IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA
“III.
La aplicación de los criterios antes expuestos al contenido relevante de la
demanda planteada por el ciudadano […] indica que no se ha formulado una
argumentación suficiente de contraste entre el artículo impugnado y la
disposición constitucional invocada como parámetro de control. La razón básica
de este defecto es que la demanda no contiene ninguna argumentación sobre la
forma en que se produciría la supuesta violación al principio de igualdad. El
demandante se limita a constatar una simple diferencia de trato legal o
normativo (la exclusión del pago de impuesto a ciertas entidades frente a la
sujeción al pago respecto de otras personas naturales y jurídicas) y de
inmediato concluye que tal distinción implica un "trato desigual"
"en detrimento de los derechos de las personas jurídicas y
naturales", sin exponer de un modo comprensible las razones de tal
aseveración.
Esta
Sala ha determinado que el principio de igualdad en la aplicación de la ley
implica que el legislador, al momento de expedir la normativa secundaria, debe
tratar de manera paritaria a los ciudadanos que se encuentren en situaciones
equiparables. Esto implica que también se debe tratar de manera diferente
aquellas situaciones jurídicas en las cuales las diferencias son más relevantes
de las similitudes. De este modo se ha indicado que el juicio de igualdad no se
limita a una simple constatación de un trato distinto, sino que consiste en
establecer si existe o no en la disposición impugnada una justificación para el
trato desigual brindado a las situaciones jurídicas comparadas (Sentencia de
4-V-2011, Inc. 18-2010).
Según
este criterio, el art. 3 Cn. no prohíbe o impide cualquier diferenciación en la
regulación dirigida a sujetos jurídicos distintos, sino que, por el contrario,
lo más compatible con dicho principio será precisamente la adaptación de las
reglas legales a las circunstancias particulares de sus destinatarios, cuando
estas impliquen una causa razonable o justificada de adecuación o variación de
las reglas generales. En el presente caso, el demandante ni siquiera profundiza
en el análisis de las posibles razones de la distinción de trato que cuestiona,
sino que denuncia la simple diferencia como violatoria de la igualdad. En lugar
de argumentos que demuestren la violación constitucional alegada, el ciudadano
[…] se limita a exponer sus preferencias personales sobre la forma de
determinar el porcentaje de impuesto sobre la renta entre sujetos cuya
diferencia preexiste a la norma impugnada (Sentencia de 29-IX-20l1, Inc.
10-2006). Debido a ello, se concluye que la pretensión de inconstitucionalidad
carece de fundamento y por ello es improcedente.”