MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
PRESUPUESTOS PARA SU ADOPCIÓN
“la decisión de esta Cámara se circunscribe a determinar, si es procedente revocar, modificar o confirmar
ANTECEDENTES.
En la especie, se encuentra la denuncia (fs. […]) de fecha veintitrés de octubre del año dos mil doce, interpuesta por el señor […] en contra de la señora […], en la cual en síntesis denunció los hechos siguientes: "[…] que viene a denunciar a su esposa de nombre […], con quien ha procreado tres hijos[…] que hace tres años se fue de la casa que compartía con su esposa, Por motivos de Violencia Psicológica que ejercía de forma constante sobre él dicha señora, al grado de sentirse acosado por la denunciada y de no soportar más los maltratos gritos e insultos que le profería, sigue manifestando el denunciante que dicha señora no lo deja en paz, que lo acosa por teléfono con llamadas y mensajes, reclamándole por problemas pasados, y que en varias ocasiones le ha provocado desordenes en lugares públicos agrediéndolo y diciéndole palabras soeces. Que el último hecho sucedió el día veintidós de los corrientes como a eso de las dieciocho horas con treinta minutos, ocasión en la cual ella llego al gimnasio donde él se encontraba, diciéndole que quería hablar con él, pero como él conoce el comportamiento de dicha señora prefirió salirse del gimnasio para evitar que le causara un escándalo dentro del mismo, como los que ya en otras ocasiones le ha causado, y que en ese momento ya estando fuera comenzó a discutir con él sobre la exigencia que le hacía a su hija de ayudarle económicamente y también le profirió palabras soeces, a la vez lo comenzó a golpear con las manos y en lo que él se defendía lo aruño de las manos y brazos, así mismo ese día a la vez lo amenazo expresándole que entre su pareja y ella lo iban hacer que se arrodille, así mismo la denunciada le dijo que tiene amigos de la mara dieciocho que los puede mandar para que lo maten;[…]que él se siente cansado de tal situación; siendo así, que viene a solicitar que se le brinden las Medidas de Protección a su favor, porque siente temor que la denunciada cumpla con las amenazas hechas a su persona, que le puede ocasionar un daño mayor por ser una persona muy violenta, agresiva e impulsiva y no quiere seguir en esa situación.[…]que está de acuerdo en practicarse evaluación psicológica en
El tribunal A quo, a fs. […] decretó Medidas de Protección a favor del denunciante y en contra de la señora […]; Medidas que, como ya sabemos, son decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales encaminadas a proteger a los miembros de la familia, siendo su objetivo principal, garantizar los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera evitar que se causen daños graves o de difícil reparación. En la resolución inicial que decretó las Medidas de Protección antes mencionada se señaló hora y fecha para Audiencia Preliminar.
Llegado el día y hora se celebró Audiencia Preliminar con ambas partes (fs. […]), ratificando la víctima su denuncia, en todas y cada una de sus partes, manifestando que posterior a la denuncia no se han vuelto a dar más hechos de violencia. La denunciada por su parte manifestó que no admite los hechos denunciados, pero si expresó“[…]que ella llego al gimnasio donde él se encontraba para realizarle un reclamo, a raíz de una discusión que tuvieron por teléfono dos días antes de los hechos, donde el denunciado le ocasiono ofensas porque ella no había ido a traer a su hija al colegio y que ese día estaba lloviznando y se había mojado, pero ella le explicó el motivo por el cual no podía ir, y él siempre la ofendió atribuyéndole que era una descuidada con sus hijos y luego le colgó la llamada.[…]cuando fue a buscarlo también era para que dialogaran por el hecho que él, le pedía prestado dinero a su hija mayor, quien ya trabaja, atribuyéndole así gastos que a él le corresponden y no a ella, pero que en ningún momento lo ha agredido físicamente ni lo ha amenazado con hacerle algún mal, tal como él lo ha manifestado, sino que lo que se generó fue una discusión por los reclamos que ella le hizo. Pero a partir de esta fecha ella se compromete a no volver a buscarlo, a respetarlo, y a evitar en lo posible los conflictos con él, ya que es difícil estar viviendo en esa situación y lo que desea es estar en paz. Asimismo ella desea que el denunciante la respete y que no le ocasione más ofensas, también le pide que ya no le atribuya a su hija gastos que a él le corresponden, y finalmente que no ponga a sus hijos en contra de ella, ya que se ha dado cuenta que cuando los ve trata de influirlos en forma negativa en su contra.”(Sic.) y termino
ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: Al examinar la resolución dictada en
Evidentemente la simple denuncia no constituye prueba en ningún tipo de procesos, criterio sostenido por esta Cámara (expediente con Ref. 57-A-04).
En la denuncia (fs. […]) no se ofreció prueba sobre los hechos fundamento de aquella; sin embargo, el tribunal debió requerirle al denunciante esos datos o en su defecto al momento de celebrar
El denunciado señor […], por su parte compareció a la celebración de
a) Tener por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar denunciados;
b) Atribuir la violencia a quien o quienes la hubieren generado;
c) Imponer a la persona agresora el cumplimiento del compromiso adquirido por él o ella en la audiencia;
d) Decretar las medidas de prevención, cautelares o de protección que fueren necesarias, si previamente no se hubieren acordado.
e) Imponer a la persona agresora, la obligación de pagar a la víctima el daño emergente de la conducta o comportamiento violento, como los casos de servicio de salud, precio de medicamentos, valor de bienes y demás gastos derivados de la violencia ejercida;
f) Imponer al agresor o agresora tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupos de auto ayuda especializados en violencia intrafamiliar, a través de la asistencia a terapias sobre violencia intrafamiliar, utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia. Esta medida también podrá aplicarse desde el inicio del procedimiento y en todo caso se les dará seguimiento psicosocial.
En la misma resolución se prevendrá a la persona agresora de las sanciones penales en que incurrirá en caso de incumplimiento o reiteración de los hechos de violencia intrafamiliar.” (negritas, subrayado y cursiva fuera de texto)
Este artículo faculta al(la) Juez(a) para abreviar el trámite, fallando en
En esta etapa del procedimiento, cabe la pregunta: ¿Cuál es o son la o las premisas o el acto procesal que faculta al Juez(a) para resolver en
Son dos presupuestos de esa facultad, la primera son las declaraciones de los comparecientes, es por eso que el Art.
El segundo presupuesto para resolver en Audiencia Preliminar, es el compromiso que asuman el(la) agresor(a) y acepte la víctima, siempre que los hechos no requieran prueba.
En el sub lite, de la sola lectura del acta de
En virtud, de lo expresado por la denunciada en
Por todo lo anterior, concluimos que no hubo allanamiento expreso en su totalidad con respecto a la denuncia del señor […], pues la denunciada solo aceptó los reclamos; de igual manera ni a los hechos que manifestó en
Resaltamos que la reacción tomada por el señor […], sobre el reclamo que le hizo la señora […], en donde le expresó “[…]que era una descuidada con sus hijos[…]”(Sic.), se traduce en un llamado o reclamo legítimo de su parte, que no ameritaba hablar del mismo, en un lugar público -como lo hizó la denunciada- por lo que a todas luces es justificable, que el señor […], haya tenido que salir del gimnasio para evitar escándalos, -como lo había expresado, que con anterioridad había acontecido en otros momentos, cuando incluso tienen tres años de separación-.
Ahora bien, debemos de ver que el señor […], solo se limitó en Audiencia Preliminar, a aceptar el compromiso de la señora […], pues era lo que pretendía al denunciarla, pero estos hechos no siempre requieren una prueba acabada, ni tampoco que obre en el expediente, la evaluación psicológica, para determinar con certeza, el grado de afectación emocional que le generó la señora […] al señor […], como lo expresó la abogada apelante, pues cada persona asume de diferente manera los efectos de determinadas acciones (es subjetivo). En definitiva podemos decir, que en este caso se vislumbra un problema, que se ha resuelto en la misma Audiencia Preliminar, que no requirió prueba, ya que ambas partes llegaron a la aludida audiencia, en donde la denunciada se comprometió a no seguir buscando al denunciante, a respetarlo y a no ocasionarle más ofensas (tácitamente acepta que ha habido ofensas) y éste acepta dicho compromiso adquirido, por tanto con estos argumentos de la parte denunciada se consideró suficiente para resolverlo.
Visto todo lo expuesto, consideramos que la resolución ha sido dictada en legal forma. Como es sabido, para que una norma jurídica individualizada ya sea en resolución o Sentencia sea válida, la misma debe ser dictada de acuerdo a un procedimiento previo y legalmente establecido (ley), de lo contrario adolece de nulidad, que no es este el caso, aunque no pasa desapercibido, que cuando se ordenan elementos de prueba de manera oficiosa que pueden ser determinantes, deben hacerse llegar a la audiencia, para evitar futuras nulidades o dejarlos sin efecto en la misma audiencia, si se consideran innecesarios, sino constaren aún en el proceso.
En el sub lite,
Finalmente, ésta Cámara hace las siguientes observaciones a