IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
AUSENCIA DE
ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA
“III. La aplicación de los criterios antes
expuestos al contenido relevante de la demanda planteada por el ciudadano […]
indica que no se ha formulado una argumentación suficiente de contraste entre
el artículo impugnado y la disposición constitucional invocada como parámetro
de control. La razón básica de este defecto es que la demanda no contiene
ninguna argumentación sobre la forma en que se produciría la supuesta violación
al principio de igualdad. El demandante se limita a constatar una simple
diferencia de trato legal o normativo (un porcentaje escalonado de retención
para personas naturales frente a un porcentaje fijo para las categorías de
personas jurídicas comprendidas en la disposición) y de inmediato concluye que
tal distinción implica un "trato desigual" "en detrimento del
ingreso de los derechos de las personas jurídicas", sin exponer de un modo
comprensible las razones de tal aseveración.
Esta Sala ha determinado que el principio
de igualdad en la aplicación de la ley implica que el legislador, al momento de
expedir la normativa secundaria, debe tratar de manera paritaria a los
ciudadanos que se encuentren en situaciones equiparables. Esto implica que
también se debe tratar de manera diferente aquellas situaciones jurídicas en
las cuales las diferencias son más relevantes de las similitudes. De este modo
se ha indicado que el juicio de igualdad no se limita a una simple constatación
de un trato distinto, sino que consiste en establecer si existe o no en la
disposición impugnada una justificación para el trato desigual brindado a las
situaciones jurídicas comparadas (Sentencia de 4-V-2011, Inc. 18-2010).
Según este criterio, el art. 3 Cn. no prohíbe o impide cualquier diferenciación en la regulación dirigida a sujetos jurídicos distintos, sino que, por el contrario, lo más compatible con dicho principio será precisamente la adaptación de las reglas legales a las circunstancias particulares de sus destinatarios, cuando estas impliquen una causa razonable o justificada de adecuación o variación de las reglas generales. En el presente caso, el demandante ni siquiera profundiza en al análisis de las posibles razones de la distinción de trato que cuestiona, sino que denuncia la simple diferencia como violatoria de la igualdad. En lugar de argumentos que demuestren la violación constitucional alegada, el ciudadano […] se limita a exponer sus preferencias personales sobre la manera de determinar el porcentaje de impuesto sobre la renta entre sujetos cuya diferencia preexiste a la norma impugnada (Sentencia de 29-IX-2011, Inc. 10-2006). Debido a ello, se concluye que la pretensión de inconstitucionalidad carece de fundamento y por ello es improcedente.”