VIOLACIÓN AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO

 

ELEMENTOS TIPICOS DE LA COMISIÓN POR OMISIÓN

 

“Al analizar los hechos antes relacionados esta Cámara considera necesario hacer los siguientes razonamientos.

El artículo 20 del Código Penal estipula: “El que omite impedir un resultado, responderá como si lo hubiera producido, si tiene el deber jurídico de obrar y su omisión se considerará equivalente a la producción de dicho resultado.

El deber jurídico de obrar incumbe a quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia, al que con su comportamiento precedente creó el riesgo y al que, asumiendo la responsabilidad de que el resultado no ocurriría, determinó con ello que el riesgo fuera afrontado”.

La omisión impropia, también llamada comisión por omisión, no es un tipo legal específico, sino una posible modalidad de comisión de algunos delitos de resultado, debiéndose acotar que no puede tratarse de cualquier delito de resultado, pues en muchos la ley ha especificado los modos de acción que, por imperativo del principio de legalidad, deben concurrir, o bien la naturaleza del resultado hace impensable que se pueda alcanzar por omisión. En ese orden de ideas, en los delitos de resultado es que se plantea la eventual comisión por omisión o el de omisión impropia, por no consistir meramente en un comportamiento pasivo, ya que debe existir un resultado positivo que con ese comportamiento puede relacionarse.

La construcción técnico-jurídica de la omisión impropia resulta mucho más difícil que la del delito de acción y resultado porque, mientras que en éste la actuación positiva permite establecer de acuerdo con la norma infringida un nexo entre lo sucedido y el acto, en la omisión impropia siempre concurre otra causa (aquella que el autor pudo detener y no lo hizo) que ha sido la realmente determinante.

Los elementos típicos de la omisión impropia son los siguientes: a) la ausencia de acción; b) la capacidad de realizarla, entendida como la posibilidad de conocer los medios para evitar el resultado; c) la posición de garante de quien omite actuar, pudiendo hacerlo; d) la producción de un resultado de lesión o peligro previsto en un tipo penal; e) la posibilidad de evitarlo, lo cual obliga necesariamente ha realizar un juicio hipotético sobre la capacidad de la acción omitida para evitar el resultado; y, f) la relación de causalidad entre la omisión de la acción y el resultado, constatada cuando si el autor hubiera realizado la acción, con gran certeza, el resultado no se hubiera producido.”

 

COMETE DELITO QUIEN TENIENDO POSICIÓN DE GARANTE OMITE IMPEDIR EL ATAQUE SEXUAL CONTRA LA MENOR VÍCTIMA

 

“En el caso de autos se desprende de los actos investigativos que la sindicada [...], es garante de la menor víctima [...], por ser madre biológica de ésta, tal como consta en la certificación de la partida de nacimiento de la menor, agregada […], motivo por el que la ley, específicamente el artículo 206 del Código de Familia, le otorga la autoridad parental sobre la menor y por ello tiene que protegerla, educarla, asistirla, prepararla para la vida y además representarla y administrar sus bienes.

Asimismo, se extrae que la menor [...] desde el inicio de los ataques a su libertad sexual, que sufrió por parte de su padrastro, le comunicó a su madre [...] que éste la tocaba, manifestaciones ante las cuales la sindicada omitió realizar acción alguna para evitar los abusos y tomó una actitud de indiferencia ante ellos, a tal grado que el imputado […] realizaba tocamientos en los senos de la menor en presencia de la sindicada, sin que ella reaccionara, tal como lo refiere la potencial testigo […]. Asociado a ello, la menor víctima relata que ante sus quejas su madre le expresó que el acusado tenía derecho de tocarla porque era como su último papá, manifestación de la que se infiere que la indiciada avalaba las acciones de su compañero de vida y por tal motivo omitía impedir los ataques.

Por otra parte, la víctima expone que el acusado comenzó a violarla continuamente por las noches, pasándose de la habitación de su madre a la habitación de ella (la que según acta de inspección […], no cuenta con puertas ni paredes formales, solo con paneles de playwood), que luego de realizar los abusos sexuales regresaba a dormir con su madre, circunstancia que también permite inferir que la sindicada conocía de los ataques sexuales de los que era objeto su hija y evitaba detenerlos, pues en la inspección policial consta que la casa en la que reside con su hija solo tiene dos cuartos y que el que ocupaba la menor no tiene una estructura sólida, lo que hace colegir que era muy probable que la justiciable se percatara de que el sindicado […] sostenía relaciones sexuales con su hija.

Coligado a lo antes expuesto se extrae que la indiciada, quien es garante de la menor víctima y quien omitió impedir los ataques sexuales en contra de ésta, tuvo la posibilidad real de evitar el resultado dañino para la menor, excluyendo a su compañero de vida del hogar e interponiendo la respectiva denuncia ante las autoridades, mecanismos con los que podría haber evitado que el justiciable […] después de la primera violación continuara abusando sexualmente de su menor hija, circunstancia última que la sindicada pudo soslayar si hubiese actuado con mayor diligencia y responsabilidad hacia su hija, ya que al tener la calidad de garante de ésta y por ende, el deber especial, no solo moral sino legal, de cuidar y salvaguardar el bien jurídico de la libertad sexual, entre otros, debió evitar cualquier resultado ilícito y aún más cuando se desglosa de la indagación que la encartada dentro de su hogar es la única que tiene la autoridad parental sobre su hija.

En ese orden de ideas esta Cámara colige, que de la investigación se desglosa que la encartada [...] ha intervenido en el delito de violación agravada en la modalidad de delito continuado en perjuicio de su menor hija, por omisión impropia -Art. 20 Pn.-, ya que no se vislumbra la complicidad que le atribuye la representación fiscal (la que no se ha explicitado si es necesaria o innecesaria), por cuanto la sindicada no ha realizado actos de cooperación para la ejecución del ilícito.”

 

APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS EFECTIVAS QUE IMPIDAN LA OBSTACULIZACIÓN DEL PROCESO EN EL CASO PARTICULAR POR LOS LAZOS DE PARENTESCO ENTRE VÍCTIMA Y SUJETO ACTIVO

 

“La promotora de la alzada arguye que la sindicada puede convencer a la víctima para que no colabore con la indagación.

Se desglosa de la indagación que la sindicada y la menor víctima residen en la misma vivienda en virtud del lazo de parentesco que las une (madre e hija), circunstancias que hacen sospechar que es muy probable que la justiciable pueda ejercer influencia en la menor, pues se infiere de su actitud ante los hechos imputados que la incoada […] tiende a velar más por los intereses de su compañero de vida y de ella misma, lo que hace colegir que mediante intimidación o amenazas puede incidir en la víctima para que no colabore con la investigación, en virtud de que ésta es la única persona que los incrimina de forma directa.

Siguiendo esa línea de pensamientos esta Cámara concluye que se advierte un riesgo de entorpecimiento de la indagación, el que puede soslayarse aplicando la medida cautelar regulada en el artículo 332 numeral 6 Pr. Pn., consistente en: a) que se le prohíbe a la justiciable [...] comunicarse con su menor hija [...], así como realizar cualquier acto hostigante o amenazante en su contra, durante la etapa de instrucción.

Coligado a lo anterior y en virtud de advertirse un inminente riesgo para la integridad psíquica y física de la menor víctima al estar bajo el cuidado personal de su madre [...], esta Curia considera necesario librar oficio urgente a la Junta de Protección del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad, con el objeto de que tomen las medidas urgentes, inmediatas y pertinentes para garantizar el bienestar de la menor víctima, conforme a lo que dispone el artículo 159 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Debe acotarse además, que el delito de violación agravada en la modalidad de delito continuado, posee una pena de prisión bastante gravosa, lo que al ser del conocimiento de la indiciada aunado a la carga incriminatoria que pesa sobre ella, puede incidir en su psiquis para que evada el proceso, por lo que se hace necesario aplicar además las medidas cautelares reguladas en el artículo 332 numerales 3 y 4 Pr. Pn., consistentes en: b) la obligación de presentarse cada quince días al Juzgado de Primera Instancia de […], a fin de tener noticias de su paradero; y, c) la prohibición de salir del territorio nacional por cualquier vía, así como de cambiar de lugar de residencia, sin previa autorización judicial, a fin de soslayar el riesgo de fuga.”