VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN EN LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SOSTIENEN EL FALLO CONDENATORIO

“a) En cuanto al primer punto de agravio, consistente en la falta de motivación de la Sentencia Definitiva Condenatoria Impugnada; no comparte lo alegado por el recurrente, en vista de que: se encuentra debida y legalmente fundamentada, de conformidad a los parámetros legados preceptuados en los Arts. 144 y 395 Pr.Pn., los cuales han sido definidos por la Doctrina, y la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, y que consisten en: 1) Que la sentencia sea descriptiva, lo que significa, que debe relacionarse todos los elementos probatorios que constan en el proceso; 2) Que se realice en la misma una relación fáctica respecto de los hechos qué se estiman probados o no; 3) Que posea una fundamentación analítica o intelectiva, es decir, que se establezca por parte del Juzgador el valor probatorio de la prueba, apreciando cada elemento de juicio y contraponiéndolo con el resto de la prueba producida, a fin de tomar razonadamente su propia decisión; 4) La fundamentación jurídica, en la cual debe de realizarse el análisis de la calificación jurídica de la conducta ejecutada por el imputado, así como en los casos en que resulte procedente, la discusión sobre las categorías del delito: tipicidad, antijurícidad y culpabilidad; y, 5) La fundamentación de la pena, en el que deben de constar, en los casos en que proceda, los parámetros que de acuerdo con la ley corresponde definir sobre la naturaleza y el quantum de la sanción a imponer.

En base a lo anterior, y siendo que la falta de fundamentación alegada por el recurrente, se enmarca en lo escueto del argumento efectuado por el Juez A quo, respecto a la participación delictiva del encausado, al manifestar que ésta se establecía con las declaraciones de la testigo LICENCIADA […], como bien se relacionó a […]; no debe perderse de vista, que en la misma sentencia, y que agregada a […] y siguientes del proceso, se puede advertir de la simple lectura de la misma, que el Juez A quo fundamentó su resolución de manera legal suficiente, pues de forma clara y precisa, estableció el porqué de la condena efectuada en contra del imputado [...], difiriendo ello entonces, del argumento efectuado por el recurrente, pues no sólo hizo mención a las declaraciones antes acotadas, sino que razonó jurídicamente el valor que le daba a cada una de esas declaraciones, así como previamente mencionó circunstancias o razonamientos de hecho y de derecho que lo llevaron a concluir que el imputado era autor o participe del delito atribuido al mismo, es decir que estimó en su conjunto la prueba ofertada; en ese sentido, habiéndose cumplido los requisitos de fundamentación arriba señalados, es que se considera, que la sentencia recurrida se encuentra legalmente fundamentada, por lo que se deberá declarar el presente motivo de agravio del recurso, sin lugar por ser totalmente improcedente.

b) En relación, al segundo punto de agravio se ha corroborado que el imputado, se encuentra legalmente obligado a cancelar la suma […] mensualmente a favor de sus hijos, (vinculo que se ha establecido legalmente por medio de las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento que se encuentra agregadas a […] de la causa penal respectiva), cuota que fue reducida a petición del imputado, lo que se puede constatar […] del proceso, asimismo, se puede comprobar a […] del expediente, que el procesado a la fecha tiene una deuda de […], de los cuales según lo expuesto por la señora […] en vista pública, el imputado solo ha pagado […].

Asimismo, se puede constatar, que se ha comprobado de la manera legal correspondiente, que la madre de la víctima solicitó la asistencia legal pertinente y agotó la etapa administrativa a la que se refiere el inciso último del artículo 201 del Código Penal, para que las cuotas incumplidas deliberadamente por el procesado fueran canceladas.

Es por ello que, con el análisis de los elementos de prueba relacionados, utilizando para ello las reglas de la Sana Critica, los suscritos concluyen, como lo hiciere el funcionario judicial A-quo, que con los mismos se ha logrado destruir, de la manera legal respectiva, la presunción de inocencia instituida a favor del encausado [...], por el delito de “Incumplimiento en los Deberes de Asistencia Económica”; siendo por ello, procedente confirmar la Sentencia Condenatoria en todas y cada una de sus partes.”

 

OMISIÓN DEL SENTENCIADOR RESPECTO A PRONUNCIARSE SOBRE PENAS ACCESORIAS DE LEY IMPLICA CORRECCIÓN DE OFICIO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR

“c) En otro orden de ideas, es preciso señalar que, en toda sentencia definitiva condenatoria el Juez Sentenciador, en cuanto a la responsabilidad penal, no solo tiene la obligación de condenar al procesado a la pena principal de prisión, sino que también debe pronunciarse en lo que respecta a las penas accesorias de ley de conformidad a lo regulado en los artículos 44, 46 y 58 del Código Penal; señalamiento, que se hace en razón de que al revisar la sentencia definitiva condenatoria impugnada, se puede constatar que la Jueza A-quo omitió resolver en cuanto a las penas accesorias de ley correspondientes; siendo por ello, que este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 476 del Código Procesal Penal, procederá a corregir dicho error, condenando a la imputada a la inhabilitación de los derechos como ciudadano, por el mismo tiempo que dure la pena principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 ordinal segundo de la Constitución.-”