“Para esta Cámara
es importante mencionar, que el presente Juicio en estudio, inicio por medio
del Licenciado […], y continuado por el Licenciado [...], quien es Apoderado General de los señores […], las personas
antes mencionadas demandaron en Proceso Civil Declarativo Común
Reivindicatorio, al señor […]; la parte demandante basa su pretensión en que
son los dueños sin posesión de un inmueble, el cual por la necesidad del caso
este tribunal considera oportuno describir dicho inmueble: se trata de un
terreno de naturaleza rustica inculto situado al oriente del barrio el copinol
de la población de San Buenaventura, distrito de Jucuapa, departamento de
Usulután, conocido con el nombre del lobo, de la capacidad de treinta y tres
mil setecientos treinta y un metros, noventa y nueve decímetros y veinticinco
centímetros cuadrados, según el registro pero realmente tiene treinta y tres
mil setecientos cincuenta metros cuadrados, de las medidas y linderos
siguientes: [...]. Para lo cual anexan juntamente con
la demanda copia del testimonio de la Escritura Pública del documento de
Compraventa del inmueble objeto del presente caso, debidamente inscrito a favor
de los señores […], el cual corre agregada a fs. […] de la pieza 1 del expediente
principal.
Por otra parte al
ser admitida la demanda se le emplazo a la parte demandada señor […], el cual
por medio de su apoderado general judicial Licenciado […], contesto la demanda
en sentido negativo, asimismo interpuso reconvención o mutua petición de la
acción reivindicatoria de dominio, es decir pretende la prescripción
adquisitiva de dominio del terreno hoy objeto del presente litigio, contra los
señores […]; quien alega que se encuentra en posesión de dicho inmueble de
forma quieta, pacifica e ininterrumpida desde el mes de julio de mil
novecientos noventa y cinco, desde hace diecisiete años, según el señor […] ejerciendo
actos de verdadero dueño sobre el inmueble.
Después de
concluido todo el proceso el Juez A-quo resolvió ha Lugar la Reivindicación a
favor de los señores […].
VI.- Por lo dicho
en párrafos anteriores, es importante mencionar que para acceder a la
reivindicación deben tomarse en cuenta tres puntos principales que menciona el
Art. 891 C., los cuales son: 1) El dominio sobre el inmueble objeto de la
discusión, 2) La singularidad de la cosa que se pretende reivindicar y 3) La
calidad de poseedores actuales de los demandados. Con respecto al primer punto
ha quedado establecido de forma plena el dominio de la parte actora en el
inmueble con el testimonio de escritura pública agregada a fs. […]. En cuanto
al segundo punto se ha establecido con la copia del testimonio de escritura de
compraventa del inmueble agregado a fs. […] y con el reconocimiento judicial
practicado en el Inmueble, el cual corre agregado a fs. […], por medio del
reconocimiento el perito […] ubica y describe el inmueble; y el tercer punto
que tiene que ver con que la posesión actual del inmueble que no la tiene la
parte demandante, y esta se ha podido comprobar con el reconocimiento del
inmueble. Con los elementos probatorios relacionados anteriormente se ha
establecido los extremos de la acción reivindicatoria.
Por otra parte y
tomando en cuenta que la parte demandada al contestar la demanda hizo uso de la
reconvención, pretendiendo la prescripción adquisitiva de dominio sobre el
inmueble objeto del presente caso; es oportuno mencionar que la prescripción es
un modo de adquirir la propiedad de una cosa, por su posesión continuada, en
las condiciones y tiempo determinados por la ley; por lo antes dicho y como
bien lo hace ver el señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa en la
fundamentación de su sentencia, el señor […] no probo fehacientemente que haya
poseído el inmueble con ánimo de ser señor y dueño y que haya permanecido en
posesión del inmueble en litigio por un plazo de treinta años, es decir no está
probado que el demandado haya ejercido la posesión sobre el inmueble.-
VII.- Por todo lo
antes dicho, se demostró que en el presente caso se solicitaban dos pretensiones;
en las cuales la parte actora exige la acción de dominio sobre un inmueble cuya
propiedad ha establecido con el testimonio de la Escritura Pública que adjuntan
con la demanda; y la parte demandada pretendía la declaratoria de Prescripción
Adquisitiva del inmueble, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de
un inmueble que junto con el primero formaban un solo cuerpo, no procediendo
esto, porque el ultimo testimonio ampara a un inmueble que la capacidad,
linderos y ubicación es muy diferente a la que solicitan los actores; por
consiguiente es procedente confirmar la Sentencia venida en Apelación, por
haber sido dictada conforme a Derecho, en la cual se Declara Ha Lugar la
Reivindicación en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio.”