EXTORSIÓN
ÁNIMO DE LUCRO DEL AUTOR QUIEN CON DOLO VULNERA LA LIBERTAD Y EL PATRIMONIO DE OTRO
“ 5) En cuanto al delito de extorsión, doctrinariamente
se ha definido como aquella acción típica que se sirve de la violencia o
amenaza para obligar a una persona a que realice una disposición patrimonial
que le perjudica para sus intereses, satisfaciendo el ánimo de lucro del autor,
de tal manera que se vulnera el patrimonio atacando primero la libertad pero
este como un medio para consumar la ofensa al patrimonio. El sujeto activo
puede ser cualquier persona capaz de obligar a otra bajo amenaza o violencia a
tomar una disposición patrimonial en perjuicio de otro o de un tercero, siendo
imperante el dolo, el cual tiene que orientarse por el ánimo de lucro de tal
manera que el sujeto activo debe obrar con plena conciencia de que está
obligando ilícitamente para que otra persona realice contra su voluntad una
disposición patrimonial, es decir, el sujeto activo debe tener conocimiento de
la antijuridicidad de su conducta (Miguel Alberto Trejo y OTROS, Manual de
Derecho Penal Tomo II, U.S.A.I.D., lra. Edición, El Salvador, 1993, Págs.
954-956).”
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO DE EXTORSIÓN
“6) El delito de extorsión se encuentra regulado en el
art. 214 CPP, el cual establece "El que obligare o indujere contra
su voluntad a otro a realizar, tolerar, omitir, un acto o negocio en perjuicio
de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero,
independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de
obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será
sancionado con prisión de diez a quince años (...)". Nuestra Sala de lo Penal en su jurisprudencia ha
explicado los tres elementos que configuran este delito: el primer
elemento, "...la acción consistente en la fuerza física o moral que se
ejerce por el autor o autores sobre el ofendido, para que éste torne una
decisión encaminada a despojarse de su patrimonio, tal como lo establece el
tipo penal "El obligar o inducir a otro contra su voluntad a realizar,
tolerar u omitir un acto o negocio". El segundo elemento "el obtener
provecho, utilidad, beneficio o ventaja" en provecho de quien o quienes realizan
la acción o de un tercero, es decir, el beneficio económico que se obtiene en
perjuicio del ofendido. El tercer elemento es el perjuicio del patrimonio,
actividad profesional o económica, de la víctima o de un tercero, en provecho
del autor o de una tercera persona; respecto a este elemento, podemos afirmar
que lo decisivo es que la amenaza haya producido el efecto de obligar al
ofendido (...) -y- al ser dicha figura dolosa, consiste en la conciencia y
voluntad de estar obligando a la víctima a realizar alguno de los actos de
disposición patrimonial de los previstos en la norma, a sabiendas de la
ilegitimidad de su pretensión...". Además, la Sala de lo Penal
ha referido que al determinar la responsabilidad penal se debe considerar
racional y argumentativamente la ejecución de un
aporte doloso en
la comisión de la extorsión que se le atribuye a la persona que ha sido
señalada de cometer dicho delito (Sala de lo Penal/Sentencias Definitivas,
614-CAS-2009 de fecha 14/03/2011).
7) Así mismo es
imperante mencionar que, no obstante este no es el momento idóneo para
desvirtuar la inocencia o probar la culpabilidad de una persona, hay elementos
probatorios necesarios que deben presentarse en esta etapa procesal, puesto que
precluída a ella no es posible incorporar más prueba; por ello "...es preciso que exista una mínima actividad
probatoria de cargo que observe las siguientes condiciones: a) Que la prueba
sea directa o indirecta; b) Inequívoca, es decir congruente con la pretensión
de la parte y que resista la confrontación con la prueba de descargo; c)
Unívoca, que conduzca a una única verdad (no ambigua), que permita una
reconstrucción lógica del hecho; d) Legítima". (Sala de lo Penal/Sentencias
Definitivas, 219-CAS-2008 de fecha 29/06/2011).”
AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA, POR FALTA DE UNA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGOS
“Por ello,
para esta Cámara, los elementos probatorios presentados por el representante
fiscal, no cumplen con todos los presupuestos de la mínima actividad probatoria
de cargo, dado que la prueba ofrecida es insuficiente, no hay prueba directa o
indirecta sobre el elemento subjetivo del tipo penal de la extorsión, prueba
que demuestre directa o indirectamente que el justiciable […] tenía
conocimiento previo, que la persona que transportaba había recibido dinero
producto de la extorsión, con la prueba ofertada no puede establecerse la
probabilidad positiva que mínimamente se necesita para esta etapa procesal, de
que el imputado haya sido probablemente el autor del delito de extorsión, ya
que no se ha ofrecido prueba que lo vincule con la persona que retira el dinero
del negocio de la víctima, ni hay indicios de que haya existido un concierto
previo o el elemento cognoscitivo de que el imputado tenía conocimiento de la
procedencia del dinero que le encontraron, sobre ello bien el juez sexto de
instrucción emitió en su resolución un sobreseimiento provisional, con el
objeto que la parte fiscal continúe la investigación y obtenga otros elementos
de prueba que permitan demostrar ese concierto previo entre el imputado y la
persona que retira el dinero de la extorsión.”
NECESARIA ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA
DE UN DOLO EXTORSIVO DE PARTE DEL JUSTICIABLE HACÍA LA VÍCTIMA.
“Es decir
que deben haber elementos probatorios que estimen la acreditación de la
existencia de un dolo extorsivo de parte del justiciable hacía la víctima, por
ello la parte Fiscal si no cuenta con dichos elementos para el momento idóneo
de su admisión como es en la audiencia preliminar ante el juez competente y al
presente caso se pueden realizar otros actos de investigación que puedan luego
ser presentados como prueba, para lo cual el sobreseimiento provisional le
permitirá al auxiliar fiscal, recabar esos otros elementos dentro del plazo que
la ley estipula, por tanto esta Cámara considera que es procedente confirmar el
sobreseimiento provisional emitido por el Juez Sexto de Instrucción de esta
ciudad ya que a su vez además de decretarla, ha dejado expedido el plazo de un
año, para que la representación fiscal pudiese incorporar elementos de prueba
que permitieran pasar el presente juicio, señalándole las diligencias que
tendría que realizar: indagar si el indiciado tiene un teléfono celular y si
fuere así, verificar si con las bitácoras puede establecerse que se relacionaba
continuamente con las otras personas involucradas o si existen testigos que lo
hayan visto departiendo con las otras personas que están acusadas de la
realización de estos hechos constitutivos del delito de extorsión.”