a la pieza principal no es posible determinar tal aspecto, y lo único que se determina es que el bien raíz en litigio es propiedad de la demandante […], lo cual le da el derecho suficiente para recuperar la posesión que ha perdido haciendo uso de los medios legales pertinentes al caso.-

Como consecuencia de lo anterior, se procederá a confirmar la sentencia venida en apelación por estar arreglada a derecho.-“