DILIGENCIAS DE DESALOJO
IMPROCEDENCIA DEL LANZAMIENTO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LOS DENUNCIADOS, AL NO HABERSE CONSTATADO SU CALIDAD DE INVASORES EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
“Las presentes
diligencias han sido promovidas con base en lo dispuesto en
Consta […] el acta de
inspección que se practicó en el inmueble en cuestión, cuyo resultado fue que
el Juez A-quo verificó que se trata del mismo inmueble, que es objeto de una
Sociedad denominada [...]; y que no hay presencia
de personas que estén invadiendo el inmueble. En dicho acto al trasladarle la
palabra a la [apoderada de la parte demandada], élla manifestó que el inmueble
en litigio no es una propiedad privada, sino que tiene la calidad de un negocio
en Sociedad; que posteriormente de constituida la misma, el señor […] transfirió la propiedad donde funciona el
negocio de El Cementerio “Jardín Monte Piedad”; y por su parte al darle
intervención al [apoderado de la parte demandante], dijo que la propietaria del
inmueble objeto de las presentes diligencias es su poderdante […], y adjuntó el
testimonio de escritura pública de compraventa y certificación extractada sobre
dicho inmueble.-
En
la sentencia venida en alzada, el Juez inferior advirtió que en la propiedad de la denunciante no hay personas
que la hayan invadido, pues refiere que con la inspección se constató que en
dicho inmueble se encuentra establecido el Cementerio denominado [...], y que las personas que se encontraron en ese lugar solo eran empleados
de ese negocio, afirmando además, que lo que existe es un conflicto de
intereses dentro de la misma sociedad y no una invasión de inmueble, circunstancias
que lo llevaron a pronunciarse declarando sin lugar el desalojo solicitado.-
En
el escrito inicial el [apoderado de la parte demandante], manifestó que el
inmueble objeto de la presente demanda esta siendo usurpado por los demandados,
mismo que lo adquirió su mandante según escritura pública otorgada por el señor
[…], de la que aparece que en efecto mediante el mismo celebrado a las doce
horas del día dos de julio de dos mil doce, el indicado señor […] donó el
inmueble en cuestión a su hija [parte demandante]; y consta agregado en autos el
antecedente, consistente en fotocopia certificada por notario del testimonio de
escritura pública de compraventa
otorgada a las ocho horas del día
veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por la señora
[…], a favor del señor […], sobre un inmueble de la capacidad superficial de
quince mil metros cuadrados, situado al rumbo Sur de los suburbios de la ciudad
de Chalatenango.-
También
consta […] la fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura
pública de constitución de la sociedad INVERSIONES TOROGOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, otorgada a las quince
horas del día doce de noviembre de dos mil uno, por los señores […], de
la que aparece que la administración de la sociedad estaría a cargo de un
Administrador Unico, eligiéndose para tal cargo al señor […].-
De
lo antes relacionado se tiene que, el inmueble en discusión lo adquirió el
señor […], antes de que se constituyera la mencionada Sociedad, por lo que no
es posible determinar que la intención de éste al adquirir ese bien raíz haya
sido para que formara parte del patrimonio de la indicada Sociedad, además en
la escritura pública de compraventa el señor […] compareció en su carácter
personal, pues no podía ser de otra forma en virtud de que, como ya se dijo, la
constitución de la sociedad fue posteriormente; y es que aparece agregada al
expediente principal, la documentación respectiva con la cual se comprueba que
el Cementerio Jardín Monte Piedad se encuentra ubicado en el inmueble en
cuestión propiedad en aquel entonces del señor […], luego donado a su hija
quien se ha constituido parte demandante en estas diligencias.-
El
considerando III de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión
Regular de Inmuebles establece: “Que la propiedad o posesión están siendo permanentemente violentadas por personas que invaden
inmuebles, en los cuales ya existe propietario legítimo, quien no tiene la
voluntad de otorgar la disposición o cesión del derecho de dominio o propiedad
por las normas legales correspondientes a dichas personas.”
El
Diccionario de
En
su escrito de apelación dice el recurrente, que el Juzgador refiere que en el
inmueble encontró únicamente empleados, los que señala el impetrante no están a
las ordenes de su mandante, sino de los denunciados […], sin tomarse el
Juzgador la oportunidad de interrogarlos para conocer de cerca los verdaderos
hechos, ya que únicamente por esa ocasión se ha permitido la entrada al lugar,
de lo que afirma se puede evidenciar que existe una posesión mediante
violencia, y que aunque no se haya efectuado construcción alguna y los
empleados no permanezcan residiendo en el lugar, los denunciados mantienen la
posesión violenta del inmueble.
Manifiesta
también el apelante, que el Juzgador omitió su deber de fundamentación, ya que
si bien es cierto que la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o
Posesión Regular de Inmuebles, señala como diligencia la inspección personal
del Juez, éste se ha dejado llevar por una mala apreciación del conflicto que
se ha manifestado por la apoderada de los demandados, ya que la denuncia
interpuesta contra el padre de su mandante no tiene relación alguna con las
presentes diligencias y mucho menos justifican la invasión del inmueble y la
privación del derecho de posesión, por lo que advierte que con la resolución
emitida el Juez ha dejado a un lado su deber de impartir justicia, en virtud de
que no buscó establecer la verdad de los hechos, ya que no verificó la invasión
que se ha denunciado, ni valoró la documentación que como prueba se introdujo a
las diligencias, con la cual se acredita la legítima propiedad por parte de su
mandante.-
En
cuanto a lo alegado, advierte esta Cámara que la inspección era determinante
para establecer lo afirmado por el [apoderado de la parte demandante] en su
libelo inicial, es decir, probar la presencia de invasores en el inmueble en
cuestión, lo cual no se logró con la diligencia practicada, además con los
documentos agregados a la pieza principal no es posible determinar tal aspecto,
y lo único que se determina es que el bien raíz en litigio es propiedad de la
demandante […], lo cual le da el derecho suficiente para recuperar la posesión
que ha perdido haciendo uso de los medios legales pertinentes al caso.-
Como
consecuencia de lo anterior, se procederá a confirmar la sentencia venida en
apelación por estar arreglada a derecho.-“