IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
DECLARATORIA QUE PROCEDE AL PRETENDER ADQUIRIR MEDIANTE PRESCRIPCIÓN UN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO Y ADEMÁS DEMANDAR PARA TAL EFECTO DIRECTAMENTE AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
"1) Como ya se ha expresado en anteriores resoluciones de esta Cámara, es facultad y deber del juzgador realizar un examen de proponibilidad de la pretensión en un proceso determinado.
Cuando la pretensión adolece de un defecto, constituyéndose como un vicio absoluto en la facultad de juzgar de parte del Órgano Judicial, se trata en consecuencia, que la pretensión contenida en la demanda es improponible. Es decir, que habrá improponibilidad de la pretensión cuando el juzgador -luego de realizar el juicio de proponibilidad determine que se encuentra absolutamente imposibilitado para juzgarla y conocer sobre su fondo.
2) La relación jurídico procesal, se configura como uno de los requisitos indispensables de todo proceso, y para que exista y sea perfecta, se requiere que las personas vinculadas entre sí, sean capaces de ser sujetos de derechos y deberes; pero tal capacidad no basta, se debe tener en el proceso legitimación de parte, lo que implica la concurrencia entre las partes de un requisito esencial de la pretensión que es la legitimación en la causa.
3)
No existe la debida legitimación en la causa en dos casos básicos: a) Cuando el demandante o el demandado no tenía en absoluto legitimación por ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o contradecirlas: y, b) Cuando aquéllos debían ser partes en esas posiciones, pero en concurrencia con otras personas que no han comparecido al proceso.
La legitimación ad causam viene dada por la exacta correspondencia entre el derecho material que se invoca, la persona que lo hace valer y frente a quien se quiere vincular.
Por ello, uno de los principales requisitos de la demanda en el caso que nos ocupa, es la de señalar las personas que deben intervenir en ella. Estrictamente, se procura que debatan la cuestión litigiosa o la que será objeto de litigio, aquellas personas idóneas o habilitadas por la ley para hacerlo. La legitimación ad causam, es un presupuesto esencial de la pretensión para la decisión judicial de fondo, ya que determina quienes deben o pueden demandar y a quien se debe o puede demandar. Dicho de otro modo, en el proceso se necesita que actúen quienes han debido hacerlo por ser las personas físicas o jurídicas idóneas para discutir sobre el objeto concreto de la eventual litis que se desarrollará en el mismo.
4) Además, al examinar el libelo de demanda, se observa que la actora […], pretende ganar por prescripción el dominio de un bien corporal raíz, que consiste en una playa dejada por una quebrada, donde construyó un rancho, y posteriormente la organización no gubernamental denominada “un techo para mi país”, le construyó una vivienda más cómoda, que según la certificación de la denominación catastral […], es propiedad del Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.
De lo expresado en tal libelo se colige, que la referida demandante no puede adquirir por prescripción el inmueble que habita, en virtud que de conformidad con el inc. 1° del art.
La función del juzgador es priorizar la atención in limini litis, para evitar que se desarrolle un proceso potencialmente inútil entre quienes no sean las "partes justas".
II- En el caso en estudio, no es legal que el apoderado de la parte demandante exprese claramente en los romanos II y V, de la demanda de mérito, que viene a promover Proceso Común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria contra el señor FISCAL GENERAL DE
En concordancia con lo expuesto, es importante aclarar que el señor Fiscal General es el titular de
CONCLUSIÓN.
III- De lo expuesto esta Cámara concluye, que en el caso que se juzga la formación de la relación jurídica procesal, no es la idónea, en virtud que no es procedente demandar AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE
Y no se vaya a pensar que se está prejuzgando, o que a priori, se le está negando a la parte solicitante la oportunidad de satisfacerle su pretensión, o que se están violentando los principios constitucionales de acceso a la justicia y derecho a la protección jurisdiccional, enmarcado en el Art. 1 CPCM.; pues de qué serviría admitir y darle trámite a una demanda, que al examinarla desde su inicio está fracasada, y los suscritos son del criterio que el acceso a la justicia tiene que ser eficaz, para evitar el dispendio innecesario del sistema judicial y que las partes no incurran en gastos superfluos tanto en el presente proceso, evitando así un despilfarro tan inútil como ocioso de la actividad procesal."