ACCIÓN REIVINDICATORIA
PROCEDE DECLARAR HA LUGAR LA REIVINDICACIÓN AL ESTABLECERSE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, Y NO SER POSIBLE ACOGER LA RECONVENCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, POR NO PROBARSE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE CON ÁNIMO DE SER SEÑOR Y DUEÑO


 

 

“Para esta Cámara es importante mencionar, que el presente Juicio en estudio, inicio por medio del Licenciado […], y continuado por el Licenciado [...], quien es Apoderado General de los señores […], las personas antes mencionadas demandaron en Proceso Civil Declarativo Común Reivindicatorio, al señor […]; la parte demandante basa su pretensión en que son los dueños sin posesión de un inmueble, el cual por la necesidad del caso este tribunal considera oportuno describir dicho inmueble: se trata de un terreno de naturaleza rustica inculto situado al oriente del barrio el copinol de la población de San Buenaventura, distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, conocido con el nombre del lobo, de la capacidad de treinta y tres mil setecientos treinta y un metros, noventa y nueve decímetros y veinticinco centímetros cuadrados, según el registro pero realmente tiene treinta y tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: [...]. Para lo cual anexan juntamente con la demanda copia del testimonio de la Escritura Pública del documento de Compraventa del inmueble objeto del presente caso, debidamente inscrito a favor de los señores […], el cual corre agregada a fs. […] de la pieza 1 del expediente principal.

Por otra parte al ser admitida la demanda se le emplazo a la parte demandada señor […], el cual por medio de su apoderado general judicial Licenciado […], contesto la demanda en sentido negativo, asimismo interpuso reconvención o mutua petición de la acción reivindicatoria de dominio, es decir pretende la prescripción adquisitiva de dominio del terreno hoy objeto del presente litigio, contra los señores […]; quien alega que se encuentra en posesión de dicho inmueble de forma quieta, pacifica e ininterrumpida desde el mes de julio de mil novecientos noventa y cinco, desde hace diecisiete años, según el señor […] ejerciendo actos de verdadero dueño sobre el inmueble.

Después de concluido todo el proceso el Juez A-quo resolvió ha Lugar la Reivindicación a favor de los señores […].

VI.- Por lo dicho en párrafos anteriores, es importante mencionar que para acceder a la reivindicación deben tomarse en cuenta tres puntos principales que menciona el Art. 891 C., los cuales son: 1) El dominio sobre el inmueble objeto de la discusión, 2) La singularidad de la cosa que se pretende reivindicar y 3) La calidad de poseedores actuales de los demandados. Con respecto al primer punto ha quedado establecido de forma plena el dominio de la parte actora en el inmueble con el testimonio de escritura pública agregada a fs. […]. En cuanto al segundo punto se ha establecido con la copia del testimonio de escritura de compraventa del inmueble agregado a fs. […] y con el reconocimiento judicial practicado en el Inmueble, el cual corre agregado a fs. […], por medio del reconocimiento el perito […] ubica y describe el inmueble; y el tercer punto que tiene que ver con que la posesión actual del inmueble que no la tiene la parte demandante, y esta se ha podido comprobar con el reconocimiento del inmueble. Con los elementos probatorios relacionados anteriormente se ha establecido los extremos de la acción reivindicatoria.

Por otra parte y tomando en cuenta que la parte demandada al contestar la demanda hizo uso de la reconvención, pretendiendo la prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble objeto del presente caso; es oportuno mencionar que la prescripción es un modo de adquirir la propiedad de una cosa, por su posesión continuada, en las condiciones y tiempo determinados por la ley; por lo antes dicho y como bien lo hace ver el señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa en la fundamentación de su sentencia, el señor […] no probo fehacientemente que haya poseído el inmueble con ánimo de ser señor y dueño y que haya permanecido en posesión del inmueble en litigio por un plazo de treinta años, es decir no está probado que el demandado haya ejercido la posesión sobre el inmueble.-

VII.- Por todo lo antes dicho, se demostró que en el presente caso se solicitaban dos pretensiones; en las cuales la parte actora exige la acción de dominio sobre un inmueble cuya propiedad ha establecido con el testimonio de la Escritura Pública que adjuntan con la demanda; y la parte demandada pretendía la declaratoria de Prescripción Adquisitiva del inmueble, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de un inmueble que junto con el primero formaban un solo cuerpo, no procediendo esto, porque el ultimo testimonio ampara a un inmueble que la capacidad, linderos y ubicación es muy diferente a la que solicitan los actores; por consiguiente es procedente confirmar la Sentencia venida en Apelación, por haber sido dictada conforme a Derecho, en la cual se Declara Ha Lugar la Reivindicación en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio.”