NULIDAD ABSOLUTA
PROCEDE DECLARARLA POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO ,AL NO HABERSE HECHO USO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA, A FIN DE REALIZAR DICHO ACTO DE COMUNICACIÓN PROCESAL A LA PARTE DEMANDADA EN EL EXTRANJERO
"1. En vista que el objeto de la presente apelación versa sobre un punto que debe analizarse antes de todo, como es, sobre la valoración de las infracciones a garantías procesales, este Tribunal, en el entendido de llevar una ilación lógica de ese punto impugnado, comenzará analizando si la valoración de dichas infracciones han sido ciertas o no y si con ello se violentó el Principio del Derecho al Debido Proceso.
2. En ese sentido aplicaremos lo dispuesto en el Art. 535 CPCM relativo al recurso de Casación, de conformidad con el Art. 19 CPCM y así la primer disposición procesal dice: ”””””En la sentencia, el Tribunal deberá pronunciarse en primer lugar sobre los submotivos de forma y sólo se pronunciará sobre los de fondo si aquéllos fueran desestimados.”””””
VI.- Para fines únicamente de una mejor explicación de esta sentencia y en obediencia a la disposición mencionada, diremos que en la demanda […], la señora Licenciada […], en su calidad de Apoderada General Judicial de la parte actora, demandó dentro de PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA a seis personas naturales cuyos nombres son: […].
1. De estas seis personas naturales, dentro del proceso se emplazó solamente a cinco de ellas, quedando la señora […] sin emplazamiento, pues no fue posible emplazarla en la dirección del lugar en donde reside y resultando al final que no se tomó en consideración la dirección que aparece consignada en el acta de
2. Los emplazamientos en materias civil y mercantil son actos de comunicación procesal mediante los cuales un órgano jurisdiccional convoca a una persona que se llama emplazado para que comparezca ante aquél dentro de un plazo determinado y con el fin de apersonarse y poder intervenir en un proceso.
En un sentido más limitado, el emplazamiento es el llamamiento que hace el Juez a la parte demandada para que, si ésta lo considera conveniente, se apersone en las actuaciones y conteste la demanda. La esquela de emplazamiento contiene básicamente las menciones de la cédula de citación. Los emplazamientos para el proceso sólo pueden practicarse en la forma establecida por la ley y no por correo y la falta de emplazamiento para el proceso quebranta una de las garantías básicas del proceso, produciendo nulidad y asimismo pudiendo ser objeto con posterioridad de un proceso constitucional de amparo.
Sobre el particular, el Art. 11 de
3.
4. Así las cosas, pues, el Código Procesal Civil y Mercantil establece como principio del emplazamiento, que todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos.
A tal efecto, el actor deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el Juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud del Principio de Colaboración regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días. […].
La ley claramente expresa que si se obtuviere el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia por parte del Juez, se practicará el emplazamiento en la forma de rigor.
5. En el presente caso se obtuvo el conocimiento del domicilio de la señora demandada […], así como su dirección con nomenclatura tal como aparece […], la cual fue proporcionada por el Apoderado de los demás demandados […], como consta en el romano III del Acta de
Al haber sido proporcionada esa dirección y domicilio en Estados Unidos de América la señora […] por el Licenciado […] se debió verificar el emplazamiento de dicha señora en forma ordinaria en ese lugar, tal como lo ordena el inciso 2° y el 3° del Art. 181, así como el Art. 191.1 CPCM y solamente en caso contrario, es decir, que no se obtenga dirección o lugar de residencia del demandado se hará el emplazamiento en la forma prevista en el CPCM, o sea en la forma que no es la ordinaria a la que
6. Es más, el emplazamiento de la señora [demandada] fue ordenado por el señor Juez A Quo por resolución […] y según acta […] el Notificador del Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca informó que no se pudo emplazar a la misma señora [demandada] en […] en virtud que dicha casa la encontró cerrada y al preguntar a los vecinos inmediatos del lugar éstos le manifestaron que la persona que buscaba para emplazarla de la demanda vive en los Estados Unidos desde hace más de veinte años.
7. La doctrina procesal, como explicábamos ut supra, ordena que si se demandare a una persona no domiciliada en el país, el emplazamiento podrá hacerse en la persona encargada de
8. En el caso examinado, sí existen tratados entre El Salvador y los Estados Unidos de América y otros países latinoamericanos, suscriptores de
Además, El Salvador hizo la siguiente declaración con respecto al Artículo 10, párrafo 2, parte final: “Los requisitos que se exigen en cuanto a legalización y traducción de Exhortos o Cartas Rogatorias, son los que prescriben el Artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles y los Artículos 388, 389, 391 y 392 del Código de Bustamante.”
9. En el caso de Estados Unidos de América también hizo reservas al ratificar
Asimismo, al ratificar
10. Como queda explicado, los Estados Unidos de América sólo permite la aplicación del Tratado, si los Estados Parte, ratifican el Protocolo adicional a
11. Es indudable que si la señora [demandada] reside en […], se le debe notificar de manera personal en esa dirección, debiéndosele aclara que deberá designar a un mandatario judicial para ejercer sus derechos aquí en El Salvador, porque la postulación es preceptiva por medio de un Abogado de
VII.- Por todo lo anteriormente expuesto, queda claramente establecido que es procedente la estimación de la pretensión contenida en el recurso de apelación presentado por el Licenciado […], en cuanto a que en el presente caso existe una violación de garantías constitucionales como lo son los derechos de Audiencia y de Defensa consagrados en el Art. 11 Cn. por no haberse seguido el procedimiento legal con el fin de poder emplazar de la demanda incoada en contra de la señora [demandada], por lo que es procedente declarar desestimada la pretensión de la parte actora material mencionada y por ello, los suscritos Magistrados dimos el fallo que consta en el Acta de