EXTORSIÓN


ÁNIMO DE LUCRO DEL AUTOR QUIEN CON DOLO VULNERA LA LIBERTAD Y EL PATRIMONIO DE OTRO 

“ 5) En cuanto al delito de extorsión, doctrinariamente se ha definido como aquella acción típica que se sirve de la violencia o amenaza para obligar a una persona a que realice una disposición patrimonial que le perjudica para sus intereses, satisfaciendo el ánimo de lucro del autor, de tal manera que se vulnera el patrimonio atacando primero la libertad pero este como un medio para consumar la ofensa al patrimonio. El sujeto activo puede ser cualquier persona capaz de obligar a otra bajo amenaza o violencia a tomar una disposición patrimonial en perjuicio de otro o de un tercero, siendo imperante el dolo, el cual tiene que orientarse por el ánimo de lucro de tal manera que el sujeto activo debe obrar con plena conciencia de que está obligando ilícitamente para que otra persona realice contra su voluntad una disposición patrimonial, es decir, el sujeto activo debe tener conocimiento de la antijuridicidad de su conducta (Miguel Alberto Trejo y OTROS, Manual de Derecho Penal Tomo II, U.S.A.I.D., lra. Edición, El Salvador, 1993, Págs. 954-956).”

 

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO DE EXTORSIÓN

          “6) El delito de extorsión se encuentra regulado en el art. 214 CPP, el cual establece "El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar, omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años (...)". Nuestra Sala de lo Penal en su jurisprudencia ha explicado los tres elementos que configuran este delito: el primer elemento, "...la acción consistente en la fuerza física o moral que se ejerce por el autor o autores sobre el ofendido, para que éste torne una decisión encaminada a despojarse de su patrimonio, tal como lo establece el tipo penal "El obligar o inducir a otro contra su voluntad a realizar, tolerar u omitir un acto o negocio". El segundo elemento "el obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja" en provecho de quien o quienes realizan la acción o de un tercero, es decir, el beneficio económico que se obtiene en perjuicio del ofendido. El tercer elemento es el perjuicio del patrimonio, actividad profesional o económica, de la víctima o de un tercero, en provecho del autor o de una tercera persona; respecto a este elemento, podemos afirmar que lo decisivo es que la amenaza haya producido el efecto de obligar al ofendido (...) -y- al ser dicha figura dolosa, consiste en la conciencia y voluntad de estar obligando a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma, a sabiendas de la ilegitimidad de su pretensión...". Además, la Sala de lo Penal ha referido que al determinar la responsabilidad penal se debe considerar racional y argumentativamente la ejecución de un aporte doloso en la comisión de la extorsión que se le atribuye a la persona que ha sido señalada de cometer dicho delito (Sala de lo Penal/Sentencias Definitivas, 614-CAS-2009 de fecha 14/03/2011).

7) Así mismo es imperante mencionar que, no obstante este no es el momento idóneo para desvirtuar la inocencia o probar la culpabilidad de una persona, hay elementos probatorios necesarios que deben presentarse en esta etapa procesal, puesto que precluída a ella no es posible incorporar más prueba; por ello "...es preciso que exista una mínima actividad probatoria de cargo que observe las siguientes condiciones: a) Que la prueba sea directa o indirecta; b) Inequívoca, es decir congruente con la pretensión de la parte y que resista la confrontación con la prueba de descargo; c) Unívoca, que conduzca a una única verdad (no ambigua), que permita una reconstrucción lógica del hecho; d) Legítima". (Sala de lo Penal/Sentencias Definitivas, 219-CAS-2008 de fecha 29/06/2011).”

 

 

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA, POR FALTA DE UNA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGOS

 

“Por ello, para esta Cámara, los elementos probatorios presentados por el representante fiscal, no cumplen con todos los presupuestos de la mínima actividad probatoria de cargo, dado que la prueba ofrecida es insuficiente, no hay prueba directa o indirecta sobre el elemento subjetivo del tipo penal de la extorsión, prueba que demuestre directa o indirectamente que el justiciable […] tenía conocimiento previo, que la persona que transportaba había recibido dinero producto de la extorsión, con la prueba ofertada no puede establecerse la probabilidad positiva que mínimamente se necesita para esta etapa procesal, de que el imputado haya sido probablemente el autor del delito de extorsión, ya que no se ha ofrecido prueba que lo vincule con la persona que retira el dinero del negocio de la víctima, ni hay indicios de que haya existido un concierto previo o el elemento cognoscitivo de que el imputado tenía conocimiento de la procedencia del dinero que le encontraron, sobre ello bien el juez sexto de instrucción emitió en su resolución un sobreseimiento provisional, con el objeto que la parte fiscal continúe la investigación y obtenga otros elementos de prueba que permitan demostrar ese concierto previo entre el imputado y la persona que retira el dinero de la extorsión.”

 

NECESARIA ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN DOLO EXTORSIVO DE PARTE DEL JUSTICIABLE HACÍA LA VÍCTIMA.

“Es decir que deben haber elementos probatorios que estimen la acreditación de la existencia de un dolo extorsivo de parte del justiciable hacía la víctima, por ello la parte Fiscal si no cuenta con dichos elementos para el momento idóneo de su admisión como es en la audiencia preliminar ante el juez competente y al presente caso se pueden realizar otros actos de investigación que puedan luego ser presentados como prueba, para lo cual el sobreseimiento provisional le permitirá al auxiliar fiscal, recabar esos otros elementos dentro del plazo que la ley estipula, por tanto esta Cámara considera que es procedente confirmar el sobreseimiento provisional emitido por el Juez Sexto de Instrucción de esta ciudad ya que a su vez además de decretarla, ha dejado expedido el plazo de un año, para que la representación fiscal pudiese incorporar elementos de prueba que permitieran pasar el presente juicio, señalándole las diligencias que tendría que realizar: indagar si el indiciado tiene un teléfono celular y si fuere así, verificar si con las bitácoras puede establecerse que se relacionaba continuamente con las otras personas involucradas o si existen testigos que lo hayan visto departiendo con las otras personas que están acusadas de la realización de estos hechos constitutivos del delito de extorsión.”