PRINCIPIO DE CONGRUENCIA


INOBSERVANCIA PROVOCA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

“En el caso de marras, en criterio de esta Sede de Casación la queja radica en que el Tribunal Penal Inferior transgredió el Principio Procesal de Congruencia, al dictar una sentencia condenatoria contra los encartados [...], ya que se extralimitó al "adicionarle" el delito de Violación en Menor o Incapaz Agravada Tentada.

Hay que subrayar que el Principio aludido ut supra, es entendido como un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones en el proceso, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido (ultrapetita) puede entrañar una vulneración de los Principios de Defensa y Contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de una resolución jurisdiccional precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por

sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa- de pedir y petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación tiene que extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que los proveídos judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. Ver sentencia bajo referencia número 292-CAS-2010.”


 

IMPROCEDENTE EXTRAER DE FORMA OFICIOSA LA COMISIÓN DE UN DELITO QUE NO FUE REQUERIDO POR EL ENTE FISCAL

 


“Para determinar la existencia o no del yerro denunciado, se debe partir del
contenido de las siguientes datas que constan en el expediente, como lo es el Requerimiento Fiscal, Dictamen Acusatorio, Auto de Apertura a Juicio, Acta de Vista Pública y la sentencia objeto de análisis.

En ese contexto, tenemos que a folios 1 a 8 se encuentra el correspondiente "Requerimiento Fiscal" donde el Ministerio Público después de relacionar la teoría fáctica, en el romano III bajo el título "Calificación Jurídica", de forma clara se desprende que el órgano requirente promueve la acción contra el imputado [...], por el delito de "Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, Otras Agresiones Sexuales Agravadas y Corrupción de Menores e Incapaces Agravada", contemplados en los artículos 161 en relación 162 No. 1, 160 y 167 en relación al Art. 168 de la norma sustantiva, como Autor Directo y a la encartada [...], como coautora, Art. 33 ídem.

Asimismo de fójinas 131 a 140, se encuentra el "Dictamen de Acusación", en el que consta que el Ministerio Público inculpó a los procesados, los delitos de "Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, Otras Agresiones Sexuales Agravadas y Corrupción de Menores e Incapaces Agravada".

En el mismo sentido, a páginas 344 a 106 aparece que el Juzgado de Instrucción de Mejicanos, emitió "Auto de Apertura a Juicio" contra los referidos imputados, por el delito de "Agresión Sexual en Menor o Incapaz Agravada".

Según el Acta de Sentencia, concretamente a Fs. 375 Vto., consta que: "...el Tribunal advierte que atendiendo a que hasta este momento la calificación jurídica de los hechos atribuidos es de manera provisional y que la calificación definitiva el Tribunal la asigna al momento de emitir el fallo correspondiente, este Tribunal (sic) desea advertir que de la lectura de los hechos atribuidos a cada uno de los imputados es observable que existe la posibilidad de que los mismos puedan encajar en otros tipos delictivos señalados en los delitos relativos a la libertad sexual, en ese sentido, el Tribunal considera, en el caso del señor [...], de la conducta acusada puede vislumbrarse la posibilidad de que no solamente el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, haya sido cometido y siendo que se menciona que existieron actividades de la misma naturaleza en fechas diferentes y también actos que no necesariamente consistieron en los mismos hechos, el Tribunal considera que además del delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, es factible también poder calificar algunas conductas como VIOLACIÓN TENTADA EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, y en el caso de la señora Susan Nataly C. D. de Salinas, calificar su conducta también como INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS...en consecuencia, las partes quedan advertidas de la posibilidad de esos cambios de calificación...".

En la parte dispositiva del fallo, el órgano de juicio señaló: "1.-DECLÁRASE CULPABLE como Autor Directo al imputado [...], de generales relacionadas en la presente sentencia, por los delitos que definitivamente se califican como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, en su modalidad continuada, en perjuicio de la libertad sexual de...por lo que impónesele la pena total de VEINTE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN. 2.- DECLÁRASE CULPABLE como Autor Directo al imputado [...]... por el delito que definitivamente se califica como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA TENTADA, en perjuicio de la libertad sexual de por lo que impónesele la pena total de DIEZ AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN, por lo que por ambos delitos, dicho imputado cumplirá la pena total de TREINTA Y UN AÑOS DE PRISIÓN; 3.- DECLÁRASE CULPABLE, como Cómplice Necesaria a la imputada [...], de generales relacionadas en la presente sentencia, por los delitos que definitivamente se califican como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, en su modalidad continuada, en perjuicio de la libertad sexual de...por lo que impónesele la pena total de TRECE AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN; 4.- DECLÁRASE CULPABLE como Cómplice Necesaria a la imputada [...], de generales relacionadas en la presente sentencia, por el delito que definitivamente se califica como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA TENTADA, en perjuicio de la libertad sexual ...por lo que impónesele la pena total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. 5.- DECLÁRASE CULPABLE como Autor Directo a la imputada [...], de generales relacionadas en la presente sentencia, por el delito que definitivamente se califica como INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS, en perjuicio de la libertad sexual de...por lo que impónesele la pena total de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por lo que por todos los delitos, dicha imputada cumplirá la pena total de VEINTITRÉS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN...".

Se colige a tenor de las actuaciones mencionadas, que efectivamente existe en el caso de marras ultra petita (frase latina con la que se designa "La sentencia que declara procedente una acción o una excepción que no ha sido opuesta por las partes, o lo que es igual, que les concede más de lo que ellas piden..." según Eduardo Pallarés, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Pág. 777. Editorial Porrúa.), ya que del hecho histórico acusado el órgano de mérito de forma oficiosa extrajo y les atribuyó al imputado [...], la comisión del delito de "Violación en Menor o Incapaz Agravada Tentada", y a la encartada [...], también dicho ilícito en calidad de Cómplice Necesaria; además, el de "Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos", los que no fueron requeridos por el ente fiscal, lo que implica que la acción penal nunca fue promovida legalmente, por lo que no debió pronunciarse al respecto.”


FALTA DE REQUERIMIENTO FISCAL POR HECHOS CONDENADOS EN LA SENTENCIA CONLLEVA LA NULIDAD PARCIAL DEL PROCESO


“Por último, esta Sede quiere dejar claro luego de revisar la correspondiente
Acta de Vista Pública y la Sentencia, que tanto la Defensa Particular (hoy recurrente) o el Ministerio Fiscal, no se advierte que hayan hecho objeción alguna sobre este punto; sin embargo, dado que el defecto es de aquellos catalogados como insubsanables, lo que procede es la Nulidad Parcial de la sentencia en cuanto se refiere al delito de "Violación en Menor o Incapaz Agravada Tentada", atribuida en calidad de Autor Directo al imputado [...], así como ese mismo delito en calidad de "Cómplice Necesaria", y el de" Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos", inculpados a la encartada [...], de acuerdo a lo que establece el Art. 224 del Código Procesal Penal, el cual reza que: "El proceso es nulo absolutamente en todo...", específicamente el numeral 2, dice al respecto que: "La falta de requerimiento del funcionario a quien corresponda darlo... en los procesos seguidos por delitos para los cuales la ley determina este requisito previo".

En el caso de autos, como se ha dejado evidenciado es palpable que no se presentó en ningún momento un requisito indispensable que da pie a la audiencia la inicial en los delitos de acción pública, como lo es el requerimiento fiscal por los delitos de "Violación en Menor o Incapaz Agravada Tentada", e Inducción, Promoción y Favorecimiento de Actos Sexuales o Eróticos". Por tanto, la alta de requerimiento conlleva como se dijo supra, la nulidad parcial de todo el proceso penal en lo que concierne a los ilícitos en comento, dado que los actos practicados prescindiendo del mismo carecen totalmente de validez. En ese sentido, los efectos de esta figura son la indefensión para la parte contraria y la vulneración de los principios procesales básicos.

En consecuencia, lleva razón el Defensor Particular en su reproche, toda vez que resulta evidente el error en que incurrió el juzgador en el proveído condenatorio relacionado en el preámbulo de ésta.”