RECURSO DE CASACIÓN
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD POR FALTA DE PRECISIÓN Y AUSENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE EXIGE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
"El impetrante ha fundado su recurso en
dos motivos, al entrar al análisis del primero de ellos se observa que se ha
referido al sub motivo como "incorrecta" aplicación de la norma; sin
embargo, el Art.
La aplicación errónea de la ley se da
cuando el juzgador ha interpretado mal una norma; al respecto, esta Sala ha
advertido que dicha causa específica consiste en, ya sea, darle a la norma un
sentido diferente al que lógicamente tiene, o bien hacer una interpretación
equivocada de la misma a tal grado que se tergiversan sus efectos jurídicos. En
ese orden de ideas, del recurso presentado, difícilmente puede determinarse si
la infracción que se alega fue cometida o no, dado que el recurrente ni
siquiera ha citado las normas jurídicas que considera infringidas, faltando con
ello a lo estipulado en el Art. 528 ord. 2° C. Pr. C. y M.
Para la interposición del recurso de
casación, no se hace necesario realizar una enumeración de los hechos, ni hacer
distinciones o comparaciones respecto de la naturaleza de un proceso u otro, o
bien conceptualizar términos jurídicos; al contrario, se requiere que haya una
argumentación lo suficientemente abastecida que explique cómo, cuándo y de qué
forma se incurrió en la infracción, no basta la alegación de abundante
jurisprudencia sin determinar concretamente el agravio de lo resuelto por el
Tribunal Ad quem y atacar su sentencia, se hace mención a esto último debido a
que el impetrante en el romano tercero bajo el acápite "RECURSO DE CASACIÓN.
MOTIVO DE FONDO DE FUNDAMENTACIÓN DE RECURSO: INFRACCIÓN DE LEY" refiere
que la motivación de su recurso se basa en la infracción de ley cometida
"en ambas instancias", más adelante - en el literal B (i)- comete el
mismo error al referirse a las consideraciones hechas por "ambos
juzgadores", no siendo viable a la luz del Art. 519 ord. 1° C. Pr. C. y M.
conocer o valorar circunstancias acaecidas en Primera Instancia.
Por otro lado, se vuelve inadecuado
pedir que se tenga por incorporado al recurso de casación lo expuesto en el
escrito de apelación, ya que la técnica casacional exige el cumplimiento de los
requisitos establecidos en Art.
No existiendo precisión en el recurso
planteado y careciendo de los requisitos formales exigidos en el Art.
El segundo sub motivo alegado es la
"no aplicación de la norma", ello se encuentra regulado en el inciso
segundo, parte final del Art.
Cuando la ley habla que se "ha dejado de aplicar la norma"
se refiere a normas, artículos, o si se prefiere, disposiciones legales dentro
del ordenamiento jurídico, las cuales dicho sea de paso deben ser especificadas
por el recurrente, lejos de ello se ha referido a lo no aplicación de valores,
principios, prerrogativas y derechos constitucionales vulnerados, mencionando
en Art.
Más adelante, dentro del desarrollo del
recurso, lo que se colige es la fundamentación del motivo alegado dentro del
cual menciona las disposiciones, a su criterio vulneradas, se observa que se
refiere a disposiciones constitucionales que contienen aquellos "valores,
principios, prerrogativas y derechos constitucionales" que inicialmente
manifestó; sin embargo, para la alegación de vulneración de normas de índole
constitucional en este tipo de recursos, las mismas debieron haber afectado el
fondo del asunto; es decir, debieron haber incidido en la decisión del Juzgador
a fallar de talo cual manera.
Por otro lado, retomando las premisas
anteriormente expuestas en relación al sub motivo alegado como lo es la no
aplicación de la norma, el recurrente debió explicar porqué se estiman
infringidas las disposiciones legales por él mencionadas; es decir, ya sea
porque
No habiéndose demostrado la suficiente técnica casacional de parte del recurrente al no cumplir con los requisitos formales que exige el Código Procesal Civil y Mercantil, los cuales deben ajustarse de manera precisa y que además deben perfilarse en su idoneidad para que el recurso de casación proceda, el recurso deviene en inadmisible respecto de este último motivo, y así habrá que declararlo. "